No es necesario tener una carta de invitación para recibir un visado Schengen. El requisito es presentar pruebas que justifiquen el propósito y las condiciones de su visita. Una carta de invitación es sólo una forma posible de hacerlo.
Dado que no existe un requisito absoluto de carta de invitación, tampoco es necesario que la carta de invitación sea emitida por una empresa. Si su negocio en Dinamarca es con un individuo, entonces una carta de invitación de ese individuo es una prueba del propósito de su visita.
En concreto, en el Código de visado Schengen El artículo 14 (Documentos justificativos) dice lo siguiente:
- Al solicitar un visado uniforme, el solicitante deberá presentar:
(a) documentos que indiquen el propósito del viaje;
(b) los documentos relativos al alojamiento, o la prueba de que dispone de medios suficientes para cubrir su alojamiento;
(c) documentos que indiquen que el solicitante dispone de medios de subsistencia suficientes tanto para la duración de la estancia prevista como para el regreso a su país de origen o de residencia, o para el tránsito hacia un tercer país en el que tenga la certeza de ser admitido, o que está en condiciones de adquirir legalmente dichos medios, de conformidad con la letra c) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 5 del Código de fronteras Schengen;
(d) información que permita evaluar la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado.
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En el anexo II figura una lista no exhaustiva de los documentos justificativos que el consulado puede pedir al solicitante para verificar el cumplimiento de las condiciones enumeradas en los apartados 1 y 2.
Para documentos que indiquen el propósito del viaje, Por lo tanto, podemos consultar el Anexo II. Tenga en cuenta que se trata de una "lista no exhaustiva". Eso significa que otros documentos que no se encuentran en esta lista también pueden ser aceptables.
ANEXO II
Lista no exhaustiva de documentos justificativos
Los documentos justificativos a los que se refiere el artículo 14, que deben presentar los solicitantes de visado, pueden ser los siguientes
A. DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL OBJETO DEL VIAJE
- para los viajes de negocios:
(a) una invitación de una empresa o de una autoridad para asistir a reuniones, conferencias o actos relacionados con el comercio, la industria o el trabajo;
(b) otros documentos que demuestren la existencia de relaciones comerciales o laborales;
(c) ...
Ahí está la respuesta. Una carta de sus inversores ayudaría a "demostrar la existencia de relaciones comerciales o laborales".
Si tiene otras pruebas que lo demuestren, como copias de las comunicaciones comerciales entre usted y sus inversores, o registros bancarios de sus pagos, eso sería en realidad una prueba más sólida que una carta de invitación, porque cualquiera puede escribir una carta de invitación.
¿Cómo pueden escribirme una carta de invitación si son ellos los que me invitan personalmente y no una empresa?
Pueden escribir la carta sin más.
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¿Se reúnen por motivos de trabajo o no?
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Es por razones de negocios. Me quedaré allí unos días y luego iré a Alemania para un curso de formación.
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¿Qué es una "visita personal"? ¿Cómo es que no es una "visita de negocios"?