No. Las visas de EE. UU. solo pueden ser otorgadas fuera de EE. UU. Hay una excepción para diplomáticos y para funcionarios y empleados de organizaciones internacionales que están renovando una visa, pero eso no te ayudará en absoluto.
La regulación relevante se encuentra en 22 CFR 41.111. También autoriza al jefe de la oficina de visas del Departamento de Estado a hacer otras excepciones para ciertas categorías de no inmigrantes. No sé si se han hecho tales excepciones, pero incluso si se han hecho, es posible que no incluyan a solicitantes de visa por primera vez, y F no está entre las categorías elegibles:
§ 41.111 Autoridad para expedir visa.
...
(b) Expedición en los Estados Unidos en ciertos casos. El Subsecretario Adjunto para Servicios de Visa y los oficiales del Departamento que aquel último designe están autorizados, a su discreción, a expedir visas de no inmigrante, incluidas visas diplomáticas, a:
(1) Extranjeros calificados que actualmente mantienen su estatus y están correctamente clasificables en las categorías A, C-2, C-3, G o NATO y que tienen la intención de reingresar a EE. UU. en ese estatus después de una ausencia temporal en el extranjero y que también presentan evidencia de que:
(i) Han sido admitidos legalmente en ese estatus o han cambiado su clasificación a ese estatus después de la admisión; y
(ii) Su período de estadía autorizada en EE. UU. en ese estatus no ha caducado; y
(2) Otros extranjeros calificados que:
(i) Actualmente mantienen su estatus en la categoría de no inmigrante E, H, I, L, O o P;
(ii) Tienen la intención de reingresar a EE. UU. en ese estatus después de una ausencia temporal en el extranjero; y
(iii) Que también presentan evidencia de que:
(A) Anteriormente se les otorgaron visas en un consulado en el extranjero y fueron admitidos en EE. UU. en el estatus que actualmente están manteniendo; y
(B) Su período de admisión autorizado en ese estatus no ha caducado.