Sí, tiene que solicitar un visado de tránsito, independientemente de que pase o no por el control fronterizo. Puede estar exento si tiene:
un visado para Canadá, Nueva Zelanda, Australia o Estados Unidos (puede utilizarse para viajar a cualquier país)
un permiso de residencia expedido por Australia o Nueva Zelanda
un permiso de residencia de formato común expedido por un país del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza
un permiso de residencia expedido por Canadá después del 28 de junio de 2002
un formato uniforme de visado de categoría D para entrar en un país del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza
un visado biométrico irlandés (con la mención "BC" o "BC BIVS" en la sección "Observaciones")
un visado de turismo colectivo del Régimen de Destino Aprobado Schengen (ADS) cuando el titular viaja al país Schengen que expidió el visado
un billete de avión procedente del espacio Schengen, si puede demostrar que entró en el espacio Schengen en los 30 días anteriores con un visado Schengen ADS válido
un visado de inmigrante temporal USA I-551 válido expedido por los EE.UU. (no se aceptará la versión con sello de tinta húmeda)
una tarjeta de residencia permanente válida en EE.UU. expedida a partir del 21 de abril de 1998
una tarjeta de residencia permanente USA I-551 caducada expedida por USA a partir del 21 de abril de 1998, con una carta I-797 válida que autorice la prórroga
un formulario de inmigración estadounidense 155A/155B válido e independiente expedido por los EE.UU. (adjunto a un sobre marrón sellado)
Puede comprobarlo usted mismo en https://www.gov.uk/check-uk-visa