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¿Puede mi operador de telefonía móvil limitar mi itinerancia de datos en la UE?

Mi proveedor de telefonía móvil noruego me ha dado una acuerdo de dos meses donde puedo usar 50 GB de datos móviles al mes. Después de este límite de 50 GB, tengo datos ilimitados, pero a velocidades muy bajas.

Viajé a Suecia con este plan, y recibí el siguiente término en un SMS:

En la UE/EØS, usted puede obtener los min/SMS/MMS que se incluyen en la suscripción y hasta 10 GB de datos.

Mi traducción:

Dentro de la UE/CEE utilizas los SMS/MMS que se incluyen en tu suscripción, así como 10 GB de datos.

El servicio de atención al cliente me ha informado de que para el uso de datos en itinerancia en la UE, la velocidad se limitará después de 10 GB, frente a los 50 GB para el uso en Noruega.

El funcionario El sitio web de la UE dice :

Cuando viaja por la UE, paga exactamente el mismo precio por utilizar estos servicios cuando viaja por la UE que si estuviera en su país. En la práctica su operador simplemente cobra o toma su consumo de itinerancia de los volúmenes de su plan/paquete de tarifas móviles nacionales.

¿Puede mi operador darme un paquete separado para el uso de la UE? El presupuesto de la UE hace pensar que el mismo paquete debe aplicarse a ambos.

El departamento de atención al cliente de mi operador argumenta que este periodo de dos meses es un "periodo de prueba" y que durante este "periodo de prueba" están autorizados a discriminar entre el uso doméstico y el uso de la UE.

¿Son correctas? ¿Está permitido?

Editar: Puede que no importe la respuesta, pero resulta que el servicio de atención al cliente me informó mal, y que en realidad no limitan la velocidad en la UE, sino que cobran (80 NOK por GB) por el uso en la UE después del límite.

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Da la sensación de que están presionando pero no encontrarás mucho apoyo en documentos oficiales, esto es algo que habría que probar en los tribunales. Otro aspecto peliagudo es que no te están cobrando ninguna cuota adicional ni limitando tu uso de datos, así que podrían salirse con la suya. El reglamento no dice nada sobre la calidad del servicio, el 4G frente a otros estándares, etc. Sólo dice que deberías poder hacer roaming gratis, y así es.

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@Neusser forman parte del EEE y es una normativa para todo el EEE

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@Revetahw ¿Mi mejor suposición? Te han cobrado 10 GB; eso es todo lo que están obligados a darte cuando haces roaming. Te dan un bono temporal de 40 GB y parece razonable que lo restrinjan a su red. Tu plan permanente tiene todos los privilegios de itinerancia en la UE, y esos privilegios no cambiarán cuando expire tu bono temporal. Para mí, eso lo hace justo.

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Seanosapien Puntos 197

Sí, esto parece estar permitido. El Preguntas frecuentes sobre "Vagar como en casa" que figuran en el sitio de la UE, incluyen la siguiente respuesta:

Si en casa tienes datos móviles ilimitados o muy baratos, tu operador puede aplicar un límite de salvaguarda (uso razonable) al uso de datos en itinerancia. Si este es el caso, el operador tendrá que informarte con antelación sobre dicho límite y tendrá que avisarte en caso de que lo alcances. Ese límite de salvaguarda será lo suficientemente alto como para cubrir la mayoría, si no todas, tus necesidades de itinerancia. Más allá de este umbral, podrá seguir con la itinerancia de datos, con un pequeño recargo (máximo de 7,70 euros/GB + IVA; éste disminuirá gradualmente hasta llegar a 2,50 euros/GB a partir de 2022).

Formalmente, si tienes el llamado "paquete de datos abierto", la cantidad máxima de datos que puedes usar mientras estás en el extranjero está regulada por la cláusula 2 del artículo 4 del reglamento (UE) 2016/2286 :

Sin perjuicio de cualquier límite de volumen nacional aplicable, en el caso de un paquete de datos abierto, el cliente itinerante deberá poder consumir cuando se desplace periódicamente por la Unión un volumen de servicios de datos en itinerancia al por menor al precio nacional al por menor equivalente al menos al doble del volumen obtenido dividiendo el precio nacional al por menor global de ese paquete de datos abierto, excluido el IVA, correspondiente a todo el período de facturación por la tarifa máxima regulada de itinerancia al por mayor a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) no 531/2012.

El "paquete de datos abierto" se refiere a un plan en el que los datos son ilimitados o se ofrecen a un precio muy bajo. Este es probablemente el caso de tu plan de 50 GB.

La tarifa máxima actual de itinerancia al por mayor es de 7,70 euros por gigabyte. Por lo tanto, si su plan de datos no cuesta más de 38,50 euros al mes (excluyendo el I.V.A.), se permitiría un límite de datos de 10 GB/mes. El sitio web tarifa de itinerancia al por mayor se reducirá gradualmente hasta alcanzar los 2,50 euros/GB en 2022 (momento en el que su plan podrá costar un máximo de 12,50 euros).

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Básicamente es cierto, pero la tarifa mayorista de itinerancia o transferencia de datos es actualmente de 7,70 euros/GB y no de 0,05 euros/MB. Limitar el uso de datos en itinerancia a 10 GB está bien, si el plan local cuesta menos de 38,50 euros (sin IVA). Según la pregunta, el uso de datos en itinerancia ni siquiera se limita ni se cobra cuando se alcanzan los 10 GB, sino que se limita el ancho de banda. El estrangulamiento del ancho de banda parece estar permitido (o al menos no está explícitamente prohibido) por la directiva de itinerancia en cualquier caso.

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Gracias por la corrección. La cifra de 0,05 euros/MB procede de la normativa 531/2012 y se suponía que debía permanecer en vigor hasta 2022, pero esto fue cambiado recientemente

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@Tor-EinarJarnbjo He editado la pregunta.

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