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Soy ciudadano estadounidense que también tiene ciudadanía israelí. ¿Puedo salir de los EE. UU. con mi pasaporte estadounidense e ingresar a Cuba con mi pasaporte israelí?

Espero poder visitar Cuba en mayo directamente desde Miami. Soy ciudadana estadounidense que saldría de Miami con mi pasaporte americano, pero al llegar a Cuba, mostraría mi pasaporte israelí. ¿Es esto posible?

Mi esposo es residente permanente de los Estados Unidos, pero su pasaporte principal es el israelí, por lo que no debería tener problemas para entrar y salir de Cuba, ¿verdad?

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Según tengo entendido, las sanciones de viaje a Cuba se aplican a ciudadanos y residentes de los Estados Unidos. Sospecho que incluso tener doble nacionalidad no te exime. Ver por ejemplo travel.stackexchange.com/questions/124886/…

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phoog Puntos 2256

Las restricciones de viaje de Estados Unidos a Cuba se encuentran en las regulaciones del Departamento del Tesoro. Las prohibiciones generalmente se aplican a "cualquier persona dentro de Estados Unidos" o "cualquier persona sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos".

El primer término se define en 31 CFR 515.330:

(a) El término persona dentro de Estados Unidos, incluye:

(1) Cualquier persona, ubicada en cualquier lugar, que sea residente de Estados Unidos;

Por lo tanto, si esto se aplica a usted o su esposo depende solo de su lugar de residencia, no de su ciudadanía, pero dado que el estado legal de su esposo es "residente permanente legal", podría arriesgarse a perder ese estatus si intentara afirmar que su lugar de residencia está fuera de Estados Unidos.

El segundo término se define en 31 CFR 515.329:

Los términos persona sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos y persona sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos incluyen:

(a) Cualquier individuo, dondequiera que se encuentre, que sea ciudadano o residente de Estados Unidos;

Esto se aplicaría tanto a usted como a su esposo. Entrar a Cuba con un pasaporte de un país distinto a Estados Unidos no cambia el hecho de que usted es ciudadano estadounidense en lo que respecta a la ley estadounidense.

Alguien que esté sujeto a las regulaciones sin embargo puede viajar legalmente a Cuba si tienen una licencia de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC). Sin embargo, OFAC señala que hay 12 categorías de licencias para las cuales no es necesario solicitar:

Viaje a Cuba

Es posible que no necesite aplicar para una licencia específica. Antes de solicitar una licencia específica, revise la información sobre viajes a Cuba y las 12 categorías de licencias generales relacionadas con los viajes a Cuba que se encuentran en las Regulaciones de Control de Activos de Cuba (31 CFR parte 515). En la medida en que su viaje propuesto se ajuste a una licencia general existente, puede proceder sin solicitar una licencia específica de OFAC. Las licencias generales constituyen una autorización global para esas transacciones establecidas en la regulación correspondiente y son autoselectivas y autoejecutivas. Las personas que viajen en virtud de una licencia general no necesitan notificar a OFAC sobre sus planes de viaje. La política de OFAC no es otorgar solicitudes de licencias específicas que autoricen transacciones donde exista una licencia general.

Si determina que una licencia general no se aplica, puede solicitar una licencia específica utilizando este proceso de solicitud en línea. OFAC considerará la emisión de licencias específicas caso por caso cuando no esté disponible una disposición de licencia general. Lea todas las instrucciones e información relevante completamente antes de enviar una solicitud de licencia específica.

Las 12 categorías, en 31 CFR 515.560, son:

(1) Visitas familiares (ver § 515.561);

(2) Actividad oficial del gobierno de Estados Unidos, gobiernos extranjeros y ciertas organizaciones intergubernamentales (ver § 515.562);

(3) Actividad periodística (ver § 515.563);

(4) Investigación profesional y reuniones profesionales (ver § 515.564);

(5) Actividades educativas (ver § 515.565);

(6) Actividades religiosas (ver § 515.566);

(7) Actuaciones públicas, clínicas, talleres, competiciones atléticas y otras competiciones y exposiciones (ver § 515.567);

(8) Apoyo al pueblo cubano (ver § 515.574);

(9) Proyectos humanitarios (ver § 515.575);

(10) Actividades de fundaciones privadas o institutos de investigación o educación (ver § 515.576);

(11) Exportación, importación o transmisión de información o materiales informativos (ver § 515.545); y

(12) Ciertas transacciones de exportación que pueden considerarse para autorización bajo las regulaciones y pautas del Departamento de Comercio existente con respecto a Cuba o realizadas por empresas extranjeras propiedad o controladas por estadounidenses (ver §§ 515.533 y 515.559).

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TL;DR: Estados Unidos todavía te considera ciudadano estadounidense, por lo que debes realizar la declaración del OFAC al salir en una de esas categorías. Cuba no le importa con qué pasaporte ingresas.

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