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¿Cómo conducir legalmente en Filipinas siendo extranjero?

Esta pregunta supone un - "turista regular"- extranjero con una licencia de conducir extranjera válida.

Versión corta

Como extranjero, puedes conducir en Filipinas hasta 90 días desde su llegada, con su licencia de conducir extranjera y su pasaporte. El permiso de conducir internacional (IDP) es un permiso que sólo es válido si la licencia es válida también, y por lo tanto no ayudará a extender esta duración. como muy bien se explica aquí . Por lo tanto, después de esos 90 días iniciales, necesita obtener una licencia de conducir filipina basada en su licencia de conducir extranjera. Este requiere un visado válido por un (1) año . Sin embargo, no se conceden visados de un año a los extranjeros, sólo prórrogas de uno o dos meses.

¿Cómo se puede obtener un permiso de conducir filipino, con este requisito aparentemente imposible?

Versión larga

Primeros 90 días desde la llegada

Según lo que entiendo por este FAQ en la LTO (Oficina de Transporte Terrestre de Filipinas):

  1. Tengo un permiso de conducir extranjero válido. ¿Puedo utilizarlo en Filipinas?

Sí, 90 días a partir de la fecha de llegada.

  1. ¿Puedo convertir mi licencia de conducir extranjera en una licencia de conducir filipina?

Sí. Si es válido, no hay exámenes. (...)

Los primeros 90 días a partir de la fecha de llegada, podré conducir con mi permiso de conducir (extranjero) (y mi pasaporte), siempre que no hayan caducado.

Sobre el permiso de conducir internacional

Tenga en cuenta que no se requiere un permiso de conducir internacional (IDP), y tampoco se extenderá el tiempo para conducir con una licencia extranjera en Filipinas, como se explica aquí :

Como se indica claramente en el propio PDI, es Sólo es válida cuando la licencia de su país de origen es válida. Noventa días después de su última llegada a Filipinas su licencia del país de origen ya no es válida para conducir en Filipinas por lo tanto su El IDP tampoco es ya válido para conducir en Filipinas. Es básicamente un trozo de papel inútil.

Después de 90 días de la llegada

Para seguir conduciendo en Filipinas, parece que hay que sacarse el carné de conducir filipino, para lo cual uno puede saltarse los exámenes al tener ya un carné de conducir extranjero (mal llamado "convertir" ya que es más bien "duplicar").

Así que, vamos a ello, los requisitos para obtener el permiso de conducir filipino :

  1. Debe tener al menos dieciocho (18) años de edad
  2. Debe estar física y mentalmente capacitado para conducir un vehículo de motor;
  3. Debe saber leer y escribir en filipino, inglés o el dialecto local correspondiente;
  4. Debe ser titular de un SP válido emitido al menos treinta (30) días antes de la solicitud; y
  5. Además, en el caso de los extranjeros, el solicitante debe haber estado en Filipinas durante al menos un (1) mes y demostrar que permanecerá en el país durante al menos un (1) año a partir de la fecha de la solicitud.

En primer lugar, el 4º punto habla de un SP (supongo que un permiso de estudiante). Sin embargo, los extranjeros no pueden obtener un SP sin haber estado al menos un año en Filipinas. Creo que esto es probablemente un error en las calificaciones. Y como tal lo ignoraré, corregidme si me equivoco.

A continuación, tenemos que considerar el quinto punto. Si uno planea quedarse medio año, sería imposible conducir en los últimos meses en Filipinas. Examinemos primero el 5º punto, que figura en REQUISITOS :

1. Nueva aplicación/conversión

(...)

d. Además, en el caso de los extranjeros, original y fotocopia del pasaporte con una entrada de al menos un (1) mes y una duración del visado de al menos un (1) año a partir de la fecha de la solicitud, o si se ha nacido en Filipinas, presentar el original y la fotocopia del certificado de nacimiento debidamente autenticado por el NSO.

