28 votos

¿Puede un yate fondear en aguas estadounidenses sin que la tripulación tenga visado?

Si un velero está de paso en aguas internacionales cerca de territorio estadounidense, ¿puede fondear durante la noche dentro de las aguas territoriales para, por ejemplo, refugiarse/descansar/reparar o lo que sea si nadie baja a tierra?

12voto

user76736 Puntos 36

Creo que la cuestión no estriba en si las personas ("personas") que van en el barco tienen visado o no. El hecho de que tengan o no visados es completamente irrelevante para todo, excepto para pasar por la aduana y ver si te dejan entrar. Toda la carga, el barco en sí y las personas a bordo, aunque tengan pasaporte estadounidense, deben pasar por la aduana.

Los buques que no han pasado por la aduana suelen seguir normas estrictas. Esto varía según el país. Se permite a los buques pasar por mares pertenecientes a otro país para reducir su distancia de viaje, o esperar en un puerto si es necesario. Al entrar en aguas extranjeras, y antes de pasar por la aduana, el buque suele enarbolar la bandera amarilla de cuarentena Q. Debe dirigirse directamente a un puerto de entrada para pasar por la aduana, donde sólo el capitán bajará a tierra. Si tiene pasajeros que no pueden pasar la aduana, es probable que todo el barco esté restringido y que esos pasajeros no puedan ir a tierra (a menos que los entregue a la aduana como polizones). Después de facturar, debería poder cargar y descargar a otras personas y carga y comprar suministros aunque su barco no pase el control. La aduana debería indicarte lo que puedes hacer.

Así que su pregunta se refiere a si un barco que no ha pasado por la aduana puede fondear en aguas de un país extranjero. La respuesta depende del país. En el caso de los Estados Unidos, la respuesta es no, salvo en caso de emergencia o si es necesario para facturar.

Para los EE.UU., sin tener en cuenta las emergencias:

Hasta que no haya pasado por la aduana, no es legal anclar, amarrar a un muelle o amarrarse a una boya a menos que esté allí para facturar. Si no es así asistencia al atraque, sólo el capitán del buque puede abandonar el barco hasta que hasta que se haya completado el registro.

Fuente: http://www.nwboatinfo.com/customs.html

Este sitio: http://boating.ncf.ca/usborder.html dice casi lo mismo.

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¿Puede añadir una referencia para identificar la fuente del texto citado?

0 votos

Entre los yates privados, la bandera de cuarentena, o bandera Q, es de color amarillo sólido y es estándar en todo el mundo, según parece. ¿Puede aclarar a qué bandera se refiere con el color amarillo y negro?

0 votos

@pbarranis Creo que tienes razón, es amarillo. Parece ser que también hay una bandera de cuarentena amarilla y negra que se usa para otro fin. No sabía que había dos diferentes.

8voto

user76706 Puntos 11

La ley depende de las circunstancias. El PO especifica que se trata de un yate y de un "barco de vela" y "de noche". En esas circunstancias es una práctica común y forma parte del "paso inocente".

No es lo mismo una embarcación de vela que fondea durante la noche a 10 millas de la costa que un crucero guiado por misiles que entra en la bahía de Boston sin permiso.

Incluso entrar en un puerto cerrado sin que todo el mundo tenga visado no te llevaría necesariamente a un apuro. Hay que tener en cuenta las circunstancias. Las leyes y costumbres del mar dan una gran prioridad a la seguridad y, en general, son más bien de sentido común.

¿Está sujeto a la legislación estadounidense dentro de las aguas territoriales de Estados Unidos? Claro, POR DEFINICIÓN, porque eso es lo que SIGNIFICA "aguas territoriales". ¿Todo el mundo a bordo tiene que tener un visado o equivalente para anclar durante la noche? Por supuesto que no.

De lo anterior, estoy seguro. Voy a ir más allá, pero sin certeza. Incluso en los cruceros que llegan a puerto, no creo que la gente que no sale del barco esté obligada legalmente a tener un visado. También los buques navales extranjeros en visitas de Estado (o para emergencias) - estoy bastante seguro de que se aplica lo mismo.

0 votos

Su respuesta es objetivamente correcta, pero por favor, respete la política de "Ser amable" y elimine los insultos dirigidos a otros usuarios. Además, su respuesta podría beneficiarse de las referencias/citas.

