Recientemente he pedido a un organismo de resolución alternativa de litigios que se pronuncie sobre un caso que me tenía afectado.
Según el adjudicatario, mi avión llegó a destino con un retraso de 2h49m. Mi reclamación era que las puertas del avión se abrieron más de 11 minutos más tarde, y como conocía la interpretación presentada en la respuesta de @dunni, me consideré con derecho a reembolso.
El árbitro de acuerdo en que lo que debe tenerse en cuenta es el momento en que se abren las puertas para calcular el retraso del vuelo.
Como se detalla en el asunto C-452/13 Germanwings GmbH/Ronny Henning el concepto de hora de llegada a efectos de la CE261/2004 es cuando la primera puerta de la aeronave.
Sin embargo, al menos en mi caso, no había ningún registro disponible de cuándo se produjo la apertura de la puerta, y como no podía aportar una prueba, determinaron, basándose en la probabilidad, que lo más probable es que las puertas se abrieran antes de los 11 minutos .
i sugerir que once minutos es tiempo suficiente para que la primera puerta del del avión.
El Pasajero no acepta que el retraso fuera inferior a 3 horas pero no ha no ha aportado ninguna prueba en apoyo de su postura.
En resumen, y basándonos en una única experiencia, la hora de llegada es el momento en que se abran las puertas, PERO a menos que el pasajero tenga pruebas de cuándo es esa hora, es probable que la hora de aterrizaje, más un tiempo "justo para operaciones en tierra (aparentemente menos de 11 minutos), es lo que considerará una agencia de Resolución de Disputas.
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Seguramente ya se ha hablado de este tema muchas veces, pero no encuentro una pregunta duplicada.
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@Tor-EinarJarnbjo tenemos una pregunta relacionada, pero no es un duplicado: travel.stackexchange.com/questions/107373/