Puedes ir a otros países Schengen; no has agotado el tiempo que tienes disponible para pasar en esos países.
Cualquier persona que tenga un visado D de un país Schengen puede viajar a otros países Schengen durante un máximo de 90 días en un periodo de 180 días. Tenga en cuenta la palabra otros. El tiempo transcurrido en el país que expide el visado D no cuenta para el tiempo permitido en otros países.
Esto fue promulgado por Reglamento 265/2010 que modifica el Convenio de Schengen como sigue (artículo 1, apartado 2):
(2) El artículo 21 se modifica como sigue:
a) El apartado 1 se sustituye por el siguiente:
'1. Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido expedido por uno de los Estados miembros podrán, sobre la base de dicho permiso y de un documento de viaje válido, circular libremente durante un máximo de tres meses en un período de seis meses por el territorio de los demás Estados miembros, siempre que cumplan las condiciones de entrada contempladas en el artículo 5, apartado 1, letra a), (c) y (e) del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) ( 20 ) y no figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro de que se trate.
b) después del apartado 2 se inserta el siguiente apartado:
'2a. El derecho a la libre circulación establecido en el apartado 1 también se aplicará a los extranjeros que sean titulares de un visado válido de larga duración expedido por uno de los Estados miembros, tal como se establece en el artículo 18.
Este último párrafo es importante: su visado D es el visado de larga duración que allí se menciona, y es este párrafo el que otorga al visado D el mismo estatus que un permiso de residencia a efectos de permitirle viajar a otros países Schengen.
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