No, el visado A-2 no está limitado a los nacionales del Estado de origen. La definición real se encuentra en 8 USC 1101(a)(15)(A)(ii) :
(ii) sobre una base de reciprocidad, otros funcionarios y empleados [aparte de "un embajador, un ministro público o un funcionario diplomático o consular de carrera"] que hayan sido acreditados por un gobierno extranjero reconocido de iure por los Estados Unidos, que sean aceptados por el Secretario de Estado, y los miembros de sus familias inmediatas;
Aquí no se menciona la nacionalidad.
(Además, su pregunta dice que el Departamento de Estado "define varias categorías para la A-2", pero en realidad el Departamento de Estado identifica esa lista como una de "ejemplos". Esto implica que son posibles otros ejemplos o, dicho de otro modo, que la lista no es exclusiva).
De todos modos, no debes preocuparte demasiado por esto, ya que antes de solicitar el visado, tendrás que acreditarte ante la Secretaría de Estado de Estados Unidos. Estoy bastante seguro de que el proceso de acreditación incluye la mención de tu nacionalidad. Una vez que el Departamento de Estado acepte tu acreditación, tienes prácticamente garantizada la aprobación del visado. Y la solicitud es gratuita, por supuesto.
Encontrará más normativa al respecto en 22 CFR 41.21 a 41.27 En el caso de los funcionarios de gobiernos extranjeros, no se exige que dichos funcionarios tengan la nacionalidad del Estado que los envía.
El Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece en su artículo 8 que el Estado receptor (en este caso, EE.UU.) puede denegar la autorización a los miembros del personal diplomático que no tengan la nacionalidad del Estado remitente (en este caso, Alemania). Pero usted no parece ser un miembro del personal diplomático, ya que éste sólo comprende "los miembros del personal de la misión con rango diplomático". Si lo fuera, recibiría un visado A-1 (como "embajador, ministro público o funcionario diplomático o consular de carrera").
Por lo tanto, según los términos del convenio, usted parece ser un miembro del personal administrativo, técnico o de servicio de la misión, y no hay nada que encontrar en el convenio sobre las limitaciones de la nacionalidad. Aunque lo hubiera, Estados Unidos podría optar por acreditarte, por supuesto.
No te olvides de ir a la cola de los diplomáticos cuando llegues; suele ser mucho más rápida que todo lo demás, y no tendrás que recordarle al inspector de inmigración que no te tome las huellas dactilares (la cola suele estar marcada para los titulares de visados A y G, o A, G y de la OTAN; la última vez que vi una, también aceptaba a militares estadounidenses en activo que viajaban por órdenes oficiales).
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Perdón por el cambio "viajado"->"viajado". Lo hice automáticamente, olvidando que viajó es absolutamente correcto en inglés no estadounidense.