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¿Me han concedido el visado de cónyuge para el Reino Unido?

He recibido el siguiente correo electrónico del Ministerio del Interior. ¿He conseguido el visado? Su ayuda sería muy apreciada.

Le escribo para informarle de que he revisado la decisión tomada el 00/00/000 de rechazar su solicitud.

Se ha retirado la decisión de denegación original y se ha hecho una recomendación a la Centro de Toma de Decisiones donde se decidió su solicitud original para conceder la autorización de entrada la autorización.

Los motivos de la retirada son:

He examinado los documentos que ha aportado en respuesta a los motivos por los que se ha denegado su solicitud. Observo que el Ministerio del Interior intentó ponerse en contacto con el empleador de su patrocinador el 00/00/0000 y el número marcado no estaba en servicio.

En respuesta, tomo nota de la prueba del empleador de su patrocinador que confirma que el número de teléfono de la empresa se cambió el 00/00/0000. Por lo tanto, en el balance de probabilidades, acepto que el empleo es genuino. En consecuencia, acepto que se cumple el requisito financiero del apéndice FM.

Sólo en raras circunstancias esta retirada no dará lugar a la concesión de la autorización de entrada. Tales circunstancias serían las que, incluso en caso de que se admitiera el recurso, harían que el Secretario de Estado no concediera la autorización de entrada. Por lo tanto, se alega que no hay ninguna razón de peso para no permitir el desistimiento. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, la parte demandada solicita respetuosamente que se retire este recurso.

El Centro de Toma de Decisiones se pondrá en contacto con usted a su debido tiempo para informarle sobre los próximos pasos que debe dar.

Se envía copia de esta carta al Tribunal.

Atentamente,

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phoog Puntos 2256

La decisión original de denegación ha sido retirada y se ha hecho una recomendación al Centro de Toma de Decisiones en el que se decidió su solicitud original para conceder la autorización de entrada.

Vamos a desglosar esto; le vendría bien un poco de puntuación, ya que es un poco confuso:

  • La decisión de denegación original ha sido retirada
  • y una recomendación hecha
  • al Centro de Toma de Decisiones donde se decidió su solicitud original
  • para conceder el permiso de entrada.

La carta es no decirle que se le concederá el visado, sólo que han recomendado que se le conceda el visado.

Parece probable que se siga la recomendación, pero la carta evita decir nada definitivo. La razón de ello se esboza en el último párrafo sustancial, en el que se dice que podría haber casos en los que no se siguiera la recomendación, pero que estos casos serán poco comunes:

Sólo en raras circunstancias esta retirada no dará lugar a la concesión del permiso de entrada. Tales circunstancias serían las que, incluso en caso de que se admitiera el recurso, harían que el Secretario de Estado no concediera la autorización de entrada. Por lo tanto, se alega que no hay ninguna razón de peso para no permitir el desistimiento. De conformidad con la Regla de Procedimiento del Tribunal 17(2), el demandado solicita respetuosamente que se retire este recurso. El Centro de Decisiones se pondrá en contacto con usted a su debido tiempo para informarle sobre los próximos pasos que debe dar.

Este párrafo también se cierra con la noticia de que se le pedirá (¿podría?) que tome otras medidas antes de que se tome una decisión final.

1voto

Claire Puntos 25

Parece que hay un 99,9% de certeza de que su solicitud ha sido aprobada y que la correspondencia del Centro de Toma de Decisiones a la que se hace referencia al final del correo electrónico le confirmará en breve esto y/o cualquier otro paso que tenga que dar.

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