En el caso de que el solicitante sea titular de una licencia de conducir extranjera válida, el solicitante puede presentar el original y la fotocopia de la licencia de conducir extranjera, si no está en idioma inglés, el original y la fotocopia de la traducción oficial al inglés de la Embajada del país emisor en lugar de un SP.

Por lo tanto, la prueba mencionada en los requisitos debe referirse a la "duración del visado de al menos un (1) año a partir de la fecha de solicitud)".

Y este es el problema. Aunque tengas la intención de permanecer en Filipinas durante más de un año, no se expide ningún visado a los extranjeros "normales" que tenga esa duración. Actualmente, la duración máxima por la que se puede prorrogar un visado es de 6 meses.

1 votos

En realidad, se supone que Filipinas te deja conducir con tu DNI durante un año, mientras no te conviertas en residente filipino. De lo contrario, están violando las convenciones de 1949 y 1968 sobre la circulación vial. Ver un pregunta similar sobre Canadá.

1 votos

Esta es una investigación divertida, pero ¿has probado esto realmente? He obtenido un permiso de conducir filipino y lo he renovado con éxito un par de veces y he fracasado una vez. Mi experiencia es que el hecho de tener éxito o no tiene poco que ver con sutiles tecnicismos, sino con la suerte de con quién tratas el día. Un factor posiblemente significativo en mi caso fue que los casos exitosos fueron en oficinas rurales pero el fallido fue en Manila. Otro factor es que tuve un mejor fijador local en los casos exitosos. No espero que un extranjero que cite a las normas sea bien recibido. Consigue que un local te ayude.

0 votos

Re "Esto requiere un visado válido por un (1) año" En cuanto a la pregunta, convendría aclarar la frase " Sin embargo, no se conceden visados de un año a los extranjeros, sólo prórrogas de uno o dos meses. ". No está claro a quién se conceden los visados de un año si no es a los extranjeros.

5voto

user3602441 Puntos 8

Actualización 2020

El requisito de visado de 1 año para la conversión se ha cambiado a 6 meses :

  1. Además, en el caso de los extranjeros, el solicitante debe haber estado en Filipinas durante al menos un (1) mes y permanecerá en el país durante al menos seis (6) meses desde la fecha de la solicitud

Sin embargo, la última Carta del Ciudadano de finales de 2019 (véase la página 53) parece haber sido actualizado con el mismo requisito de conversión. Lo que significa que técnicamente esta respuesta puede dejar de aplicarse en 2020.

Presentar la Carta del Ciudadano de LTO

Ahora he recibido con éxito un número de licencia de conducir filipina, como una conversión de mi licencia de conducir extranjera válida existente. Tenga en cuenta que no obtendrá inmediatamente una tarjeta impresa, pero el recibo con el número de licencia es - junto con su pasaporte - tan válido como la tarjeta impresa.

Deberá realizar el proceso habitual de solicitud de conversión de su licencia de conducir, salvo que, al entrar en la LTO, pida al guardia (o en el mostrador de asistencia al público) una copia de la Carta del Ciudadano.

Mire los requisitos para la "Conversión", y observe que no existe tal requisito de visado de 1 año. Asegúrese de marcar la casilla "Conversión" en el formulario de solicitud. Y si le deniegan la solicitud por falta de visado, señale respetuosamente que no existe tal requisito para la conversión, y que tal vez deben estar confundiendo los requisitos para una nueva solicitud.

Si aún así se niegan a respetar los requisitos de su propia Carta del Ciudadano, les sugiero que les digan que esto entra en conflicto con la Ley de la República nº 9485 (también conocida como Ley contra la Cinta Roja de 2007) - véase más abajo. Si eso no es suficiente, rellene el Formulario de contacto de CCB para resolver definitivamente el asunto, como sugiere el CSC.

