En la conferencia de prensa de la Casa Blanca de hoy entendí que el secretario del DHS dijo que (parafraseando) cuando una mujer y un niño se presentan en los puntos de entrada podemos asumir que el niño es un menor no acompañado y la mujer es una contrabandista. La mujer es ahora detenida y esperará a ser juzgada, y el niño es puesto al cuidado del HHS. Hacemos esto (la separación del niño) para la protección del niño.
Es de suponer que si el padre o la madre pueden demostrar (en el punto de control fronterizo) que no son contrabandistas, sino que buscan asilo para ellos y su hijo, se les trataría de forma diferente.
Parece que la clave está en demostrar una relación padre-hijo (evitando así la acusación de contrabando).
Entonces, ¿qué prueba se espera exactamente para establecer esa relación padre-hijo?
Si bien el certificado de nacimiento es la respuesta obvia, ¿cómo asocian los agentes fronterizos un certificado de nacimiento proferido (suponiendo que esté disponible) con el niño real?