Afortunadamente, en el otoño de 2016 se levantaron las restricciones sobre los puros y el ron cubanos, y los estadounidenses pueden traerlos a los EE.UU. de su viaje al extranjero, siempre que los productos sean para consumo personal (lo que incluye regalos para los demás). Se eliminaron las anteriores limitaciones de valor monetario, pero siguen estando sujetas a las normas aduaneras de ambos países, tanto al salir de Cuba como al regresar a los Estados Unidos.
Según la autoridad de control de fronteras de Cuba, Aduana General de la República :
¿Qué puedo llevar en mi equipaje al salir del país? Los pasajeros tienen derecho a exportar:
- Pertenencias personales.
- Artículos y objetos importados temporalmente y ahora reexportados, demostrados por el documento que les entregó la Aduana al llegar al país.
- Una cantidad de hasta cinco mil (5000) USD (Ver regulaciones del Banco Central de Cuba)
- Los artículos comprados legalmente en el país, en una cantidad razonable que indique que no tienen fines comerciales y que no están sujetos a ninguna reglamentación, y si se requiere un permiso o autorización, se presentará a la Aduana.
Nota: en español, el sección sobre lo que se puede exportar, de fecha 2014 lista 3 botellas de licor y 200 cigarros. La versión más reciente de febrero de 2018 en inglés no menciona los límites. Guarda y lleva las facturas, si las autoridades cubanas lo comprueban.
Al regresar a los Estados Unidos, se aplica la exención de 800 dólares por persona, más allá de la cual se cobra el impuesto, lo mismo que para el alcohol y el tabaco de otros países: hasta 100 cigarros y 1 litro de ron (varias botellas).
El Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU. lo explica todo (el énfasis es mío):
Aviso público del CBP sobre el proceso de importación desde Cuba 31 C.F.R. § 515.582 autoriza la importación de bienes producidos por empresarios cubanos independientes, como se establece en la lista de la Sección 515.582 del Departamento de Estado sin una limitación en el valor de la mercancía. Sin embargo, estas mercancías siguen estando sujetas a las disposiciones aplicables del HTSUS. Las importaciones de particulares autorizadas en virtud del artículo 515.582 del CACR se permiten Exención de 800 dólares de los derechos de aduana de acuerdo con el HTSUS, si los bienes son para uso personal. Los primeros 1.000 dólares por encima de esos 800 dólares serán gravados con un 4%, de acuerdo con el HTSUS. La exención de $800 y la aplicación de la tasa de aranceles del 4% para los primeros $1.000 por encima de la exención de $800 se multiplicará por el número de familiares calificados que viajen. Así, por ejemplo, una familia calificada de tres personas sería elegible para una exención de impuestos de $2,400, y los $3,000 arriba de eso recibirían una tasa de impuestos del 4%. Tenga en cuenta que la CBP puede considerar que las mercancías que acompañan a los pasajeros que superan estos valores son un envío comercial y tratarlas de acuerdo con los procedimientos comerciales del párrafo anterior.
Recursos adicionales:
Importando y trayendo cigarros cubanos a los Estados Unidos para uso personal.
Viajeros que traen productos de tabaco (Cigarrillos, Cigarros, Bidis) a los Estados Unidos para uso personal.
Traer alcohol (incluyendo vino casero) a los EE.UU. para uso personal