Carta del Ciudadano de LTO

Desde Ley de la República nº 9485 :

SEC. 6. Carta del ciudadano. - Todos los organismos gubernamentales, incluidos los departamentos, las oficinas, las instrumentalidades o las corporaciones de propiedad y/o control del gobierno, o las unidades del gobierno local o del distrito, establecerán sus respectivas normas de servicio que se conocerán como Carta del Ciudadano en forma de carteles informativos que deberán colocarse en la entrada principal de las oficinas o en el lugar más visible, y en forma de materiales publicados escritos en inglés, filipino o en el dialecto local, que detallen:

(a) El procedimiento para obtener un determinado servicio;

(b) La/s persona/s responsable/s de cada paso;

(c) El tiempo máximo para concluir el proceso;

(d) El/los documento/s a presentar por el cliente, si es necesario;

(e) El importe de las tasas, si es necesario; y

f) El procedimiento de presentación de reclamaciones.

Para una conversión, el último Carta del Ciudadano de LTO enumera estos requisitos:

D. Licencia de conducir no profesional, extranjero con licencia extranjera válida

Documentos necesarios

  1. Solicitud de permiso de conducir (ADL) debidamente cumplimentada

  2. Original y fotocopia de la licencia extranjera. Si la licencia de conducir extranjera no está en idioma inglés, original y fotocopia de la traducción oficial al inglés de la Embajada local del país emisor.

  3. Original y copia fotográfica del pasaporte en vigor con la última fecha de entrada en Filipinas

  4. Certificado médico en el formulario prescrito por la LTO, expedido por cualquier médico en ejercicio autorizado

Tenga en cuenta que la Carta Ciudadana de la LTO tiene prioridad sobre la Orden Administrativa nº AVT-2015-031, que establece requisitos contradictorios, pero esto no es relevante para esta solución/respuesta.

3voto

user3602441 Puntos 8

Utilizar el permiso de conducción internacional

Actualización definitiva: He preguntado en el Grupo de Patrulla de Carreteras de la PNP, que me ha informado de que, efectivamente, el PDI sólo es válido durante 90 días después de la última llegada. Simplemente se rigen por la Ley de la República 4136 (Código de Transporte Terrestre de Filipinas), y para ellos un convenio internacional - naturalmente - no importa.


Como JonathanReez comentó acertadamente en la pregunta, un permiso de conducir internacional (IDP) otorga efectivamente una licencia válida de al menos un año para conducir en Filipinas según la Convención de Viena sobre Tráfico Vial de 1968 en la que Filipinas es parte contratante [4]. El Comisionado de Transporte Terrestre recibió la orden de implementar la convención en la normativa en 1973 [3].

El convenio establece que las partes contratantes reconocerán cualquier permiso internacional que se ajuste a las disposiciones del anexo 7 del convenio como válido para conducir en sus territorios un vehículo comprendido en las categorías cubiertas por el permiso, siempre que éste siga siendo válido, y si fue expedido por otra parte contratante [4]. Además, la enmienda de 2011 de este convenio establece que la validez de un permiso de conducción internacional puede estar limitada por la fecha de expiración del permiso de conducción nacional [5].

Sin embargo, la enmienda de 2011 también dice que "la legislación nacional puede limitar el periodo de validez de un permiso de conducción nacional" [5]. Esto introduce un cierto tipo de ambigüedad.

La ley filipina dice que los turistas pueden utilizar su permiso de conducir nacional (implícito) para conducir durante los primeros 90 días, pero no después. Esto no es mutuamente excluyente con el convenio de 1968. Pero, ¿qué pasa con la enmienda de 2011?

Una posible interpretación es que la legislación nacional puede limitar el período de validez de un permiso de conducción nacional - refiriéndose al "permiso de conducción nacional" del Anexo 6. La validez del permiso de conducción nacional que puede determinar la validez de la duración del permiso de conducción internacional, está determinada por la fecha de expiración del permiso de conducción nacional.

