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Ir a un país Schengen tras 90 días en un país con acuerdo bilateral

Hasta ahora, toda la información que estoy encontrando es que puedo viajar a un país con acuerdo bilateral y permanecer 90 días pero debo hacerlo al final de mi viaje. Esta es mi circunstancia:

Deseo viajar 60 días a un país Schengen (España), luego pasar 60 días en un país con acuerdo bilateral Schengen (Polonia). A continuación, deseo volver a España para pasar los 30 días restantes que no utilicé al principio, y volar de vuelta a Estados Unidos desde allí.

Si presento recibos de que he estado en el país del acuerdo bilateral durante 60 días, ¿me dejará España volver a entrar?

Otra forma de preguntar esto es si los 60 días en Polonia cuentan para el total de 90 días que tengo permitidos en España.

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¿Por qué el voto negativo? La pregunta es perfectamente clara para mí, por no decir que es una buena pregunta, aunque podría mejorarse añadiendo algunos enlaces para dar contexto a los que no están familiarizados con los "acuerdos bilaterales" que se debaten.

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El consenso general parece ser que el tiempo en Polonia hace cuentan para el resto de la zona, por lo que tendría que salir de Polonia directamente a un país no perteneciente a Schengen o a otro país con acuerdo bilateral, como Dinamarca. Sin embargo, no he podido encontrar nada que diga esto de forma oficial, por lo que no estoy publicando una respuesta. La conclusión se desprende simplemente del hecho de que la legislación de Schengen no dice nada sobre estos acuerdos bilaterales. Véase, por ejemplo travel.stackexchange.com/q/39649/19400 .

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George Y. Puntos 381

Otra forma de preguntar esto es si los 60 días en Polonia cuentan contra mi total de 90 días que tengo permitidos en España?

Parece que sí, ya que usted se encontraba físicamente en el "Espacio Schengen" (es decir, en el territorio de los Estados miembros). Por lo tanto, tu admisión en España se basa en el artículo 6 de Código de fronteras Schengen que dice:

  1. Para las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración no superior a 90 días en un período de 180 días, lo que implica considerar el periodo de 180 días anterior a cada día de estancia

Esta disposición sólo tiene dos exclusiones: a) para los titulares de visados de larga duración de la UE/residentes que entren en un país Schengen en tránsito hacia el país de su residencia, y c) por motivos humanitarios, de interés nacional o por obligaciones internacionales.

No parece haber ninguna otra disposición en el Código de Fronteras en virtud de la cual España pueda admitirle legalmente. Y, por supuesto, los acuerdos bilaterales entre EE.UU. y Polonia no tienen ningún efecto sobre España, que no es parte de esos acuerdos.

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