La asistencia a una conferencia científica es una actividad permitida por el Programa de Exención de Visado, al que usted, como ciudadano alemán, tiene derecho. Esto incluye la presentación de una conferencia, siempre que no se le pague directamente por ello. El turismo también es una actividad permitida, por lo que puede hacer cualquiera de las dos cosas en cualquier visita.
Si el total de sus estancias en EE.UU. y sus visitas a las Islas Vírgenes Británicas es inferior a 90 días, puede utilizar el VWP para todo el viaje.
Tiene que solicitar un ESTA. Luego vuelas a Estados Unidos, te admiten allí y se crea un registro de tu admisión al VWP. Cuando regrese a territorio estadounidense después de su visita al Caribe, encontrarán el registro de su admisión anterior y le readmitirán. Tendrá que salir de EE.UU. en un plazo de 90 días desde su admisión anterior.
Las cosas serían diferentes si entraras en Estados Unidos en coche inicialmente. Hay algunos casos raros en los que los nacionales del VWP no pueden utilizarlo, como visitar un país prohibido o tener antecedentes penales. Lo descubrirá cuando solicite el ESTA si es aplicable a usted, así que hágalo pronto si hay alguna posibilidad de que lo sea.
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¿Cuál es la duración total de su estancia en Norteamérica (incluyendo EE.UU., USVI, UKVI)? Si es inferior a 90 días, debería poder hacerlo en el marco del Programa de Exención de Visado.