2 votos

Esto suena muy plausible, pero sólo la persona más ingenua/confiada entraría con su barco en aguas estadounidenses sin visado, sólo porque una persona anónima en Internet dijo que estaría bien.

3 votos

Las líneas de cruceros suelen exigir que se pueda entrar en los países en los que atracan. Por lo general, no puedes decir simplemente "oh, no tengo visado, pero no voy a salir del barco". Tendrías que consultar con la línea de cruceros sus políticas específicas en cada puerto si realmente quieres confiar en esto. De lo contrario, el riesgo de que te denieguen el embarque y pierdas todo el crucero es demasiado grande.

8voto

Dorothy Puntos 111

Una vez que la embarcación entra en aguas territoriales de EE.UU., por cualquier motivo, se debe notificar inmediatamente a la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU. y la embarcación está sujeta a inspección, junto con todos los que están a bordo. Tanto ella como sus pasajeros tienen que cumplir las leyes estadounidenses, incluida la de inmigración, y aquellos que necesiten una autorización previa antes de viajar a Estados Unidos (ESTA, visado) deben haberlo hecho.

Requisitos de notificación de las embarcaciones de recreo

De acuerdo con el 19 CFR 4.2, los operadores de pequeñas embarcaciones de recreo, que lleguen a los Estados Unidos desde un puerto o lugar extranjero para incluir cualquier embarcación que haya visitado una embarcación flotante o que haya recibido mercancías fuera del mar territorial, están obligados a informar de su llegada al CBP inmediatamente (véase el 19 U.S.C. 1433).

El capitán de la embarcación informa de su llegada a la instalación aduanera más cercana o a cualquier otro lugar que el Secretario pueda prescribir mediante reglamentos. Estos informes se rastrean en el sistema de notificación de embarcaciones de recreo. De acuerdo con el 8 CFR 235.1, la solicitud para entrar legalmente en los Estados Unidos debe hacerse en persona a un oficial del CBP en un puerto de entrada de los Estados Unidos cuando el puerto está abierto para la inspección.

Requisitos de información

El CBP ha designado lugares de notificación específicos dentro de las oficinas de campo que cuentan con personal durante la temporada de navegación para que las embarcaciones de recreo informen de su llegada y sean inspeccionadas por el CBP. El capitán de la embarcación debe reportarse al CBP telefónicamente y ser dirigido al Puerto de Entrada más cercano para cumplir con el requisito de la inspección presencial, o reportarse al lugar de reporte designado más cercano junto con los pasajeros de la embarcación para su inspección.

Excepciones a la notificación presencial al CBP

Los Sistemas Alternativos de Inspección (AIS) satisfacen el requisito legal del operador de la embarcación de presentarse a una inspección presencial de acuerdo con el 8 CFR 235.1, pero los navegantes deben seguir llamando por teléfono a su llegada para satisfacer el 19 USC 1433.

Hay cuatro excepciones a la inspección presencial en un lugar de notificación designado, el NEXUS, el permiso de desembarco de embarcaciones en la frontera canadiense (I-68), los puestos de notificación en zonas periféricas (OARS) y el Sistema de notificación de pequeñas embarcaciones (SVRS) . La participación en cualquiera de los programas no excluye la obligación de presentarse físicamente a petición del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos.

Cualquier pequeña embarcación de recreo que salga de un puerto de Estados Unidos hacia aguas internacionales o extranjeras, sin hacer escala en un puerto extranjero, no cumple el requisito de salida del extranjero. Por lo tanto, ciertos barcos de pesca, cruceros a ninguna parte, o cualquier barco que salga de un puerto de Estados Unidos y regrese sin hacer escala en un puerto o lugar extranjero, no ha salido de Estados Unidos

13 votos

Esta respuesta es incorrecta, porque la página del CBP que cita es imprecisa. La página web dice "buques que llegan a Estados Unidos", pero el reglamento se refiere en realidad a la "llegada en cualquier puerto o lugar dentro de los Estados Unidos". (énfasis añadido), por lo que no se aplica a los buques en aguas territoriales. Además, en 19 CFR 4.0 La "llegada de un buque" se define como "el momento en que el buque se detiene por primera vez, ya sea anclado o en un muelle, en cualquier puerto dentro del territorio aduanero de los Estados Unidos".

