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Estancia excesiva en Estados Unidos y solicitud del ESTA

Fui a EE.UU. el pasado otoño y, por pura dejadez, conseguí quedarme 1 día más de la cuenta (del 2 de septiembre al 1 de diciembre). Esta es mi confusión. Todavía dice que mi solicitud ESTA es válida. ¿Significa eso que puedo volver a entrar? Si no es así, si vuelvo a solicitar el ESTA y lo aprueban, ¿significa que puedo volver a entrar? ¿O es posible que se apruebe mi ESTA y se me deniegue la entrada en la frontera?

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¿El sello de su pasaporte decía 30 de noviembre o 1 de diciembre? ¿Qué dice su registro en i94.cbp.dhs.gov ¿dice?

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¿Estás seguro de que te has quedado más tiempo del que debías? Pensaba que en EE.UU. se contaba el día de entrada como día cero, a diferencia del espacio Schengen, donde es el día 1, por lo que efectivamente "90 días" en EE.UU. es un día más que en Europa. Me interesaría saber si esto es incorrecto. Sé con certeza que una entrada de 6 meses en EE.UU. el 1 de enero dura hasta el final del día 1 de julio.

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Por lo que he leído en otros foros cuentan tanto el día de llegada como el de salida como días, empezando por el día 1 de llegada. ¿Puede alguien confirmar que esto es así? No tengo ningún sello en el pasaporte mientras que los registros dicen llegada sep 2 y salida dic 1.

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RKitson Puntos 1502

En efecto, es posible tener una autorización ESTA en vigor y aun así ser rechazado en la frontera. La frontera es siempre el lugar donde se determina la entrada real; el propio ESTA sólo autoriza a la compañía aérea a llevarle a un puerto de entrada para que pueda solicitar la admisión allí.

De hecho, dado que usted ha sobrepasado una vez una visita VWP, las reglas tal como están escritas dicen que usted debe ser rechazado si intenta entrar con el Programa de Exención de Visado nunca más . Supongo que en la práctica es posible que un guardia fronterizo se salte las normas por ti, pero yo no contaría con que eso ocurra en absoluto.

Tendrá que solicitar un visado si quiere volver a visitar Estados Unidos.

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Nota para las personas que planean utilizar toda la duración de la estancia VWP, siempre reservar su regreso unos días antes para evitar cualquier error o retraso. Los retrasos y las urgencias son a veces tolerables, pero no merece la pena el riesgo de tener que solicitar un visado en el futuro.

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@BritishSam Supongo que esto es como decía mi profesor de autoescuela: "los límites de velocidad son un máximo, no un objetivo". Del mismo modo, los límites en la duración de la estancia son máximos, ¡no objetivos!

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Si su sello de admisión inicial o el registro electrónico I-94 era del 1 de diciembre, entonces no se excedió en su estancia. No está claro en la pregunta si ese fue el caso.

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