Siguiendo esta interpretación, podríamos reescribir el párrafo para distinguir adecuadamente a qué parte contratante se refiere "nacional": Filipinas La legislación puede limitar el periodo de validez de un Anexo 6 permiso de conducir. El periodo de validez de un Anexo 7 El permiso no podrá exceder de tres años a partir de la fecha de expedición o hasta la fecha de expiración del nacional licencia de conducir, lo que ocurra antes.

La otra interpretación es que la legislación nacional de Filipinas puede limitar el periodo de validez de un permiso de conducir nacional y, por lo tanto, también puede limitar potencialmente la fecha de expiración del permiso internacional. Esta interpretación es seguido por la Fundación FIA (una organización benéfica independiente registrada en el Reino Unido):

Si solicita un PDI del convenio de 1949, tiene una validez máxima de un año a partir de la fecha de expedición. Los PDI del modelo de 1968 tienen una validez máxima de 3 años. Sin embargo, la validez de los PDI no puede superar la validez de su permiso de conducir nacional. Además, algunos países reconocen los PDI de los visitantes extranjeros sólo por unas semanas, normalmente, sólo mientras sus visados de turista sean válidos.

Esta última cita parece admitir que la validez del DNI puede estar limitada por el permiso de conducir original, pero que algunos países simplemente no reconocen el DNI según la convención. Lo que significaría que el país viola la convención.

A mi entender, el convenio no es una ley. Corresponde a cada parte contratante aplicar la ley teniendo en cuenta el convenio. Si la ley entra en conflicto con la convención, es una cuestión que debe resolverse entre países, y no a nivel individual. Los agentes de policía se limitan a cumplir las leyes locales y, como tales, no les importa si se viola alguna convención. Y si la ley en Filipinas está violando la convención, es cuestionable debido a la desafortunada ambigüedad de la convención.

Por lo tanto, no es posible que los extranjeros conduzcan legalmente en Filipinas después de 90 días sin utilizar una cierta solución/esquema como una carrera de visado, o una interpretación flexible de las normas por parte de las sucursales locales. Es cierto que no pueden adquirir un visado de más de un año.

La LTO no respondió a mi consulta. La ANWB holandesa, que es el proveedor oficial del PDI en los Países Bajos, no sabe la respuesta. Y el servicio gubernamental holandés de ayuda en línea en el extranjero remite a este sitio web del gobierno que reconoce el hecho de que:

En el caso de que haya permanecido en Filipinas durante más de 1 mes y esté en posesión de un visado de al menos 1 año, deberá solicitar el permiso de conducir filipino.

Lo cual admite implícitamente que el PDI no puede ser utilizado en Filipinas. En consecuencia, se aconseja consultar a las autoridades filipinas o, en su defecto, a un abogado local.

Referencias

Todo el énfasis es mío. Estas son citas sólo relevantes para la pregunta, toda otra información ha sido omitida.

Ref. 1

Ley de la República nº 4136 de Filipinas

SECCIÓN 21. Operación de vehículos de motor por parte de los turistas - Los turistas de buena fe y transeúntes similares que tienen la debida licencia para operar vehículos de motor en sus respectivos países pueden ser autorizados a operar vehículos de motor durante, pero no después de noventa días de su estancia en las Filipinas.
(...)
Después de noventa días, cualquier turista o transeúnte que desee operar vehículos de motor deberá pagar las tasas y obtener y llevar una licencia como se establece a continuación.


Ref. 2

las preguntas frecuentes sobre el LTO

  1. Tengo un permiso de conducir extranjero válido. ¿Puedo utilizarlo en Filipinas? Sí, 90 días a partir de la fecha de llegada.

Ref. 3

Decreto presidencial nº 207, s. 1973 :

AHORA, POR LO TANTO, YO, FERDINAND E. MARCOS, Presidente de Filipinas, en virtud de los poderes que me confiere la Constitución como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Filipinas, y de conformidad con la Proclamación No. 1081, de fecha 21 de septiembre de 1972, y la Orden General No. 1 de fecha 22 de septiembre de 1972, enmendada, por la presente adoptar y convertir en ley la Convención de Viena sobre la Circulación Vial de 1968 y Señales de tráfico, respectivamente.

