Esta pregunta viene inmediatamente después de leer esta cuestión de la red caliente .
Actualmente no tengo ninguna razón para pensar, ni lo he comprobado nunca, que esté en la lista US No-Fly, que, según la pregunta enlazada, se aplica también a los vuelos que transitan por encima de los Estados Unidos.
Actualmente estoy planeando un costoso viaje a Canadá desde Europa, pero aún no he comprado los billetes. En realidad, también sé que Canadá y Estados Unidos comparten la información del ESTA/eTA, por lo que no tiene por qué haber ningún tipo de problema con el viaje.
Dado que el viaje me resulta especialmente caro, evitaría cualquier tipo de problema burocrático que pueda suponer la denegación de embarque o el rechazo en la frontera.
Sin embargo, la lectura de la otra QA me hace estar muy preocupado porque el OP fue informado de su presencia en la lista No-Fly sólo en la puerta
Cuesta miles de dólares, cientos de horas y meses de dolor moral y mental.
Teniendo en cuenta que a veces A la gente se le deniega el embarque basándose en la falta de coincidencia de nombres y, aunque existen investigaciones de reparación, me sigue preocupando la posibilidad de perder miles de euros, que no son una broma según mi situación económica.
Pregunta
Supongamos que, por alguna razón que desconozco, se me deniega volar sobre/hacia los Estados Unidos.
Dado que, según las leyes europeas de viajes, el transportista está obligado a proteger al pasajero de la denegación de embarque, si por casualidad reservo un vuelo que sobrepasa el territorio de los Estados Unidos (algo que un consumidor no puede fácilmente averiguar y no es su deber encontrar) y Resulta que, por alguna razón, estoy en una lista de exclusión aérea de Estados Unidos, y Se me revela tal información sólo en la puerta,
¿Está la compañía aérea obligada a cambiar de ruta o a compensarme por la denegación de embarque según la normativa de la UE (EU261)?
Repito:
- Todavía no tengo intención de visitar los Estados Unidos, tal vez en el futuro
- No tengo ningún registro ni pista que indique que se me pueda negar volar
- El coste total del viaje merece absolutamente la pena ser sobrepreocupado
Investigar
Intenté investigar por mi cuenta
Este artículo proporciona mucha orientación. En particular, me centro en:
Tampoco tendrás derecho a indemnización en los siguientes casos:
- Ha creado o representado un problema de salud, seguridad o protección
Estar en una lista de exclusión aérea es, sin duda, un problema de seguridad, pero ese problema lo aplica una tercera autoridad nacional que no tiene nada que ver con mi viaje ni con la compañía aérea. EE.UU. tiene derecho a prohibir el acceso a cualquier persona que se considere objetivamente una amenaza para la seguridad, pero también a personas que puedan ser no deseado por razones políticas (por ejemplo, activistas no violentos).
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Estar en la lista de exclusión aérea entra en la categoría de "Usted representó un problema de seguridad".
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@DJClayworth ¿tienes pruebas de eso? ¿Cómo puede una lista de exclusión aérea regulada por un segundo país ser prueba de una preocupación de seguridad con respecto al pasajero? ¿Si viajara a nivel nacional, ya no sería un problema de seguridad?
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Yo no he dicho que sea una prueba, y el artículo tampoco dice que necesite pruebas.
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No es una respuesta completa, pero... Suponiendo que seas de un país VWP, sólo tienes que solicitar un ESTA (incluso si no tienes intención de ir a Estados Unidos). Si lo aprueban, no estarás en la lista de exclusión aérea.
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No creo que Canadá y Estados Unidos compartan la información de la eTA/ESTA. Sí comparten información sobre las personas que cruzan la frontera terrestre. Y los vuelos con destino a Canadá que atraviesan el espacio aéreo de EE.UU. tienen que enviar los manifiestos a EE.UU., pero eso es un requisito impuesto por el gobierno de EE.UU. a la compañía aérea. Canadá no tiene nada que ver con esto, aparte de ser adyacente a Estados Unidos.
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@DJClayworth si no necesita pruebas, podría denegar el embarque a cualquiera y evitar la indemnización por motivos de seguridad. En mi opinión, la UE lo ve como que no puede sobrevolar EEUU. Como hay pocos casos así, dudo que alguien aquí pueda responder a la pregunta.
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La compañía aérea necesita una razón para denegar el embarque, y que el gobierno le diga que no puede volar es razón suficiente. El gobierno no necesita pruebas de nada para incluirte en la lista de exclusión aérea.
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@DJClayworth tu respuesta sería aceptable si el pasajero intentara coger un vuelo en el mismo país en el que está establecida la lista de exclusión aérea. ¿Cómo puedes alegar legalmente que alguien representa un problema de seguridad, si la lista de exclusión aérea no está reconocida en el ordenamiento jurídico del país de salida del vuelo? Si no puede utilizar la lista de exclusión aérea para evitar la indemnización, no tiene nada que presentar.
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Porque el país de destino (o de sobrevuelo) tiene derecho a restringir quién entra en su espacio aéreo. Si dicen "sólo les permitiremos entrar en nuestro espacio aéreo si presentan listas de pasajeros y nos permiten vetar a las personas que figuran en ellas", están en su pleno derecho. La compañía aérea no tiene nada que decir al respecto, ni tampoco el país de partida. Si sobrevuelan EE.UU., este país tiene derecho a decir si pueden o no.
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@DJClayworth eso es contrario a las normas europeas de protección al cliente. El principio europeo (IANL) es que los consumidores están protegidos cuando tienen un contrato con un proveedor. El contrato es "llévame a Canadá". Es decisión de la aerolínea volar o no sobre los Estados Unidos. Es obligación del pasajero asegurarse de que se le permite a Canadá . El pasajero no tiene la debida diligencia sobre las prohibiciones del espacio aéreo. Teóricamente -pero la respuesta proporcionada da una explicación plausible de por qué no- la aerolínea se vería obligada a 1) desviar la ruta mi vuelo, que es caro, 2) desviarme a otro vuelo o 3) compensar
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Lamentablemente, sus suposiciones no se ajustan a la realidad jurídica actual. Lea mi respuesta para conocer los detalles.