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Compensación por cambio de reserva negligente de una aerolínea (Europa)

Un vuelo se origina en una pequeña ciudad de la Unión Europea, con una conexión en un hub (Aeropuerto) también en la Unión Europea, y con un destino en otro continente, fue cancelado y automáticamente modificados como sigue:

  • el nuevo vuelo tiene un retraso de un día (29 de horas hecho)

  • el nuevo vuelo se ejecuta por otra aerolínea (asociados de alguna manera a la primera), por lo que no pasa por el centro de aeropuerto de el original de la compañía, sino por la de la segunda (Aeropuerto B)

La razón principal para el cambio de reserva de vuelo fue de mal tiempo en el Aeropuerto el día del vuelo, pero no en el Aeropuerto de B. Fundamentalmente:

  • El vuelo a través del Aeropuerto de B todavía existía para la fecha original, es decir, no fueron la venta de entradas (el precio en línea con el segundo de la compañía era de ~4200 Euros, pero supongo que esto no es esencial).

  • segunda conexión de vuelo (>6000 km) no se ha cancelado, y el tiempo de espera fue originalmente alrededor de 4 horas en el Aeropuerto de A. hubo otros vuelos disponibles que le han hecho (por lo que habría hecho una conexión de tren sustituyendo el primer vuelo).

Observo que la compañía aérea responsable del vuelo, en el original el día de no hacer un esfuerzo para enviar a los clientes que el día de hoy (y que podría, ya que no había asientos). Los 600 Euros de compensación de la regla para las grandes dealys de los vuelos Europeos no parecen aplicarse aquí, ya que la línea aérea puede protegerse a sí mismo diciendo que "las malas condiciones climáticas".

Suponiendo que esto es una pérdida para el cliente, lo que puede ella/él?

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Manoj Puntos 6

Suponiendo que esto es una pérdida para el cliente, lo que puede ella/él?

Mientras que la cancelación del vuelo original fue debido a las condiciones meteorológicas que afectan directamente a la operación del vuelo de que se trate, y correctamente suponer que la compensación no es debido en esta circunstancia, hay otras disposiciones que la compañía aérea puede estar en violación de.

Artículo 8

Derecho al reembolso o re-enrutamiento

  1. Cuando se haga referencia al presente Artículo, a los pasajeros se les ofrecerá la posibilidad de elegir entre:

(a) - reembolso en el plazo de siete días, por los medios previstos en el Artículo 7(3), del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, por la parte o partes del viaje no efectuadas, y para la parte o partes ya efectuadas si el vuelo ya no te sirve para cualquier propósito en relación con el pasajero del plan de viaje original, junto con, cuando proceda,

  • un vuelo de vuelta al primer punto de partida, a la primera oportunidad;

(b) re-enrutamiento, en condiciones de transporte comparables, a su destino final en la primera oportunidad; o

(c) re-enrutamiento, en condiciones de transporte comparables, a su destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero, sujeto a la disponibilidad de asientos.

El artículo 8, Apartado 1 - Reglamento (CE) Nº 261/2004

Esta es la sección que se refiere al tema en cuestión.

Su ejemplo que incluye el pasajero se retrasa hasta el siguiente día, aunque los asientos libres que existían en un vuelo el mismo día de la cancelación.

Este sería, en mi mente, ser una violación de la redacción de la opción (c) en la anterior cita:

(b) re-enrutamiento, en condiciones de transporte comparables, a su destino final en la primera oportunidad;

El énfasis es mío.

Así que, ¿qué puedes hacer?

Usted no puede reclamar una indemnización en este ejemplo - la aerolínea probablemente sería capaz de defenderse a sí mismos bajo las "condiciones meteorológicas adversas" para la cancelación afecta directamente el vuelo de que se trate.

Sin embargo, la compensación no es debido si el transportista puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si todas las medidas que se habían tomado.

Derechos de los Pasajeros Aéreos de la UE Orientación

Usted puede sin embargo se quejan de la línea aérea que se encontraban en la infracción del Artículo 8, Apartado 1 si usted tiene la sospecha de que el mismo día del vuelo había asientos libres y disponibles para reserva.

Esto no es una simple queja sin embargo, la aerolínea es probable que ignore lo mejor de su capacidad.

Por lo tanto, en el ámbito de aplicación de la EU261/2004 Artículo 16, usted tiene el derecho de registrar una queja con el organismo designado por el estado miembro para la aerolínea y el aeropuerto, de modo que, posiblemente varios cuerpos a quejarse a) que la aerolínea se encuentra en incumplimiento de la normativa.

Artículo 16

Las infracciones

  1. Cada Estado Miembro designará un organismo responsable de la observancia de este Reglamento en cuanto a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y los vuelos procedentes de un tercer país a dichos aeropuertos. Donde sea apropiado, este organismo tomará las medidas necesarias para asegurar que los derechos de los pasajeros son respetados. Los Estados Miembros informarán a la Comisión de que el cuerpo que ha sido designado de conformidad con este párrafo.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 12, cada pasajero podrá formular una queja a cualquier organismo designado de conformidad con el párrafo 1, o a cualquier otro organismo competente designado por un Estado Miembro, acerca de una supuesta infracción de este Reglamento en cualquier aeropuerto situado en el territorio de un Estado Miembro o con respecto a cualquier vuelo de un tercer país a un aeropuerto situado en ese territorio.

  3. Las sanciones previstas por los Estados Miembros por infracción del presente Reglamento deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

El suministro de la UE una lista de los organismos designados.

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