Puedes volver a entrar en cuanto quieras. El único (pero importantísimo) factor limitante es el hecho de que tienes que convencerles de que no estás intentando vivir en el Reino Unido durante largos periodos aprovechándote de las condiciones del visado.
Un visado de visitante estándar no está ahí para concederle la residencia de larga duración. Aunque el visado sea para 10 años, puedes permanecer un máximo de 6 meses por visita y no puedes volver a cumplir los 6 meses al día siguiente sin que sospechen de tus intenciones.
Por lo tanto, si quiere vivir allí a largo plazo, solicite otro visado que se lo permita. Intentarlo con un visado de visitante normal puede salir mal muy rápidamente en tus siguientes visitas y una denegación de entrada no es algo que deba tomarse a la ligera.
Esta página ofrece orientación sobre la frecuencia y duración de las visitas a la hora de decidir sobre las solicitudes generales de los visitantes.
Frecuencia y duración de las visitas
Los visitantes no pueden vivir en el Reino Unido de forma continuada, aunque salgan del país durante breves periodos para evitar quedarse más tiempo del permitido.
No existe un límite específico sobre el número de visitas que una persona puede hacer al Reino Unido, como una norma definitiva que establezca que un visitante sólo puede permanecer en el Reino Unido durante "6 meses en un periodo de 12 meses". Sin embargo, los visitantes no deben residir en el Reino Unido durante periodos prolongados debido a visitas frecuentes y sucesivas. Por ejemplo, cuando un individuo:
- pasa cinco o seis meses en el Reino Unido durante una visita y regresa tras un breve descanso a su país de origen durante otros cinco o seis meses, o
- es vivir en el Reino Unido durante periodos cortos sucesivos y romper esta situación marchándose un par de días, por ejemplo, alguien que vive en el Reino Unido durante la semana y rompe esta situación marchándose del Reino Unido los fines de semana.
Esto podría equivaler a una auténtica residencia. Sin embargo, no se trata de una norma rígida y debe considerar las circunstancias de cada caso de forma individual.
Fuente: Guía general para visitantes del Ministerio del Interior, P.17