Para los investigadores visitantes hay 2 tipos de visados estadounidenses que pueden utilizarse, el B-1 o el J-1. El que le corresponda a usted depende de determinados criterios (que expondré a continuación). Si puede optar al visado B-1, puede utilizar el servicio ESTA, siempre que pueda acogerse al programa de exención de visado y al ESTA (es decir, que no haya visitado Irán, etc.).
Para poder optar al visado B-1 (y, por extensión, al VWP y al ESTA), su investigación y su discurso deben cumplir los siguientes criterios:
- no hay remuneración de una fuente estadounidense por su investigación (es decir, nadie en EE.UU. le paga por su trabajo)
- los resultados de la investigación no beneficiarán a la institución estadounidense (es decir, estás investigando para un proyecto de investigación con sede fuera de EE.UU.)
- no recibirá remuneración alguna de una fuente estadounidense por sus intervenciones como orador, salvo los gastos incidentales a la visita (se permiten honorarios siempre que cumplan los criterios que se exponen a continuación).
Si acepta honorarios
- Sus actividades como orador no deben durar más de nueve días en una única institución
- la institución debe ser una organización de investigación sin ánimo de lucro o una organización gubernamental de investigación, o una institución de enseñanza superior, o una afiliada sin ánimo de lucro
- Sus actividades como orador se realizan en beneficio del institución o entidad; y
- no ha aceptado dichos pagos o gastos de cinco instituciones de este tipo durante los seis meses anteriores.
En su pregunta afirma que "el colaborador cuenta con financiación de su universidad de origen". Es de suponer que esto significa que su universidad de origen se beneficiará de su investigación de alguna manera. Si este es el caso, entonces usted no puede optar a un visado B-1 (ni VWP/ESTA) y debe solicitar en su lugar un visado J-1.
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¿Seguirá percibiendo su salario normal de su universidad de origen durante la visita? ¿En qué se gastarán los fondos procedentes de EE.UU.?
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Algunas nacionalidades de la UE no pueden acogerse al programa de exención de visado. Por ejemplo, si es búlgaro, croata, chipriota, polaco o rumano, no puede acogerse al VWP. Puede haber otras.