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¿Qué visado Schengen debe tener el personal de vuelo de fuera de la UE?

Supongamos que pongo en marcha una compañía aérea en un país no perteneciente a la UE, que no tiene exención de visados de ningún tipo con la UE. Con el tiempo, empiezo a operar un vuelo diario a un aeropuerto de la zona Schengen.

¿Qué tipo de visado de la UE debe tener la tripulación en este caso? Si el vuelo es de ida y vuelta y la tripulación (supongamos que nunca hay problemas y que el vuelo siempre sale de vuelta en una hora) no sale de la zona de tránsito, ¿podría operar sin pasar por inmigración, con lo que no necesitaría ningún visado?

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Voto por cerrar esta pregunta como off-topic porque no tiene que ver con los viajes.

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Cualquiera que sea su compañía aérea recién contratada los abogados corporativos dicen que deben obtener...

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phoog Puntos 2256

En virtud del apartado 2 del anexo VII de la Código de fronteras Schengen Puede que no necesiten ningún tipo de visado:

Normas especiales para determinadas categorías de personas

  1. Pilotos de aviones y otros miembros de la tripulación

    2.1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, los titulares de una licencia de piloto o de un certificado de miembro de la tripulación previstos en el anexo 9 del Convenio de Aviación Civil de 7 de diciembre de 1944 podrán, en el ejercicio de sus funciones y sobre la base de dichos documentos

    (a) embarcar y desembarcar en el aeropuerto de escala o de llegada situado en el territorio de un Estado miembro;

    (b) entrar en el territorio del municipio del aeropuerto de escala o del aeropuerto de llegada situado en el territorio de un Estado miembro;

    (c) dirigirse, por cualquier medio de transporte, a un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro para embarcar en una aeronave que salga de ese mismo aeropuerto. En todos los demás casos, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 6.

    2.2. Los artículos 7 a 14 se aplicarán a los controles de los miembros de la tripulación de la aeronave. Siempre que sea posible, se dará prioridad a los controles de las tripulaciones de las aeronaves. Concretamente, se les controlará antes que a los pasajeros o en lugares especiales habilitados al efecto. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, las tripulaciones conocidas por el personal encargado de los controles fronterizos en el ejercicio de sus funciones podrán ser objeto únicamente de controles aleatorios.

El artículo 6 es el artículo sobre Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países. Los artículos 7 a 14 constituyen el capítulo II, Control de las fronteras exteriores y denegación de entrada. El artículo 8 es el artículo sobre Controles fronterizos de personas.

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