Si es cierto que tiene doble nacionalidad, entonces necesita un pasaporte colombiano (y también, si la embajada es creíble, una tarjeta de identificación). Desde el preguntas frecuentes página de la Embajada de Colombia en Estados Unidos:
Si viajo a Colombia y tengo doble nacionalidad, ¿debo entrar en Colombia con mi pasaporte colombiano?
Sí. La legislación colombiana exige que todos los nacionales colombianos se identifiquen como tales presentando el documento nacional de identidad y el pasaporte colombiano al entrar en el país.
Sin embargo, si ha nacido antes del 4 de julio de 1991, no puede tener doble nacionalidad. La constitución vigente en ese momento prohibía la doble nacionalidad a los colombianos, según la misma página:
Nací en Colombia, pero he adquirido la nacionalidad estadounidense. ¿Puedo entrar en Colombia con mi pasaporte estadounidense?
Si usted obtuvo la ciudadanía estadounidense antes del 4 de julio de 1991, según la legislación colombiana ya no se le considera ciudadano colombiano debido a que, en virtud de la Constitución colombiana de 1886 -vigente hasta 1991-, estaba prohibido tener doble nacionalidad. Por lo tanto, debe entrar en Colombia con su pasaporte estadounidense. (En este caso, le recomendamos que lleve una copia de su carta de naturalización). Tenga en cuenta que si entra en Colombia con un pasaporte estadounidense estará sujeto a las leyes de inmigración colombianas.
Tenga en cuenta que quienes obtuvieron la ciudadanía estadounidense después del 4 de julio de 1991 no perdieron la nacionalidad colombiana y, por lo tanto, tienen doble nacionalidad.
Sin embargo, aunque haya nacido antes del 4 de julio de 1991, podría tener doble nacionalidad. No he podido encontrar una traducción al inglés de la Constitución de 1886, ni siquiera una copia electrónica del texto en español para su traducción automática, pero observo las palabras "si obtuviera la ciudadanía estadounidense". Algunos países prevén la pérdida automática de la nacionalidad de cualquier persona que obtenga otra nacionalidad, pero dicha disposición no suele aplicarse a los que nacen con varias nacionalidades. Estos países también pueden tener otras disposiciones que lleven a la pérdida de la nacionalidad en un momento posterior (la mayoría de edad, por ejemplo, o algún tiempo después de alcanzar la mayoría de edad) o bajo ciertas condiciones (dependiendo de si la persona reside en el extranjero, por ejemplo).
Desconozco la legislación colombiana al respecto, pero si naciste antes del 4 de julio de 1991, tal vez quieras investigar más para determinar si sigues siendo ciudadano colombiano. La forma más fácil de determinar esto podría ser preguntar en el consulado o la embajada en relación con su posible solicitud de un nuevo pasaporte.