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¿Puedo quedarme unos días en EE.UU. si mi ESTA fue indicado para el tránsito?

Tengo un ESTA aprobado (el segundo) y he pulsado que voy a transitar esta vez. ¿Puedo quedarme unos días en Estados Unidos? Tengo que esperar 1 día para el siguiente vuelo.

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Gracias por su pronta respuesta, ¿significa que tengo que hacer uno nuevo? ¿Puedo hacer uno nuevo si ya tengo este aprobado? Gracias una vez más.

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Si su vuelo de conexión es al día siguiente, ¿cómo se quedará unos días? Tendrá que cambiar su reserva de vuelo. A EE.UU. no le importará; su ESTA sirve para el turismo y los negocios, independientemente del propósito inicial que haya elegido.

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Hola Michael, todavía no he reservado el vuelo. Puede ser uno o unos días, lo sabré cuando lo reserve.

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phoog Puntos 2256

Estoy de acuerdo con el otra respuesta que no es un seguro respuesta, pero también creo que no es necesario solicitar una nueva autorización ESTA. CBP dice

Si obtiene un nuevo pasaporte o cambia de nombre, sexo o país de ciudadanía, deberá solicitar una nueva autorización de viaje. Esto también es necesario si una de sus respuestas a cualquiera de las preguntas de elegibilidad del VWP cambia. La tasa asociada de 14 dólares se cobrará por cada nueva solicitud.

Por lo que tengo entendido, esto no se aplica a usted porque la pregunta sobre si está en tránsito o no está en la página de "información sobre el viaje", no en la de "preguntas sobre la elegibilidad".

Además, no existe una categoría separada de autorización ESTA de "tránsito". Las clases de no inmigrantes se definen en 8 CFR 214.1 y las únicas categorías de exención de visado son WT, para "visa waiver, tourist", y WB, para "visa waiver, business". Por tanto, una persona en tránsito sería admitida en una de esas dos categorías, que permiten ambas una estancia de 90 días. Sería realmente extraño que alguien tuviera problemas por haber elegido "tránsito" en la solicitud del ESTA.

Otro hecho a favor de esta interpretación es que Estados Unidos sigue utilizando una definición (casi obsoleta) de tránsito para los visados C-1 según la cual un viajero en tránsito puede ser admitido hasta 29 días. Si te quedas aunque sea unos días para una escala larga, pero no tienes ningún otro propósito importante en los Estados Unidos, entonces tu visita realmente es tránsito en un sentido real. Si decides quedarte unos días más de lo necesario, entonces tienes un propósito adicional como "visitante por placer", pero como se ha indicado anteriormente eso debería estar bien.

Como señala Ciudadano del mundo honorario Sin embargo, en un comentario Las consecuencias de la denegación de entrada son graves, así que si el análisis anterior le deja inseguro, probablemente merezca la pena gastar los 14 dólares para su tranquilidad.

Otra cosa que podría considerar, ya que Dirección en Estados Unidos es una de las cosas que puede actualizar después de que se le haya concedido el ESTA La mejor manera de hacerlo es actualizar la dirección (por ejemplo, con la dirección de su hotel) para reflejar que ya no tiene previsto estar en tránsito.

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Permítanme señalar que la definición de 29 días es sólo dos generaciones fuera de fecha, ya que haría algunos sentido para una persona que cruza los océanos Atlántico y Pacífico, si no desea (digamos, por razones políticas) viajar a Japón por tierra. La conexión terrestre a través de Estados Unidos sería de unos 5 días en tren.

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AIUI lo de los 29 días es sobre todo para beneficiar a los miembros de la tripulación del barco, ya que no se considera que la tripulación haya salido de EE.UU. cuando sube a bordo, sino cuando el barco zarpa realmente.

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revi Puntos 3

Pregunté al CBP sobre esto, y su respuesta fue

Pregunta

Solicité el ESTA con "tránsito a otro país". Si deseo permanecer en Estados Unidos (no en tránsito), ¿tengo que solicitar un nuevo ESTA?

&

Respuesta

Una vez que responda afirmativamente a la pregunta sobre el tránsito, no tendrá la opción de cambiar su respuesta. Aunque haya elegido "en tránsito", la solicitud ESTA seguirá siendo válida para viajar. Le recomendamos que tenga a mano la dirección de Estados Unidos para proporcionársela al funcionario de la CBP durante la inspección.

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