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¿Son absolutos los fondos para los valores de sustento de la visa en España?

De acuerdo a Schengenvisainfo

"un extranjero que pretenda entrar en el territorio de España necesita dar fe de la posesión de la cantidad global para una duración de hasta 10 días de que se representante de un 90% de la nacional bruto salario mínimo (598.68€) que es 583.74€, mientras que en caso de exceder de 10 días, los requerimientos diarios de la cantidad es 64.86€. El extranjero debe dar fe de ser propietario de cantidad a la España de la Embajada o Consulado de un momento de aplicar para una Visado Español."

Tengo la intención de permanecer en España por un periodo de casi 90 días, por lo que necesito mostrar fondos por valor de ~5500 Euros. También, si ya tengo la reserva del alojamiento que es más barato (digamos 300 Euros al mes), está bien si me muestran los fondos a menos que la cantidad mencionada anteriormente.

P. S - estoy siendo invitado como colaborador en una universidad y me han pre-reservar billetes de ida y vuelta

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Giacomo Catenazzi Puntos 256

Debería mostrar lo que tiene en su cuenta. Debe enviar varios extractos, no sólo el último. Aumentar el importe de su cuenta es arriesgado: parecerá que no es auténtico.

La cantidad mínima varía en función de la naturaleza de la invitación: ¿pagará la universidad tu alojamiento? ¿Podrá utilizar la cafetería con precios de estudiante?

Nota: ser invitado por una universidad baja el listón: no eres un turista, con gastos de turista, no tienes tiempo de trabajar (para cobrar) por lo que es menos arriesgado, y los seguros de trabajo deben ser pagados por tu universidad de origen.

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Peter Taylor Puntos 121

La página general de la visado uniforme de Schengen en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores dice (mi traducción, y mi énfasis):

La solicitud de visado de corta duración debe presentarse mediante un impreso correctamente cumplimentado (por duplicado), que puede descargarse gratuitamente en esta página web o puede obtenerse, también gratuitamente, en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

El visado debe solicitarse personalmente o a través de un representante debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya zona de responsabilidad resida legalmente el solicitante. En el caso de que no exista una Misión Diplomática u Oficina Consular española en un determinado país, podrá solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

Cuando se presenta la solicitud de visado también se debe pagar la tasa establecida (60 euros en general), y no se devolverá en caso de que la solicitud sea denegada. En determinadas situaciones, que deben ser consultadas con las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, la normativa vigente permite la reducción o exención de la tasa. El resto de los requisitos necesarios deben consultarse con la Misión Diplomática u Oficina Consular en la que se solicita el visado, ya que pueden variar según el motivo del viaje y el país de origen del solicitante.

Observo que uno de los primeros resultados de Google que obtuve cuando busqué el tema habla de cifras similares a las que usted cita (aunque ha subido: la base de cálculo para 2017 es de 707,60 euros, no de 598,68 euros), pero resulta ser para el consulado de La Habana. (Me di cuenta de esto cuando vi referencias al peso cubano).

Una búsqueda para una de las palabras clave importantes de ese párrafo y el requisito adicional de estar en el subsitio del consulado de Nueva Delhi no tiene ningún resultado.

La impresión que tengo es que al presentar la solicitud desde la India (lo que supongo que hará sobre la base de la ubicación que figura en su perfil) no tiene que probar ningún fondo. Sin embargo, sería prudente llamar al consulado español más cercano para comprobarlo.

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