El Comisionado de Transporte Terrestre elaborará, promulgará y promulgará las medidas reglamentarias necesarias para la aplicación del presente Decreto.


Ref. 4

Resumen de Depositario de las Naciones Unidas Capítulo XI B 19. Convención sobre la circulación vial (Viena, 8 de noviembre de 1968) (leer en este copia certificada PDF ).

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES (pp. 67)

  • Artículo 2: Anexos del Convenio (pp. 72)

    Los anexos del presente Convenio, a saber,
    (...)
    Anexo 7: "Permiso de conducir internacional";
    son parte integrante de este Convenio.

  • Artículo 3: Obligaciones de las Partes Contratantes (pág. 72)

    (...)

    1. (...), Las Partes Contratantes estarán obligadas a admitir en sus territorios en el tráfico internacional (...) y cuyos conductores cumplan las condiciones establecidas en el capítulo IV; (...)
    2. Las medidas que las Partes Contratantes han adoptado o pueden adoptar unilateralmente o en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales para admitir en sus territorios el tráfico internacional (...) y reconocer, en casos distintos de los especificados en el capítulo IV, la validez en su territorio de los permisos de conducción expedidos en el territorio de otra Parte Contratante se considerará conforme al objeto del presente Convenio.

    (...)

Capítulo IV: CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR (pp. 109)

