Se deniega por segunda vez el visado estadounidense en virtud de la sección 214(b)
El artículo 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad dice que los solicitantes de visados de no inmigrante deben demostrar que no van a emigrar.
Algunas causas de rechazo son
- vínculos limitados con el país de origen (joven, soltero, desempleado, rural, sin propiedades)
- estudiantes que carecen de vínculos con su país de origen como adultos
- coinciden con el perfil de las personas que entraron previamente con un visado de visita y se quedaron.
- El patrón de visitas prolongadas sugiere la intención de vivir en EE.UU.
y muchos otros
Ahora no sé qué hacer.
Creo que, o bien tienes que pagar una costosa ayuda profesional (pero ten cuidado de no dejarte engañar por los estafadores que dicen poder ayudarte) o bien renunciar a esta oportunidad única, o bien buscar oportunidades en otros lugares o esperar que surjan nuevas oportunidades cuando te hayas tomado el tiempo de establecer fuertes lazos con tu país de origen.
Típico orientación de una embajada estadounidense es
En virtud de la sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), se presume que los solicitantes son inmigrantes en potencia a menos que demuestren de forma creíble, a satisfacción del funcionario consular, que sus lazos económicos, familiares y sociales fuera de Estados Unidos son lo suficientemente fuertes como para partir al final de su estancia autorizada y que sus actividades previstas en Estados Unidos serán coherentes con el estatus del visado.
Si su solicitud de visado ha sido rechazada en virtud de la Sección 214(b) de la INA, no hay proceso de apelación. Aunque no se le prohíbe volver a solicitar un visado, a menos que pueda demostrar que tiene vínculos creíbles, nuevos y convincentes fuera de Estados Unidos, y que sus actividades previstas en Estados Unidos son coherentes con la clase de visado, es poco probable que el resultado sea diferente.
Tenga en cuenta la necesidad de ser creíble, nuevo y convincente razones.
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Dices que el agente te ha entregado una carta en la que se explica por qué no tienes derecho a un visado. ¿Qué dice esa carta? ¿En qué consisten exactamente las "optativas clínicas" y la "observación" que pretende realizar? ¿Es posible que entren en la categoría de "trabajo", que no se permite con un visado de visitante?
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Soy recién graduado en medicina. estas dos cosas son como ir al hospital y rotar como estudiante de medicina y al final se obtiene el LoR. la carta dice que se me ha negado la visa de visita a los Estados Unidos bajo la sección 214 b
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Y eso se calificaría como trabajo, de ahí el rechazo.
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He pagado estas optativas, ahora ¿qué debo hacer para aumentar mis posibilidades?
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Recupera tu dinero. No vas a venir a los EE.UU.
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No puedo devolver el dinero. se ha ido
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¿Hay alguna posibilidad de que revele el programa? Tal vez enviarme un correo electrónico si no quieres que sea público (mkennedy at gmail dot com? Estoy un poco desconfiado al respecto. Incluso dices que tienes una carta de empleo. Si ese es el caso, necesitas otro tipo de visado.