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¿Podría un exceso de estancia en el VWP debido a una solicitud de asilo pendiente dar lugar a que se le deniegue la entrada en EE.UU.?

Tengo entendido que si alguien ha sobrepasado previamente una exención de visado (ESTA) durante 6 años, esa persona debería ser expulsada durante 10 años.

Ahora, para que te prohíban la entrada, tienes que acumular más de 365 días de estancia excesiva.

Ahora la ley dice que NO empiezas a acumular días si tienes un caso pendiente con las oficinas de inmigración para el asilo.

Ahora bien, si después de 6 años con el caso de asilo pendiente se le deniega el asilo (y se ordena su expulsión), y sale voluntariamente, ¿se le prohibirá volver a entrar?

Más detalles:

  • Entré originalmente en 2011 (a través de LAX, con el ESTA).
  • Solicitó asilo en 2012 (a menos de 1 año de entrar).
  • 2017 se le denegó el asilo y se ordenó su expulsión.
  • Se fue de Estados Unidos en 2017 de forma voluntaria.
  • Ahora que tiene el mismo pasaporte original, acaba de solicitar un nuevo ESTA, que ha sido aprobado.

Además, lo solicitamos DENTRO del límite de 90 días, por lo que no nos quedamos allí ni un solo día de forma ilegal.

Pregunta:

En este caso, ¿se me prohibirá volver a entrar por el aeropuerto de Los Ángeles (con el VWP)?

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Gracias. Si al escanear el pasaporte no ven la prohibición en el ordenador, ¿sabrán igualmente que he sobrepasado la estancia? ¿Cómo?

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Si usted pudo entrar en EE.UU. con el programa de exención de visado, procede de un país que EE.UU. considera seguro. Es casi seguro que tu solicitud de asilo estaba condenada antes de empezar y la única sorpresa es que haya tardado seis años en decidirse. Ahora, tras sólo unos meses de ausencia, te propones volver a entrar en Estados Unidos. Se podría perdonar al guardia fronterizo por pensar que estás intentando vivir en EE.UU. sin pasar por el sistema de la tarjeta verde. Yo apostaría por que te rechazan.

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if someone previously overstayed a visa waiver (ESTA) by 6 years, that person should be banned for 10 years ¿De dónde has sacado esta información? Si te quedas más de un año, te sancionan con 10 años.

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RKitson Puntos 1502

Es probable que no se le prohíba formalmente, pero eso sólo significa que un guardia fronterizo será permitido dejarte entrar sin perder su trabajo por ello, si cree que eres realmente un auténtico turista o viajero de negocios.

Pero nunca tienen que dejar entrar a cualquiera. Y con los antecedentes que presentas aquí te costará mucho convencer a cualquier guardia fronterizo de que esta vez que realmente sólo tiene la intención de visitar. Entonces se le enviará de vuelta de todos modos.

Además, si su solicitud de asilo fue presentada después de su estatus de VWP de 90 días se agotó, entonces ha sobrepasado su estancia en el VWP e incluso un día de sobreestadía en el VWP significa que está no podrá volver a entrar con el VWP para siempre . Sería útil que el sistema ESTA lo detectara y rechazara su solicitud de forma rotunda, pero esto no significa que no se le rechace al llegar a EE.UU., si descubren la sobreestadía en ese momento.

En definitiva, esto parece una causa perdida.

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Biblioclasta Puntos 391

Para añadir a @ Henning Makholm respuesta, su caso es problemático en más de un sentido y es casi seguro que se le denegará por más de un motivo.

En primer lugar ha demostrado intención de inmigrar por su solicitud de asilo la primera vez. Eso es un descalificador para el ESTA y los visados de no inmigrante. En este momento, teniendo en cuenta que ha luchado por este caso durante seis años, nada demuestra que sus intenciones hayan cambiado y un funcionario de inmigración o consular razonable (si debe solicitar un visado) denegará su solicitud.

En segundo lugar, puede incluso haber cometido un fraude de inmigración y un funcionario de inmigración celoso podría decir que entró la vez anterior en el ESTA sabiendo perfectamente que iba a solicitar asilo. Eso es Intención preconcebida y eso es base para el fraude migratorio y eso conlleva una prohibición permanente.

El hecho de que no hayas acumulado más de un año o incluso un día de presencia ilegal (según tu cronología) sólo significa que legalmente no tienes barrera y que no eres inadmisible. Sin embargo, en la práctica, casi ningún funcionario consular o de inmigración en el aeropuerto o en la frontera te dejará entrar en el país conociendo tu historial de inmigración. Es decir, no tiene sentido que lo hagan.

Por lo tanto, aunque pueda argumentar que nunca sobrepasó su ESTA porque solicitó el asilo antes de que éste expirara, su historial general hace que sea muy, muy improbable que pueda entrar en EE.UU. con un visado de no inmigrante.

P.D.: Aunque hayas salido de EE.UU. sólo un día después de que te denegaran la petición de asilo, significa que habías empezado a acumular presencia ilegal a partir del día de dicha resolución, a menos que se le haya concedido específicamente la salida voluntaria.

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Gracias. Aunque, creo que, después de que se dicte la sentencia de inmigración, tienes 180 días para salir voluntariamente sin acumular.

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@SZSZ you have 180 days to leave voluntarily without accruing Eso no es correcto.

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¿Podría citarme el párrafo de la ley de inmigración de EE.UU. en el que se basa para decir que no es correcto?

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