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Mi vuelo HEL=>PRG se retrasó. El avión programado no pudo salir de AMS debido a las condiciones meteorológicas. ¿Tengo derecho a una compensación?

Soy un poco nuevo en esto de las compensaciones, pero después de pasar 9 horas entre vuelos, y luego 4 horas más debido al retraso, me estoy preguntando sobre mi situación. Cuando el avión llegó finalmente a HEL, la compañía aérea nos dijo que el retraso se debía a las condiciones meteorológicas en AMS, y que el avión previsto no podía salir del aeropuerto. Por lo tanto, la compañía aérea reunió otra tripulación y otro avión, que llegó para llevarnos a nuestro destino. Teniendo en cuenta que las condiciones meteorológicas son algo que la compañía aérea no puede controlar, me pregunto si es importante que haya sido el tiempo en el tercer aeropuerto, y no en HEL o PRG.

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Vea la siguiente respuesta que puede ayudar: travel.stackexchange.com/questions/107788/

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RKitson Puntos 1502

El lenguaje operativo en el reglamento de derechos de los pasajeros aéreos de la UE es:

El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no estará obligado a pagar una compensación de conformidad con el artículo 7, si puede demostrar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Así que para librarse de pagar la indemnización, la causa hace no sólo tiene que estar fuera del control de la aerolínea también tiene que haber "circunstancias extraordinarias".

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha adoptado una visión bastante limitada de lo que se considera "extraordinario". Las grandes perturbaciones (a escala de Eyafjallajökull) probablemente lo sean, pero las condiciones meteorológicas ordinarias que no son noticia (salvo a nivel muy local donde se producen) probablemente no lo sean. Los problemas meteorológicos se consideran un riesgo normal para las compañías aéreas.

Por lo tanto, adelante, reclame una indemnización. Si la compañía aérea se niega, tendrás que decidir si les llevas a los tribunales para hacer valer tus derechos. Hay varias agencias jurídicas especializadas que suelen aceptar estos casos en plan "o ganas o te sale gratis", a cambio de una parte de la indemnización que obtengas.

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Muy similar a otra respuesta que di en otro lugar - las normas de la UE261 dicen "condiciones meteorológicas incompatibles con la operación del vuelo en cuestión" que varios tribunales británicos han interpretado como sólo su vuelo. Si su vuelo se retrasa debido a las condiciones meteorológicas que no se dan en los aeropuertos de salida o de destino, o en el trayecto entre esos puntos, se le debe indemnizar, ya que la compañía aérea debería haber mitigado ese trastorno como parte de su planificación normal.

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@Moo: Sí, esa respuesta anterior tiene mejores referencias de las que he podido encontrar.

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