  • Artículo 41: Validez de los permisos de conducción (pp. 109)
  1. Las Partes Contratantes reconocerán:
    (a) cualquier permiso doméstico redactado en su lengua nacional o en una de sus lenguas nacionales o, si no está redactado en dicha lengua, acompañado de una traducción certificada;
    (b) cualquier permiso nacional que se ajuste a las disposiciones del Anexo 6 de la presente Convención; y
    c) cualquier permiso internacional que se ajuste a las disposiciones del Anexo 7 de la presente Convención
    como válido para conducir en sus territorios un vehículo comprendido en las categorías cubiertas por el permiso, siempre que éste siga siendo válido y que haya sido expedido por otra Parte Contratante o subdivisión de la misma o por una asociación debidamente facultada para ello por esa otra Parte Contratante.
    Las disposiciones del presente apartado no se aplicarán a los permisos de conducir para aprendices.
  2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior;
    (a) Cuando la validez del permiso de conducción se supedite, mediante una anotación especial, a la condición de que el titular lleve determinados dispositivos o de que el vehículo esté equipado de una manera determinada para tener en cuenta la discapacidad del conductor, no se reconocerá la validez del permiso si no se respetan dichas condiciones;
    b) Las Partes Contratantes podrán negarse a reconocer la validez en su territorio de los permisos de conducción de los menores de dieciocho años;
    c) Las Partes Contratantes podrán negarse a reconocer la validez en sus territorios, para la conducción de vehículos de motor o conjuntos de vehículos de las categorías C, D y E mencionadas en los Anexos 6 y 7 del presente Convenio, de los permisos de conducción de los menores de veintiún años.
  3. Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que los permisos de conducción nacionales e internacionales mencionados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del presente artículo no se expidan en su territorio sin una garantía razonable de la aptitud y la capacidad física del conductor.
  4. A efectos de la aplicación del apartado 1 y del subapartado 2 (c) del presente artículo;
    a) un vehículo de motor de la categoría B mencionada en los Anexos 6 y 7 del presente Convenio podrá ser acoplado a un remolque ligero; también podrá ser acoplado a un remolque cuyo peso máximo autorizado sea superior a 750 kg (1.650 lb) pero no supere el peso en vacío del vehículo de motor si la suma de los pesos máximos autorizados de los vehículos así acoplados no supera los 3.500 kg (7.700 lb);
    b) un vehículo de motor de la categoría C o de la categoría D a que se refieren los anexos 6 y 7 del presente Convenio podrá ser acoplado a un remolque ligero sin que el conjunto resultante deje de pertenecer a la categoría C o a la categoría D.
  5. Sólo se expedirá un permiso internacional al titular de un permiso nacional para cuya expedición se hayan cumplido las condiciones mínimas establecidas en el presente Convenio. No será válido después de la expiración del permiso nacional correspondiente, cuyo número se consignará en el permiso internacional.
  6. Las disposiciones del presente artículo no obligan a las Partes Contratantes:
    (a) reconocer la validez de los permisos nacionales o internacionales expedidos en el territorio de otra Parte Contratante a personas que tenían su residencia normal en sus territorios en el momento de dicha expedición o cuya residencia normal ha sido trasladada a sus territorios desde dicha expedición; o
    b) reconocer la validez de los permisos antes mencionados expedidos a los conductores cuya residencia normal en el momento de su expedición no se encontraba en el territorio en el que se expidió el permiso o que desde su expedición han trasladado su residencia a otro territorio.
  • Artículo 42: Suspensión de la validez de los permisos de conducción (pp. 111)
  1. Las Partes Contratantes o sus subdivisiones podrán retirar a un conductor el derecho a utilizar su permiso de conducción nacional o internacional en sus territorios si comete en ellos una infracción de sus reglamentos que le haga incurrir en la pérdida de su permiso en virtud de sus legislaciones. En tal caso, la autoridad competente de la Parte Contratante o subdivisión de la misma que retire el derecho a utilizar el permiso podrá:
    (a) retirar y conservar el permiso hasta que expire el periodo de retirada de uso o hasta que el titular abandone su territorio, lo que ocurra primero;
    (b) notificar la retirada del derecho de uso del permiso a la autoridad por la que se concedió el permiso o en su nombre;
    (c) en el caso de un permiso internacional, introducir en el espacio previsto a tal efecto una anotación en el sentido de que el permiso ya no es válido en su territorio;
    d) cuando no haya aplicado el procedimiento previsto en la letra a) del presente apartado, completará la comunicación mencionada en la letra b) solicitando a la autoridad que haya expedido el permiso o en cuyo nombre se haya expedido que notifique al interesado la decisión adoptada con respecto a él.
  2. Las Partes Contratantes se esforzarán por notificar a los interesados las decisiones que se les comuniquen de acuerdo con el procedimiento establecido en la letra d) del apartado 1 del presente artículo.
  3. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará en el sentido de prohibir a las Partes Contratantes o a sus subdivisiones que impidan conducir a un conductor titular de un permiso de conducción nacional o internacional si es evidente o se demuestra que su estado es tal que no puede conducir con seguridad o si se le ha retirado el derecho a conducir en el Estado en el que tiene su residencia habitual.
  • Artículo 43: Disposiciones transitorias (pp. 112)

Los permisos de conducción internacionales que se ajusten a las disposiciones de la Convención sobre la Circulación por Carretera, hecha en Ginebra el 19 de septiembre de 1949, y que hayan sido expedidos en un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención, de conformidad con el apartado 1 de su artículo 47, recibirán, a los efectos de los artículos 41 y 42 de la presente Convención, el mismo trato que los permisos de conducción internacionales previstos en la misma.

ANEXO 7: PERMISO INTERNACIONAL DE CONDUCCIÓN (pág. 153) El anexo 7 describe un modelo y el formato del permiso de conducción internacional:

  1. El permiso será un cuadernillo de formato A 6 (148 x 105 mm, 5,82 x 4,13 pulgadas). La cubierta será gris y las páginas interiores blancas.

(...)