0 votos

@phoog ¿te importa añadir tu respuesta?

0 votos

@JonathanReez No sé la respuesta. Sólo sé lo suficiente para saber que esta respuesta es incorrecta.

6voto

MMM Puntos 172

Según el Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Parte II Sección 3:

Artículo 17

Derecho de paso inocente

Sujeto al presente Convenio, los buques de todos los Estados Ya sea en la costa o en tierra firme, disfrutar del derecho de paso inocente por el mar territorial .

Artículo 18

Significado del paso

  1. Por paso se entiende la navegación a través del mar territorial con el fin de:
  • (a) atravesar ese mar sin entrar en aguas interiores o hacer escala en una rada o instalación portuaria situada fuera de las aguas interiores; o

  • (b) que se dirija a las aguas interiores o que haga escala en dicha rada o instalación portuaria.

  1. El paso será continuo y expedito. No obstante, el paso incluye la parada y el fondeo, pero sólo en la medida en que éstos sean accesorios a la navegación ordinaria o se hagan necesarios por fuerza mayor o peligro o para prestar asistencia a personas, buques o aeronaves en peligro o peligro.

Artículo 19

Significado del paso inocente

  1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño . Dicho paso se realizará de conformidad con el presente Convenio y con las demás normas de derecho internacional.

  2. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si en el mar territorial realiza alguna de las siguientes actividades

  • (a) cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño, o de cualquier otra manera en violación de los principios del derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

  • (b) cualquier ejercicio o práctica con armas de cualquier tipo;

  • (c) cualquier acto destinado a recoger información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño;

  • (d) cualquier acto de propaganda destinado a afectar a la defensa o la seguridad del Estado ribereño;

  • (e) el lanzamiento, el aterrizaje o el embarque de cualquier aeronave;

  • (f) el lanzamiento, el desembarco o el embarque de cualquier dispositivo militar;

  • (g) la carga o descarga de cualquier mercancía, moneda o persona en contra de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño;

  • (h) cualquier acto de contaminación voluntaria y grave contrario al presente Convenio;

  • (i) cualquier actividad pesquera;

  • (j) la realización de actividades de investigación o encuesta;

  • (k) cualquier acto destinado a interferir en los sistemas de comunicación o en cualquier otro servicio o instalación del Estado ribereño;

  • (l) cualquier otra actividad que no tenga relación directa con el paso.

Estados Unidos ha firmado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, pero no forma parte de ella. Dicho esto, la Marina estadounidense tiene dos funciones principales: la proyección de la fuerza y la garantía del paso inocente y la libertad de navegación, dos partes relacionadas, pero distintas, del derecho marítimo internacional. Puede que Estados Unidos no sea parte de la CNUDM, pero la considera una parte importante del derecho internacional, y de hecho es importante para la hegemonía mundial de Estados Unidos; el ejército estadounidense ha expresado su firme apoyo a que Estados Unidos sea parte de la CNUDM( Comunicado de prensa del Senado de los Estados Unidos ). "Estados Unidos no es parte de la LOSC, pero considera que las disposiciones de la Convención relativas a la alta mar y a los derechos de navegación son un reflejo del derecho internacional consuetudinario que obliga a todos los Estados" ( tufts.edu/lawofthesea ). Según la US Navy (PDF) ), los EE.UU. no tienen restricciones al paso inocente, mientras que se pueden ver las restricciones chinas aquí (PDF) . Se puede encontrar un enlace completo a la lista de la US Navy aquí . Estados Unidos no sólo desafía operativamente a países como China; según el Informe sobre la libertad de navegación para el año 2020 (PDF) En la actualidad, desafiaron a países relativamente neutrales como Brasil o Argelia, así como a aliados, como Japón, Corea del Sur y Taiwán.

Se puede afirmar que EE.UU. defiende la UNCLOS por principio (independientemente de que el Gobierno de EE.UU. tenga o no segundas intenciones).

3voto

dmourati Puntos 9454

He estado en cruceros que específicamente atracarán en algún lugar pero a ciertas personas no se les permite bajar debido a la visa. Así que, por lo tanto, sí, un barco puede anclar sin visado.

1 votos

Un crucero y un yate son dos cosas diferentes.

2 votos

Por curiosidad, ¿estaba atracado en un puerto de entrada de la aduana estadounidense?

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