La norma citada anteriormente por @Doc exige a las compañías aéreas certificadas (supongo que todas las compañías aéreas que transportan pasajeros en EE.UU. están certificadas, incluida Turkish Air) que acepten instrumentos musicales como equipaje de mano, incluso cuando superen los límites normales de equipaje de mano de la compañía aérea, siempre que el instrumento pueda acomodarse en el espacio de almacenamiento de la cabina del avión.
Si no puede acomodarse así, el instrumento debe ir en la bodega. En algunas circunstancias, la compañía aérea puede cobrar por los instrumentos en bodega. La segunda fuente citada (el Registro Federal, que contiene el texto real de la Norma) dice:
...concluimos que los transportistas pueden imponer los mismos cargos por equipaje facturado que se aplican a otro equipaje facturado de ese tamaño y peso. Si un instrumento musical excede los límites de tamaño o peso de la franquicia de equipaje del transportista pero no excede los límites de tamaño o peso de la Sección 403, el transportista puede imponer los mismos cargos por exceso de tamaño y peso que se aplican a otro equipaje facturado con exceso de tamaño o peso.
Esto significa que si el instrumento facturado va en la bodega y no supera los límites impuestos por la Sección 403, la compañía aérea puede cobrar por él, del mismo modo que cobraría por otro equipaje de tamaño o peso excesivos.
La sección 403 aparece en 49 U.S.C. sección 41724, cuya subsección final es:
(3) Instrumentos de gran tamaño como equipaje facturado.
Una compañía aérea transportará como equipaje un instrumento musical propiedad de un pasajero que viaje en transporte aéreo que no pueda llevarse en la cabina de la aeronave si:
(A) la suma de la longitud, la anchura y la altura medidas en pulgadas de las dimensiones lineales exteriores del instrumento (incluida la caja) no supere las 150 pulgadas o las restricciones de tamaño aplicables para la aeronave;
(B) el peso del instrumento no supere las 165 libras o las restricciones de peso aplicables a la aeronave; y
(C) el instrumento puede estibarse de acuerdo con los requisitos para el transporte de equipaje de mano o carga establecidos por el Administrador.
Así, dependiendo del tamaño del instrumento en cuestión, puede transportarse en cabina como equipaje de mano o como carga en bodega; en este último caso, si el instrumento supera los límites de tamaño y peso del equipaje de bodega de la compañía aérea, pero pesa menos de 165 libras (o la restricción de peso aplicable para la aeronave específica) o supera las 150 pulgadas (o la restricción de tamaño aplicable para la aeronave específica), la compañía aérea puede cobrar por el transporte del instrumento.