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¿Cómo se calcula exactamente el tiempo de retraso a efectos de la compensación aérea de la UE?

Según la normativa de la UE, los pasajeros tienen derecho a compensación si su vuelo sufre un retraso de al menos tres horas respecto a la hora de llegada prevista inicialmente.

Pero, ¿cómo se calcula exactamente la hora de llegada? ¿Es el momento en que las ruedas del avión tocan el suelo? ¿Es el momento en que el avión se detiene por completo? ¿Es cuando se abren las puertas? ¿O tal vez cuando los pasajeros salen del avión?

Esta pregunta se inspira en otro puesto que era necesario para un retraso inferior a 3 horas?) en el que la persona sufrió un retraso de 2 horas y 50 minutos.

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Seguramente ya se ha hablado de este tema muchas veces, pero no encuentro una pregunta duplicada.

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@Tor-EinarJarnbjo tenemos una pregunta relacionada, pero no es un duplicado: travel.stackexchange.com/questions/107373/

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user1026406 Puntos 3

Recientemente he pedido a un organismo de resolución alternativa de litigios que se pronuncie sobre un caso que me tenía afectado.

Según el adjudicatario, mi avión llegó a destino con un retraso de 2h49m. Mi reclamación era que las puertas del avión se abrieron más de 11 minutos más tarde, y como conocía la interpretación presentada en la respuesta de @dunni, me consideré con derecho a reembolso.

El árbitro de acuerdo en que lo que debe tenerse en cuenta es el momento en que se abren las puertas para calcular el retraso del vuelo.

Como se detalla en el asunto C-452/13 Germanwings GmbH/Ronny Henning el concepto de hora de llegada a efectos de la CE261/2004 es cuando la primera puerta de la aeronave.

Sin embargo, al menos en mi caso, no había ningún registro disponible de cuándo se produjo la apertura de la puerta, y como no podía aportar una prueba, determinaron, basándose en la probabilidad, que lo más probable es que las puertas se abrieran antes de los 11 minutos .

i sugerir que once minutos es tiempo suficiente para que la primera puerta del del avión.

El Pasajero no acepta que el retraso fuera inferior a 3 horas pero no ha no ha aportado ninguna prueba en apoyo de su postura.


En resumen, y basándonos en una única experiencia, la hora de llegada es el momento en que se abran las puertas, PERO a menos que el pasajero tenga pruebas de cuándo es esa hora, es probable que la hora de aterrizaje, más un tiempo "justo para operaciones en tierra (aparentemente menos de 11 minutos), es lo que considerará una agencia de Resolución de Disputas.

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Siento verdadera curiosidad por saber cómo se pueden obtener esas pruebas.

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@chx probablemente podrías empezar a grabar un vídeo en cuanto el avión toque el suelo, con un reloj visible en algún lugar del encuadre.

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@JohnathanReez ¿Por qué necesitas un reloj en el marco?

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Stephen Darlington Puntos 33587

https://ec.europa.eu/ireland/services/air-travel_en#4 especifica que la hora de llegada se determina como la hora en que se abren las puertas y se permite a los pasajeros abandonar el avión.

¿Cómo se determina la duración del retraso a efectos del pago de la indemnización?

Se considera que un vuelo ha llegado oficialmente a su destino sólo cuando se abren las puertas y se permite a los pasajeros abandonar el avión. Así lo decidió el Tribunal de Justicia de la UE en septiembre de 2014 en el asunto Germanwings GmbH contra Ronny Henning, asunto C-452/13.

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Cita la sentencia de forma engañosa. La parte relevante de la sentencia es que un avión ha llegado cuando "se permite a los pasajeros abandonar el avión". Aunque se abran las puertas, el avión no ha llegó en el sentido del Reglamento si no se permite a los pasajeros abandonar el avión.

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