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¿Puede mi marido, que es australiano, viajar durante más de 90 días a Schengen conmigo, que tengo doble nacionalidad, sin necesidad de visado?

Tengo doble nacionalidad británica y australiana (vivimos y siempre hemos vivido en Australia). Mi marido y yo queremos viajar por los países Schengen sin tener que preocuparnos por el límite de 90 días o por saltar a países fuera del Schengen para cumplir con los 90 días de estancia en 180 días. Como él está casado conmigo, que soy ciudadana británica, me pregunto si hay alguna forma de evitar la solicitud de visados.

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Tal vez obtenga una mejor respuesta si especifica un itinerario general y qué países de Schengen le interesan más. Eso suponiendo que no tengas intención de visitar los 26.

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Por desgracia, creo que la respuesta es básicamente "No" en este caso.

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@Fattie eso no es correcto; no es necesario un visado, y en virtud de la directiva de libre circulación, pueden permanecer juntos hasta tres meses en cualquier país de Schengen sin registrarse ante las autoridades locales.

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phoog Puntos 2256

Mientras el Reino Unido permanezca en la UE, podrán viajar juntos en virtud de la Directiva sobre la libertad de circulación, 2004/38/CE . Esto significa que la regla 90/180 no se aplica a su marido porque no se considera un "nacional de un tercer país" según la Código de fronteras Schengen . Artículo 2(6):

nacional de un tercer país": toda persona que no sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE y que no esté cubierta por el punto 5 del presente artículo;

Artículo 2(5)(a):

Se entiende por "personas que gozan del derecho a la libre circulación en virtud del Derecho de la Unión":

(a) los ciudadanos de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, y los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que ejerza su derecho a la libre circulación y a los que se aplique la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

La Directiva 2004/38/CE establece que si usted permanece en un país durante más de tres meses, ese país puede exigirle que cumpla los criterios especificados en el artículo 7. También pueden exigirte que te registres, según el artículo 8, y pueden exigir a tu marido que solicite una tarjeta de residencia, según el artículo 9.

Si no alcanza el umbral de tres meses en ningún país, su estancia allí entra en el ámbito del artículo 6, que es bastante corto y directo, en lo que respecta a la legislación. En su totalidad:

Artículo 6

Derecho de residencia de hasta tres meses

  1. Los ciudadanos de la Unión tendrán derecho a residir en el territorio de otro Estado miembro durante un período máximo de tres meses sin más condiciones ni formalidades que la de estar en posesión de un documento de identidad o un pasaporte válidos.

  2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán también a los miembros de la familia en posesión de un pasaporte válido que no sean nacionales de un Estado miembro y que acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él.

Sin embargo, debo advertir que al menos algunos gobiernos han planteado una interpretación diferente de esta legislación, que ha sido tratada en una pregunta y respuesta aquí que no puedo encontrar ahora mismo. También estoy involucrado en un intercambio de correos electrónicos con Sus consejos sobre Europa que fue la fuente en esa pregunta y respuesta de algunos consejos incorrectos. Cuando vuelva a encontrar la pregunta, actualizaré esta respuesta.

La implicación práctica de esa variada interpretación es que algunos países podrían tratar de multar a su marido indebidamente. Por la experiencia de mis padres, puedo decir que Francia no es uno de esos países. Si le ponen una multa, debería poder impugnarla con éxito ante los tribunales, pero es una carga a la que probablemente no quiera enfrentarse. Sin embargo, la posibilidad de que se imponga una multa es probablemente bastante baja.

Después de el Reino Unido abandone la UE, y tras el final del periodo de transición previsto, se ambos estar sujeto a la regla del 90/180. La situación de los visitantes británicos a la UE durante la transición no está clara, pero creo que también estarán sujetos a la regla de los 90/180 durante ese tiempo.

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