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¿Qué es "un vuelo" a efectos del Reglamento europeo 261/2004?

Reservé un vuelo Berlín-Belgrado-Abu Dhabi-Sídney con Ethihad y, debido a un problema técnico con el avión, no salimos de Abu Dhabi hasta 13h más tarde de lo previsto.

El vuelo ruta (y billete) se originó en Europa, pero el retraso del vuelo pierna no lo hizo. ¿Tengo derecho a una indemnización UE 261/2004 ?

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No exactamente, esa pregunta se refiere específicamente a los vuelos dentro de Europa. Mi pregunta se refería más bien a un viaje que comienza en Europa, con todo el trayecto excepto la primera etapa (y la etapa retrasada) con origen y destino fuera de Europa.

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Respuesta de Ethihad a mi correo electrónico reclamando 600 euros por mi vuelo retrasado 13h, y la razón de mi pregunta original: "Permítanme explicarles que el Reglamento CE 261/2004 no se aplica a los retrasos/cancelaciones de vuelos fuera de la Unión Europea. Esto significa que, a menos que se produzca un retraso que cumpla los requisitos en un aeropuerto de la UE, no se aplicará el Reglamento UE 261, ya que somos una compañía aérea no europea. En estas circunstancias, por lo tanto, no podemos considerar su solicitud de indemnización en virtud del Reglamento (CE) 261/2004" - ¿tienen razón o no?

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jimmij Puntos 541

Como se indica incluso en la página web a la que enlazas: Sí.

En octubre de 2017, un Tribunal de Apelación de la UE confirmó que el CAA del Reino Unido interpretación de que el destino final debe incluirse en el retraso total. Esto significa que, si el pasajero pierde una conexión fuera de la UE y acaba sufriendo un retraso superior a los tiempos indicados anteriormente, aunque el retraso en el vuelo de salida de la UE fuera inferior a los tiempos antes mencionados, se utilizará el retraso total y no sólo el retraso a la salida de la UE.

Para el cálculo de la indemnización es importante el retraso en su destino final (la última parada de un billete de varias etapas).

Ha habido algunas disputas al respecto, ya que la redacción del reglamento no es muy clara en este asunto y varias compañías aéreas se han negado últimamente a pagar indemnizaciones en tales situaciones. En la última sentencia judicial de octubre de 2017, el Tribunal de Apelación del Reino Unido dictaminó sin embargo en dos asuntos contra Emirates que ésta es la interpretación correcta del Reglamento. Ya ha habido procedimientos en otros países de la UE en los que los tribunales han llegado a la misma conclusión.


El 31 de mayo de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en Wegener contra Royal Air Maroc, EU:C:2018:361 concluyendo:

el reglamento se aplica a un transporte de pasajeros efectuado en el marco de una reserva única y que comprende, entre su salida de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro y su llegada a un aeropuerto situado en el territorio de un tercer Estado, una escala programada fuera de la Unión Europea con cambio de avión.

No puede quedar mucho más claro que los retrasos sufridos en o después de una escala de este tipo también están cubiertos por el Reglamento. (En el caso de Wegener, la última causa del retraso del pasajero ocurrió en el aeropuerto de la UE -- pero el razonamiento del tribunal ni siquiera hace referencia a este hecho, y la conclusión es simplemente que toda la reserva está cubierta por el reglamento).

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¿Podría poner un enlace al caso judicial de los Emiratos?

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¿Puede citar la parte relevante de la página de Wikipedia? No la encuentro.

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@JonathanReez No estoy seguro de si ya se ha publicado la sentencia. He puesto un enlace al comunicado de prensa de la CAA del Reino Unido sobre el veredicto.

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J Wynia Puntos 4679

Después de muchas idas y venidas con la propia Etihad, y de poner mi caso en manos de una de las empresas cuyo negocio es perseguir las reclamaciones 261/2004 en nombre de los pasajeros, parece que NO me corresponde ninguna indemnización.

Creo que el asunto se basa en el hecho de que todos los retrasos se produjeron en su totalidad. fuera de la UE, en un transportista extracomunitario. Si se hubiera producido un retraso en la UE (o posiblemente en una compañía aérea de la UE) que hubiera provocado una secuencia de circunstancias en cascada que me hubieran llevado a llegar con más de 4 horas de retraso, habría podido optar a la ayuda. Pero como no se da ninguna de esas circunstancias, no tengo derecho.

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