Ref. 5

En el Enmienda de 2011 del Convenio sobre la Circulación por Carretera de 1968 En la actualidad, se han introducido algunos cambios en los artículos correspondientes. Pero el más relevante es la siguiente adición:

La legislación nacional puede limitar el periodo de validez de un permiso de conducción nacional. El periodo de validez de un permiso internacional no será superior a tres años después de la fecha de expedición o hasta la fecha de caducidad del permiso de conducción nacional, lo que ocurra antes.

0 votos

Si se trata de una actualización como se afirma y como parece ser, entonces debería haber sido una edición de la pregunta. El campo etiquetado como respuesta está destinado a contener respuestas.

2voto

user3602441 Puntos 8

Una carrera de visados sería una alternativa relativamente barata como solución de trabajo. Si pierdes deliberadamente tu vuelo después de haber pasado por inmigración, ni siquiera tendrías que subir al avión para conseguir un nuevo sello de visado (no probado). Además, las tasas de prórroga serán más bajas y, junto con la ausencia de tasas del permiso de conducir filipino, puede que ni siquiera resulte caro.

1 votos

Como parece que no eres, después de todo, un "turista habitual", todo esto es un despotrique porque no consigues lo que quieres, o bien intentas encontrar una forma de esquivar las normas del país de acogida, con el pretexto de hacerlas parecer poco razonables. Tal vez deberías casarte y obtener el estatus de residente.

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@WeatherVane Definitivamente no estoy despotricando, y he sido muy elaborado en mi pregunta para ayudar a otros a encontrar una solución también. Aunque me casara y obtuviera un visado de residente temporal, seguiría sin poder conducir un coche tras 90 días de llegada. Cualquier extranjero no inmigrante que se quede más de 90 días tiene exactamente este mismo problema. Por lo que veo, los visados de trabajo también tienen una duración máxima de un año prorrogable hasta 5 años (sobre una base anual), lo que es -como ya se ha dicho- insuficiente. Así que también se aplica a cualquier extranjero que tenga un visado de trabajo.

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Uno de mis enlaces dice que el tipo de visado de trabajo más común es por la duración del contrato de trabajo.

1voto

Sean W. Puntos 169

La duración de un visado de trabajo es 1 año o el longitud del contrato de trabajo, en función del tipo de visado de trabajo.

Así que la exigencia de un visado de un año para obtener el permiso de conducir local tiene más sentido para un trabajador que para un turista.

Es decir, un trabajador tiene 90 días para obtener una licencia local.

Si un turista se queda más de 90 días, ¿es realmente un "turista"?

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"Si un turista se queda más de 90 días, ¿es realmente un "turista"? Es posible construir casos hipotéticos en apoyo de ambas respuestas a esa pregunta, lo que significa que podría depender del caso concreto. Alguien que pasa tres noches en cada uno de los 31 o más hoteles diferentes para hacer turismo probablemente sea un turista; alguien que pasa algo más de tres meses seguidos en su segunda residencia en la playa puede no serlo.

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De hecho, soy un turista, y como podré seguir con mi trabajo de autónomo a distancia, puedo permitirme hacer estas prórrogas durante un tiempo. Y además es perfectamente legal permanecer en Filipinas como turista durante un tiempo prolongado.

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Esta respuesta señala que el requisito no es un imposible. La contradicción, para mí, no es la imposibilidad de que un turista obtenga un permiso de conducir local, sino que las normas no consideran que un turista esté trabajando a distancia de forma bastante legal. El hecho de que a un turista se le exija seguir prorrogando el visado por otro periodo limitado sugiere que no quieren que la gente se quede indefinidamente cuando puede permitírselo. Y en lugar de ser un descuido con el permiso de conducir, tal vez sea deliberadamente .

1voto

Doris Puntos 144

Intenté hacer la conversión de la licencia extranjera válida a la NPDL hoy en San Fernando, La Unión LTO, y no me la dieron. Han sacado la carta de los ciudadanos en la que se indica definitivamente que se necesita un visado de 6 meses.

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