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USA: ¿Con qué visado debería haber entrado?

Hace poco fui a Estados Unidos, viajando con un pasaporte canadiense.

Al pasar por Inmigración, dije que iba por trabajo. Por supuesto, el funcionario de inmigración necesitaba detalles, así que se lo dije.

Nuestra empresa es propietaria de sus propios servidores, que están ubicados en centros de datos de Estados Unidos. Iba a ir allí para hacer un poco de "trabajo" en los servidores.

Me confirmó que no iba a ir allí a "trabajar" para otra persona y que nuestra empresa NO tiene ninguna oficina ni presencia de ningún tipo en los Estados Unidos, aparte del equipo que poseemos y que tenemos allí.

Me sugirió que necesitaba un visado L1, pero eso es para un intercambio entre empresas y no tenemos presencia en Estados Unidos.

Como la oficina de inmigración no me podía clasificar fácilmente y sólo iba a estar allí 2 días me dejó entrar con el B1 creo que era.

Me dejó entrar para hacer el "trabajo" pero me sugirió que si volvía con frecuencia a hacer esto Inmigración podría tener problemas.

Evidentemente, el hecho de que se le deniegue la entrada en los EE.UU. provoca grandes problemas para cualquier visita futura, tránsito de vuelos, vacaciones, etc.

Seguro que hay muchas otras empresas con esta misma situación.

Busco sugerencias sobre el tipo de visado con el que debería entrar si vuelvo a hacer ese tipo de cosas.

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Para mayor claridad, la mayoría de los ciudadanos canadienses no necesitan cualquier visado en absoluto para entrar en EE.UU. en la mayoría de las clasificaciones de no inmigrante. Por lo tanto, su pregunta podría plantearse con más precisión en términos de clases de estatus. Pero la pregunta es igualmente aplicable a las personas que hacer necesitan visados, así que quizá sea mejor dejar la pregunta como está.

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En cuanto a la respuesta a esta pregunta, su empresa debería hablar con un abogado. No me sorprendería que la respuesta fuera que su empresa debería contratar a un ciudadano estadounidense o a una empresa con sede en Estados Unidos para determinadas tareas.

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Las actividades apropiadas para el B1 se describen en 9 FAM 402.2-5 . Desgraciadamente, es difícil saber si lo que está haciendo encaja o no.

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Jeff Fritz Puntos 5002

La parte pertinente de las normas parece ser:

9 FAM 402.2-5(E)(1) (U) Trabajadores comerciales o industriales

(CT:VISA-1; 11-18-2015)

a. (U) Un extranjero que venga a Estados Unidos para instalar, dar servicio o reparar equipos o maquinaria comercial o industrial comprados a una empresa de fuera de Estados Unidos o para formar a trabajadores estadounidenses para que realicen dichos servicios.  Sin embargo, en estos casos, el contrato de venta debe exigir específicamente al vendedor que proporcione dichos servicios o formación y el solicitante del visado debe poseer conocimientos especializados esenciales para la obligación contractual del vendedor de realizar los servicios o la formación y no debe recibir ninguna remuneración de una fuente estadounidense.

Por lo tanto, siempre que realice tareas de ingeniero de servicio que sólo puede llevar a cabo un empleado de su empresa, en equipos vendidos desde fuera de EE.UU., esto parece estar cubierto.

Para futuros viajes, sería prudente obtener alguna documentación que cubra todos los puntos anteriores; por ejemplo, ver si su contrato de venta dice que un empleado de su empresa debe realizar trabajos de servicio/reparación.

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Para canadienses y mexicanos Apéndice 1603.A.1 del TLCAN amplía las actividades que se pueden realizar en el estado B1. Si tiene una cualificación profesional (véase el apéndice 1603.D.1) probablemente sea bueno aunque la actividad no implique un contrato de venta. A decir verdad, probablemente estaría bien si se limitara a describir lo que hace allí para su empleador canadiense evitando el término "trabajo".

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Esto describe algo diferente: se trata de decir que si alguien en EE.UU. compró una máquina de una empresa extranjera, y la empresa extranjera prometió a la persona de EE.UU. realizar el mantenimiento de la máquina, el empleado extranjero de la empresa extranjera puede venir a realizar el mantenimiento para la persona de EE.UU.. En el caso del candidato, nadie compró nada a su empresa, sino que el servidor, propiedad de su empresa extranjera, está alojado físicamente en un servicio de coubicación en EE.UU., y él tiene que estar físicamente allí para configurar el servidor.

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