Supongamos que pongo en marcha una compañía aérea en un país no perteneciente a la UE, que no tiene exención de visados de ningún tipo con la UE. Con el tiempo, empiezo a operar un vuelo diario a un aeropuerto de la zona Schengen.
¿Qué tipo de visado de la UE debe tener la tripulación en este caso? Si el vuelo es de ida y vuelta y la tripulación (supongamos que nunca hay problemas y que el vuelo siempre sale de vuelta en una hora) no sale de la zona de tránsito, ¿podría operar sin pasar por inmigración, con lo que no necesitaría ningún visado?
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Voto por cerrar esta pregunta como off-topic porque no tiene que ver con los viajes.
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Cualquiera que sea su compañía aérea recién contratada los abogados corporativos dicen que deben obtener...