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¿Puede un nacional exento de visado solicitar un visado uniforme Schengen (USV)?

Tengo una pregunta sobre los visados Schengen, concretamente sobre los Visados Uniformes Schengen (USV).

¿Pueden los nacionales de los países del "Anexo II" (países exentos de visado), como Estados Unidos, solicitar un visado uniforme Schengen (USV) en lugar de acogerse a la exención de visado?

Ha sido la respuesta estándar aquí en travel.stackexchange para cualquier nacional sin visado que haya tenido problemas previos con inmigración en el Reino Unido (denegación de entrada, etc.) que solicite una autorización de entrada (aunque no está obligado a hacerlo) que, una vez aprobada, sirve como panacea para los problemas previos de inmigración en el Reino Unido; básicamente, hace borrón y cuenta nueva.

Usted (implícitamente) quiere saber cómo romper la cadena de rechazos en serie, limpiar el expediente y disfrutar de cierta movilidad. Afortunadamente existe una maravillosa panacea para ello: aplicar con éxito una autorización de entrada. Una vez hecho esto, su historial irrelevante.

¿Ocurre lo mismo con los visados Schengen?

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Biblioclasta Puntos 391

Si no tiene la nacionalidad a la que se le exige visado, deberá no puede solicitar un visado Schengen.

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¿Se aplica a todos los países Schengen? Podría ser una política específica de cada país, y nada en esta carta es particularmente incoherente con ello.

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@phoog La formulación de mi pregunta al consulado era abierta, de ahí que esté convencido de que es aplicable a todo el espacio Schengen.

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RKitson Puntos 1502

Recuerdo haber visto a Gayot Fow afirmar que esto era posible, cosa que uno no contradice a la ligera. Por otra parte, la "sabiduría convencional" es que un consulado Schengen probablemente se negaría a examinar una solicitud de visado de un nacional del Anexo II. Y las normas Schengen que he podido encontrar no parecen contemplar claramente esa posibilidad.

El contexto normativo es muy diferente. Un nacional de un tercer país que desee entrar en el Reino Unido necesita tener o bien una "autorización de entrada" (solicitada con antelación) o "permiso de entrada" (concedido por el funcionario de inmigración en la frontera). Por tanto, tener una autorización de entrada significa, en principio, que no necesita convencer a la OI para que dé el paso positivo de Emisión de un permiso de entrada, sólo que debe respetar el permiso de entrada que ya tienes.

En cambio, el Código de fronteras Schengen establece que todos los nacionales de terceros países pasan por el mismo "control minucioso", descrito en el artículo 8, apartado 3, letra a). La verificación de un visado para nacionales del Anexo I es además de ese procedimiento común. Al menos en lo que respecta a la legislación de la UE.

Tampoco Schengen Manual para la tramitación de las solicitudes de visado menciona nada (en ningún sentido) sobre los visados para los nacionales del Anexo II.

Esto no prueba de manera concluyente que no pueda existir una práctica administrativa de expedición de visados a los nacionales del anexo II que se molestan (y pagan) en solicitar uno. Pero tal práctica bien podría variar de un Estado miembro a otro. En concreto, si usted consigue solicitar un visado en un Estado miembro y luego entra en el espacio Schengen a través de otro Estado miembro, es posible que los guardias fronterizos se sientan más confusos que tranquilos si usted presenta un visado.

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Iba a publicar un comentario sugiriendo que enlazaras también con el código del visado, ya que es la base del procedimiento descrito en el manual, pero pensar en eso me llevó a echar otro vistazo al código, donde encontré algo que me llevó a escribir un adicional responder .

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phoog Puntos 2256

He encontrado algo en el Código de visado Schengen que podría interpretarse como una exclusión de los nacionales del Anexo II de la solicitud de visados de corta duración. El artículo 1 del Código se refiere a su "objetivo y ámbito de aplicación". Su sección segunda reza en parte

  1. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todo nacional de un tercer país que deba estar en posesión de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001 ...

Los países cuyos nacionales "deben estar en posesión de un visado" se enumeran en el Anexo I de dicho Reglamento, y aquellos cuyos nacionales están exentos de visado se enumeran en el Anexo II, razón por la que a menudo se denomina a las personas nacionales del Anexo I o del Anexo II. Dado que el párrafo citado aplica explícitamente el Reglamento sólo a los nacionales del Anexo I, el Reglamento simplemente no se aplica a los nacionales del Anexo II.

Reconozco que se trata de un argumento poco sólido, pero parece ser, al menos posiblemente, una base jurídica para una política a escala de Schengen que se abstenga de conceder visados de corta duración a quienes no los necesiten.

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+1 Por inferencia, no hay ningún código de visado que cubra a los nacionales del Anexo II y, por lo tanto, no tienen derecho a visado. Me parece una deducción razonable

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