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¿Las visitas a Chipre, Croacia, Bulgaria y Rumanía cuentan para las limitaciones de Schengen?

Si entro en alguno de los países mencionados anteriormente con un visado Schengen, ¿el tiempo que pase allí cuenta para la restricción general de 90 días en 180 días? ¿El tiempo de estancia en el espacio Schengen reduce el tiempo que puedo permanecer en esos países?

¿Es posible permanecer en Europa durante todo un año combinando las estancias en estos países y en el espacio Schengen con un único multivisa Schengen?

Además, ¿se aplica lo mismo a que estos países reconozcan los visados de los demás? ¿El tiempo que pase en Croacia con un visado de Chipre contará para las restricciones de dicho visado de Chipre? Si es así, ¿no contará si obtengo visados separados para Chipre y Croacia?


Un poco de antecedentes aquí. Pensaba que todas las limitaciones cuentan a menos que se obtengan visados por separado, pero un amigo mío argumenta que estos países cuentan las estancias por separado y que, por lo tanto, sería posible permanecer en Europa durante todo un año sólo con un multivisado Schengen recorriendo estos países. Quiero saber si esto es así. La razón por la que creo que se aplican todas las limitaciones es porque todos estos países forman parte de la UE y deberían cumplir el mismo acervo de Schengen

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El tiempo pasado en los otros países no cuenta, pero no tengo una referencia en este momento. Si encuentro una más tarde, publicaré una respuesta adecuada.

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George Y. Puntos 381

@phoog tiene razón. Esto se explica en Código de fronteras Schengen (modificado) en el artículo 6:

  1. Para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración no superior a 90 días en un período de 180 días, lo que implica considerando el período de 180 días anterior a cada día de estancia, las condiciones de entrada condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes...

Por "Estados miembros" se entiende aquí los que han firmado el acuerdo de Schengen.

Decisión nº 565/2014/UE pide (artículo 5) a RO/BG/CR que acepte visados Schengen (y permisos de residencia) en lugar de visados nacionales para entrar en RO/BG/CR. Si se aceptan, deben aceptarse según la norma 90/180 (artículo 2). Esto no convierte a Rumanía en "Estado miembro", y la norma 90/180 se aplicaría en este caso de forma independiente.

Mirando este texto en particular:

Las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países cuya estancia prevista en el territorio de los Estados miembros tengan una duración no superior a 90 días en un período de 180 días ... en la medida en que la presente Decisión establece un régimen de reconocimiento unilateral por parte de Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía de determinados documentos expedidos por los Estados miembros que que aplican el acervo de Schengen ... para el tránsito por o pretenden estancias en sus territorios que no exceda de 90 días en un periodo de 180 días período de 180 días.

parece bastante claro que se diferencia entre 90/180 días en el territorio "de los Estados miembros", y "en sus territorios"

PS. Lo anterior es, por supuesto, una opinión no jurídica; si necesita una opinión jurídica oficial, debe consultar a un abogado.

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Aquí hay una decisión de la UE relativa a los países que he mencionado: eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=celex:32014D0565 Menciona ampliamente el "acervo de Schengen", pero no encuentro ningún lenguaje claro que explique este detalle concreto. ¿Podría basar su respuesta en esta decisión concreta de la UE, desglosando lo que dice para los que no son buenos con la jerga legal?

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@user4551 la decisión que enlazas no dice nada sobre su impacto (o falta de impacto) en la contabilización de la presencia en el "territorio de los estados miembros" para el código de fronteras Schengen.

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