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¿Cómo puedo volver a visitar Estados Unidos?

Vivía ilegalmente en Estados Unidos como menor cuando me trasladé allí con mis padres en 2001. Salí de los EE.UU. en enero de 2011 a la edad de 19. Me quedé aproximadamente 10 años, pero sólo 1 año como un adulto mayor de 18 años. ¿Puedo solicitar una exención para volver a visitar EE.UU.?

Actualmente, mi padre sigue viviendo en EE.UU. y es residente. Presentó una solicitud I-130 para mí en octubre de 2017. Sin embargo, deseo ir de vacaciones y volver a ver a mi padre después de estar separados durante casi 8 años.

¿Supondría esto algún problema para mi aplicación? El abogado de mi padre dice que la solicitud puede tardar 1-2 años antes de que pueda obtener la residencia.

Necesito más información sobre cómo abordar mi situación.

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Tu padre ya tiene un abogado. Deberías ponerte en contacto con ellos, pues ya conocen tu caso y podrán darte consejos más precisos que los que podría darte cualquiera de este sitio web.

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El problema es que ya me he puesto en contacto con él 3 veces y no me ha respondido porque está increíblemente ocupado. Especialmente durante la temporada de impuestos, ya que también se ocupa de eso. Así que recurrí a Internet para encontrar una respuesta más o menos precisa.

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Yo desconfiaría de cualquiera que se declarase a la vez abogado especializado en inmigración y preparador de declaraciones de la renta (y con el que es imposible ponerse en contacto). Son dos trabajos bastante diferentes, las consecuencias de ser engañado por un experto pueden ser graves y hay muchas estafas por ahí. Yo me aseguraría de que esta persona está al corriente de sus obligaciones con el colegio de abogados del estado (debería haber una búsqueda en el sitio web del estado en el que esté autorizada) y de que tiene experiencia real en derecho de inmigración.

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user102008 Puntos 2666

Suponiendo que estuvieras en el estatus de visitante o en cualquier otro estatus que no fuera F (estudiante) o J (intercambio), habrías obtenido un I-94 con una fecha específica, y permanecer más allá de esa fecha te sometería a "presencia ilegal". Sin embargo, no se acumula "presencia ilegal" mientras se es menor de 18 años. Así que acumulaste un poco más de un año de "presencia ilegal" desde que cumpliste los 18, y luego saliste de EE.UU., desencadenando una prohibición de 10 años. Esta prohibición finalizará en enero de 2021, por lo que sigues sujeto a ella y necesitas una exención para entrar en Estados Unidos.

Suponiendo que no sea ciudadano canadiense, necesita solicitar un visado de visitante para visitar Estados Unidos. Su visado será denegado, ya sea debido a la prohibición o a algún otro motivo (normalmente el motivo genérico de "no superar la presunción de intención de inmigrar"). Si su visado es denegado sólo debido a la prohibición y no debido a la intención de inmigrar, entonces el funcionario le informará de los pasos a seguir para solicitar una exención de no inmigrante, que será adjudicada por el mismo funcionario. Si su visado es denegado por "no superar la presunción de intención de inmigrar", no hay exención y no puede hacer nada más que intentarlo de nuevo. Además, usted es beneficiario de una petición pendiente y es difícil decir qué efecto tiene eso en la determinación de la intención de inmigrar. Solicitar un visado no afectará a su petición de inmigrante.

Por cierto, lo que te han dicho sobre los "1-2 años antes de poder obtener la residencia" es totalmente incorrecto. Un hijo soltero mayor de 21 años de un ciudadano está en la categoría F1 que actualmente tiene una espera de casi 7 años (a partir de la fecha de presentación de la I-130) para las personas nacidas en la mayoría de los países (más tiempo para las personas nacidas en México o Filipinas). Un hijo casado de un ciudadano está en la categoría F3 que actualmente tiene una espera de más de 12 años para las personas nacidas en la mayoría de los países (más tiempo para las personas nacidas en México o Filipinas). Puede que se refieran al tiempo que tarda en aprobarse la petición I-130; pero ese tiempo no importa, ya que una petición aprobada no te permite seguir adelante: también necesitas que haya un número de visado disponible para tu categoría y fecha de prioridad antes de poder pasar al siguiente paso.

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No es descabelladamente incorrecto, no sé de dónde has sacado esa información pero mi padre consiguió la residencia en 1 año y 8 meses desde la presentación. El abogado que conocemos tiene una forma de hacer que las solicitudes aterricen en el centro de Nebraska y es el centro de tramitación más rápido de todo EEUU.

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@Alejandro: Lo que he dicho es correcto para tu categoría. Tu padre inmigró en otra categoría. No mencionaste como inmigró, pero por ejemplo, si fue peticionado por su hijo ciudadano americano o su esposo ciudadano americano, sería en la categoría de Familiar Inmediato que no tiene espera para los números de visa. Para usted, no hace ninguna diferencia lo rápido que se apruebe la petición, porque, como he dicho, una petición aprobada no le permite inmigrar, hasta que un número de visado esté disponible, y la espera para este último es mucho más larga.

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Fue solicitado por un residente de EE.UU. no ciudadano. He oído hablar de millones de casos en los que se puede tardar años en conseguir la residencia. Sé que el número es más rápido. Ya tengo un número de extranjero asignado. Sólo estoy preguntando por el visado de turista.

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