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Posibilidad de viajar con el VWP (ESTA) si previamente se le ha concedido un visado

Mi marido fue condenado por conducir bajo los efectos del alcohol (sin daños materiales ni personales) en 2006 y solicitó con éxito un visado de turista B-2 para visitar Estados Unidos en 2008. Desde entonces no ha tenido ninguna condena. Las preguntas de elegibilidad del ESTA han cambiado ahora y él puede responder "no" a todas ellas. ¿Podría ahora solicitar un ESTA sin necesidad de solicitar otro visado? (¡fue un proceso extremadamente largo y costoso!)

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phoog Puntos 2256

Supongo que su marido reveló su condena en su anterior solicitud de visado B-2. Como ya se le expidió un visado B y fue admitido en EE.UU. con esta condena, puede concluir que la condena no le hace inadmisible en EE.UU.

En requisitos legales para la admisión en el marco del VWP no van mucho más allá de los de un visado B, y nada de lo que has dicho sugiere que no cumpliría ninguno de estos requisitos adicionales. Por lo tanto, su marido debería solicitar la autorización ESTA y, si se la conceden, utilizarla.

Si no le conceden la autorización ESTA, tendrá que solicitar un visado, pero si no solicita el ESTA, sin duda tendrá que solicitar un visado, así que más le vale intentarlo.

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Creo que lo que OP está preguntando es la pequeña casilla de verificación "alguna vez condenado por un delito". Tengo una situación similar: a los 14 años declaré un delito menor a Australia y me concedieron un visado de trabajo para ese país. Conseguí el visado, pero no estoy seguro de si podría conseguir un ETA para visitar Oz en el futuro. Obviamente soy "admisible", pero el proceso de concesión del ETA es automático y depende de la pequeña casilla de verificación. No quiero solicitarlo y que me digan que no, pero tampoco quiero mentir. La OP quiere saber si el proceso automático anulará la "admisibilidad" de su pareja o si él tiene que solicitar un nuevo visado.

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@lafemmecosmique la versión actual de la pregunta sobre el delito parece estar matizada con la cláusula "...que haya provocado daños graves a la propiedad, o daños graves a otra persona o a la autoridad gubernamental?" La pregunta (del TSE) dice además que el marido puede contestar "no" (de verdad, supongo, por la mención a que el delito no supuso "ningún daño a la propiedad o a las personas"). Así que no creo que la pregunta se refiera a la casilla en sí o a si se debe o no mentir en la solicitud.

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@phoog, sí, mi marido declaró su DUI al solicitar el visado. Pasamos por el proceso de obtención de un certificado de la policía, etc para llevar a su cita Embajada. Como se trataba de una condena por conducir bajo los efectos del alcohol, tuvo que concertar otra cita con un médico autorizado por la embajada y posteriormente se le concedió el visado. Tiene razón en cuanto a la pregunta sobre el delito "... que haya ocasionado daños graves a la propiedad"... puede responder "no" a esta pregunta. Muchas gracias por sus consejos, creo que seguiremos adelante y solicitaremos la autorización ESTA.

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