La prohibición legal estadounidense de sobrepasar la estancia, o "presencia ilegal" como se denomina, está codificada en 8 USC 1182(a)(9)(B) :
(B) Extranjeros en situación irregular
(i) En general Todo extranjero (que no sea un extranjero admitido legalmente para la residencia permanente) que
(I) estuvo presente ilegalmente en los Estados Unidos durante un período de más de 180 días pero menos de 1 año, salió voluntariamente de los Estados Unidos (ya sea o no en virtud de la sección 1254a(e)[3] de este título) antes del inicio de los procedimientos en virtud de la sección 1225(b)(1) de este título o de la sección 1229a de este título, y busca de nuevo la admisión dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la salida o expulsión de dicho extranjero, o
(II) haya estado presente ilegalmente en los Estados Unidos durante un año o más, y que vuelva a solicitar la admisión dentro de los 10 años siguientes a la fecha de salida o expulsión de dicho extranjero de los Estados Unidos,
es inadmisible.
Tenga en cuenta que no hay prohibición para aquellos cuya presencia ilegal suma menos de 180 días. Además, la presencia ilegal no se acumula para los menores: en (a)(9)(B)(iii)(I), hay una excepción que excluye el tiempo antes de cumplir los 18 años:
(iii) Excepciones
(I) Menores
Ningún período de tiempo en el que un extranjero sea menor de 18 años se tendrá en cuenta para determinar el período de presencia ilegal en los Estados Unidos según la cláusula (i).
Por lo tanto, el número de días que ha acumulado es el periodo comprendido entre su 18º cumpleaños y el día de salida. Si se marchó tres meses después de su cumpleaños, este número es muy inferior a 180, por lo que no entra en juego lo dispuesto en (a)(B)(i).
Por supuesto, el hecho de que no tenga una prohibición legal no significa que le resulte fácil entrar en Estados Unidos. Pero si encuentra funcionarios de visados e inmigración comprensivos, el hecho de que haya salido bastante pronto después de cumplir los 18 años podría jugar a su favor.
Por supuesto, las posibilidades de que te concedan la admisión aumentarán a medida que permanezcas fuera de Estados Unidos durante más tiempo. Si has salido de EE.UU. recientemente, la posibilidad de que sospechen que intentas volver para reanudar tu vida en EE.UU. será mayor. Independientemente del tiempo que hace que te fuiste, tu solicitud de entrada en EE.UU. tendrá muchas más probabilidades de éxito si incluyes (en tu solicitud de visado) o estás preparado para mostrar (en la frontera) buenas pruebas de fuertes lazos con tu país de residencia, en particular planes convincentes de lo que piensas hacer allí después de tus vacaciones de verano.
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¿Cuánto tiempo después de cumplir los 18 años te quedaste en el país? ¿Cuántos días?
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Por desgracia, me quedé tres meses después de cumplir los 18 años ://
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En las solicitudes de visado, mencione la sobreestadía, pero también su edad y las fechas.