La norma surge del artículo sexto de la Código de fronteras Schengen :
Artículo 6
Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países
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Para las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración no superior a 90 días en un período de 180 días, lo que supone considerar el período de 180 días anterior a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes:
(a) están en posesión de un documento de viaje válido que autoriza a su titular a cruzar la frontera y que cumple los siguientes criterios
i) su validez se prolongará al menos tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros. En un caso justificado de urgencia, podrá eximirse de esta obligación
(ii) deberá haber sido emitido en los últimos 10 años;
Esto significa que un nacional de un tercer país no puede entrar en el espacio Schengen más de diez años después de la expedición del pasaporte, aunque éste aún no haya caducado. Esto no significa que los pasaportes con una validez superior a diez años sean inaceptables.
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El espacio Schengen no acepta pasaportes con más de diez años de antigüedad. Pero sí aceptan un pasaporte con más de diez años de validez durante los primeros diez años de vigencia.