En EU261 En cuanto a las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización de un vuelo, se trata de una de las excepciones previstas en el reglamento, por lo que en su caso se trata de una situación mixta.
Aunque exista una condición excepcional, eso no exime necesariamente a la compañía aérea del derecho a la atención, por lo que puede tener un caso para la provisión de un hotel:
Artículo 9
Derecho a la asistencia
- Cuando se haga referencia a este artículo, los pasajeros se ofrecerán de forma gratuita:
(a) comidas y refrescos en una relación razonable con el tiempo de espera;
(b) alojamiento en hoteles en los casos
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cuando sea necesaria una estancia de una o más noches, o
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cuando sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
(c) el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otro).
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Además, se ofrecerá a los pasajeros de forma gratuita dos llamadas telefónicas, mensajes de télex o fax, o correos electrónicos.
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Al aplicar el presente artículo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo prestará especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los niños no acompañados.
Sin embargo, esto sólo está previsto para una prestación de atención mientras estás en tránsito con la aerolínea - si eliges un cambio de ruta a Londres en lugar de Glasgow, entonces la aerolínea estaría casi con toda seguridad en su derecho de considerar que su obligación hacia ti ha terminado, y ya no estarías en tránsito con ellos y por lo tanto ya no tendrías derecho a un hotel u otra prestación.
En cuanto al desvío por tren, es casi seguro que fracasará en este aspecto, ya que el reglamento sólo habla de la obligación de proporcionar el desvío por otra compañía aérea, no de otro método de viaje (específicamente "en condiciones de transporte comparables").
Artículo 8
Derecho al reembolso o al desvío
- Cuando se haga referencia al presente artículo, se ofrecerá a los pasajeros la posibilidad de elegir entre
(a) - el reembolso, en un plazo de siete días, por los medios previstos en el apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete al precio al que se compró, por la parte o las partes del viaje no realizadas, y por la parte o las partes ya realizadas si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje original del pasajero, junto con, en su caso,
- un vuelo de regreso al primer punto de partida, a la mayor brevedad posible;
(b) el reenvío, en condiciones de transporte comparables, a su destino final en la primera oportunidad; o
(c) el cambio de ruta, en condiciones de transporte comparables, hasta su destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero, siempre que haya plazas disponibles.
El sólo la excepción es que la compañía aérea pueda llevarle a otro aeropuerto que sirva al mismo destino, en cuyo caso está obligada a transportarle al destino original o a otro destino acordado cerca de .
- Cuando, en el caso de que una ciudad o región esté servida por varios aeropuertos, un transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrezca a un pasajero un vuelo a un aeropuerto alternativo al de la reserva, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo correrá con los gastos de traslado del pasajero desde ese aeropuerto alternativo, bien al de la reserva, bien a otro destino cercano acordado con el pasajero.
El viaje de Londres a Glasgow no se consideraría "cercano".
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Si los trenes están en marcha.