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Requisitos de visado para realizar un trabajo en Estados Unidos, pagado y contratado en otro país

Trabajo para una pequeña productora de vídeo con sede en Australia. Rodamos muchos contenidos basados en viajes y a veces la historia nos lleva a los Estados Unidos. Parece que hay una zona gris con el escenario de los visados sobre la que nunca he podido obtener una respuesta clara.

Si el trabajo es para otro país/región y ese país le paga en una cuenta bancaria de ese país, ¿qué tipo de visado necesita?

Gracias.

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Depende del trabajo. En este caso, parece que un visado I podría estar indicado

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Gracias por la respuesta. Anteriormente también había pensado que podría ser el caso, pero el tipo de contenido y de filmación no es el mismo que para ese visado. Parece que es específicamente para noticias y actividades periodísticas. Esto es de los criterios del visado I: """Los periodistas autónomos sólo serán considerados para un visado I si se cumplen todos los criterios siguientes. El periodista debe: Estar en posesión de una credencial expedida por una organización periodística profesional Estar contratado por un medio de comunicación Difundir información o noticias no destinadas principalmente al entretenimiento comercial o la publicidad""

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Una pregunta sería si está trabajando en la producción de una película que tiene como objetivo "difundir información, noticias o es de naturaleza educativa". Si no está seguro de si ese es el caso de sus proyectos, esa es probablemente una pregunta para un abogado de inmigración que trabaje en la industria del entretenimiento, que puede examinar lo que está haciendo específicamente y dar consejos.

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sdfwer Puntos 13

No está permitido realizar trabajos de producción cinematográfica como visitante en el Programa de Exención de Visado. Debes determinar si estás cualificado para un visado I: Visados para miembros de medios de comunicación, prensa y radio extranjeros . Estos visados son para:

Un empleado de un medio de información extranjero o un empleado de una productora independiente que tenga una credencial expedida por la asociación profesional de periodistas de otro país que se dedique a filmar un acontecimiento informativo o un documental.

Un miembro de los medios de comunicación extranjeros que se dedique a la producción o distribución de películas, si el material filmado se utilizará para difundir información, noticias o tiene carácter educativo. La fuente principal y la distribución de la financiación deben estar fuera de los Estados Unidos.

Un periodista que trabaja bajo contrato con una credencial expedida por la asociación profesional de periodistas de otro país, si trabaja en un producto para difundir información o noticias que no está destinado principalmente al entretenimiento comercial o la publicidad.

Un periodista extranjero que viaja a Estados Unidos para informar sobre acontecimientos estadounidenses exclusivamente para un público extranjero, si el periodista trabaja para un medio de comunicación extranjero que tiene su sede en un país extranjero.

Un representante acreditado de una oficina de turismo, controlada, operada o subvencionada en su totalidad o en parte por un gobierno extranjero, que se dedica principalmente a difundir información turística objetiva sobre ese país, y que no tiene derecho a recibir un visado A-2 como funcionario o empleado de un gobierno extranjero.

Un empleado de una organización que distribuye información técnica industrial que trabajará en la oficina estadounidense de dicha organización.

Como puede ver, estos visados son apropiados para programas informativos y de noticias, por oposición a la programación con fines principalmente comerciales o de entretenimiento . La obtención de visados O para el personal clave de los proyectos de entretenimiento es un tema especializado y debe ser realizado por abogados de inmigración radicados en Estados Unidos y especializados en trabajar con la industria del entretenimiento.

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Desgraciadamente, creo que me encuentro entre estos dos requisitos para el visado. El visado para otro campo específico de nuestra industria, el visado O, parece estar dirigido a los actores/directores que tienen la intención de hacer largos períodos de trabajo significativo en los Estados Unidos. Un rodaje en el que yo participaría suele ser muy sencillo, de poca importancia y de sólo un par de días. Se trata de un equipo y una tripulación mínimos. ¿Cree usted que podría haber otra opción, por ejemplo, la exención comercial para turistas, ya que estaría haciendo específicamente el trabajo para una empresa australiana para el trabajo que se estrenará en Australia y cualquier pago del trabajo se paga en mi cuenta bancaria australiana?

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jgauffin Puntos 54

Desde el punto de vista legal, si haces cualquier tipo de "trabajo" en Estados Unidos, es decir, prácticamente cualquier cosa que no implique estar sentado en salas de reuniones, se supone que debes obtener un visado de trabajo de no inmigrante . Esto es así independientemente de quién te pague, e incluso si no te pagan en absoluto (por ejemplo, las prácticas). Y, como has comprobado, conseguir uno de estos implica un mundo de dolor.

Dicho esto, en términos prácticos, siempre que los viajes sean bastante cortos, las probabilidades son muy altas de que no tengas problemas con un visado regular ESTA o B1/2 En el caso de la mayoría de los países de la Unión Europea, sólo tienes que indicar tu itinerario y que vas a viajar, ver los lugares de interés, etc. Si te preguntan por tu equipo de vídeo (muy poco probable, porque los que te pregunten en inmigración no lo sabrán), di que eres un fotógrafo/videógrafo entusiasta. Todo esto es perfectamente cierto, y las cosas sólo pueden complicarse si te preguntan quién paga todo esto y no aceptan un "yo" como respuesta.

Sí, hay una pequeña posibilidad de que te encuentres con problemas, te denieguen la entrada y tengas que solicitar visados cada vez que vayas a Estados Unidos. Sin embargo, una empresa de viajes para la que trabajé también realizó muchas producciones de vídeo en EE.UU. y, según tengo entendido, ambas utilizaron el VWP/B1/B2 y nunca tuvieron ningún problema. TODO DEPENDE DE LA SITUACIÓN.

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Esto recomienda en núcleo de la actividad ilegal.

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@Aganju No, expone las opciones del OP, no estoy recomendando una u otra.

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En realidad, un visado B-1 puede abarcar muchas actividades más allá de sentarse en una sala de reuniones, incluyendo un fotógrafo de imágenes fijas, un artista que trabaja, el empleado personal de un no inmigrante y alguien que hace un trabajo de una naturaleza que calificaría para un H-1B si el empleador fuera estadounidense. Busque en Google "9 FAM 41.31 Notas", o "B-1 en lugar de H-1B" para lo último. Sin embargo, algunas de ellas requieren solicitar un visado B-1 real y anotado, y son políticas, por lo que lo que hacen actualmente puede diferir del FAM. Sin embargo, no veo nada que parezca ayudar al OP.

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