El requisito de tener un billete de ida y vuelta se impone por ley, en 8 USC 1187(a)(8) . No está claro cómo se aplica esto, o incluso si se aplica regularmente. El requisito no se menciona en las páginas web del Departamento de Seguridad Nacional, de Aduanas y Protección de Fronteras, ni del Departamento de Estado:
Aun así, intentar utilizar el programa de exención de visado sin cumplir el requisito del billete de ida y vuelta parece realmente arriesgado. El requisito se menciona en TIMATIC, por lo que una compañía aérea podría denegar el embarque si no se tiene el billete requerido:
Un billete de ida y vuelta (o un registro de billete electrónico) debe tener como destino final un país distinto de Canadá, México o los países o territorios contiguos (adyacentes) situados en el Mar Caribe o limítrofes. Si un pasajero tiene una prueba de residencia en Canadá, México o un país o territorio contiguo (adyacente) y está en tránsito en EE.UU. hacia ese país o territorio, se acepta un billete de ida/vuelta a ese país o territorio.
La definición de billete de ida y vuelta, en 8 CFR 217.2(a) , es algo flojo, pero eso no ayudaría a alguien que no tuviera billete de salida:
Por billete de ida y vuelta se entiende cualquier billete de transporte de ida y vuelta a nombre de un solicitante del Programa Piloto de Exención de Visado que llegue en una compañía aérea participante y que tenga una validez mínima de 1 año, el registro electrónico de billetes, los pases de empleado de la compañía aérea que indiquen el pasaje de ida y vuelta, los vales individuales de pasaje de ida y vuelta, los vales de grupo de pasaje de ida y vuelta para vuelos chárter y las órdenes de viaje militares que incluyan a los dependientes militares para regresar a lugares de destino fuera de Estados Unidos en vuelos militares estadounidenses. No es necesario que el período de validez de 1 año se refleje en el propio billete, siempre que la compañía aérea acepte que se hará cargo de la parte del billete de vuelta en cualquier momento, tal y como se establece en el formulario I-775, Acuerdo del Programa Piloto de Exención de Visado.
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Una forma de hacerlo es comprar un billete de vuelta totalmente reembolsable, por separado. Después, cuando sepas cuándo quieres volver, cambia ese billete caro por otro más económico para salir de Estados Unidos.
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@GregHewgill Las condiciones de transporte de muchas aerolíneas te prohíben comprar billetes que no tengas intención de usar de buena fe para viajar. Sólo he oído que las aerolíneas tomen medidas en casos extremos de abuso y no creo que sea un delito violar las condiciones de transporte de una aerolínea. Pero la aerolínea probablemente esté en su derecho de denegar el reembolso.
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@DavidSchwartz: Puede que sea cierto, pero en este caso me parecería perfectamente legítimo comprar un billete de ida y vuelta cuando te lo exigen. Yo he hecho exactamente esto en el pasado y la aerolínea no tuvo ningún problema en venderme un billete totalmente reembolsable (en el mostrador de facturación) para exactamente este tipo de propósito.