Utilizar el permiso de conducción internacional
Actualización definitiva: He preguntado en el Grupo de Patrulla de Carreteras de la PNP, que me ha informado de que, efectivamente, el PDI sólo es válido durante 90 días después de la última llegada. Simplemente se rigen por la Ley de la República 4136 (Código de Transporte Terrestre de Filipinas), y para ellos un convenio internacional - naturalmente - no importa.
Como JonathanReez comentó acertadamente en la pregunta, un permiso de conducir internacional (IDP) otorga efectivamente una licencia válida de al menos un año para conducir en Filipinas según la Convención de Viena sobre Tráfico Vial de 1968 en la que Filipinas es parte contratante [4]. El Comisionado de Transporte Terrestre recibió la orden de implementar la convención en la normativa en 1973 [3].
El convenio establece que las partes contratantes reconocerán cualquier permiso internacional que se ajuste a las disposiciones del anexo 7 del convenio como válido para conducir en sus territorios un vehículo comprendido en las categorías cubiertas por el permiso, siempre que éste siga siendo válido, y si fue expedido por otra parte contratante [4]. Además, la enmienda de 2011 de este convenio establece que la validez de un permiso de conducción internacional puede estar limitada por la fecha de expiración del permiso de conducción nacional [5].
Sin embargo, la enmienda de 2011 también dice que "la legislación nacional puede limitar el periodo de validez de un permiso de conducción nacional" [5]. Esto introduce un cierto tipo de ambigüedad.
La ley filipina dice que los turistas pueden utilizar su permiso de conducir nacional (implícito) para conducir durante los primeros 90 días, pero no después. Esto no es mutuamente excluyente con el convenio de 1968. Pero, ¿qué pasa con la enmienda de 2011?
Una posible interpretación es que la legislación nacional puede limitar el período de validez de un permiso de conducción nacional - refiriéndose al "permiso de conducción nacional" del Anexo 6. La validez del permiso de conducción nacional que puede determinar la validez de la duración del permiso de conducción internacional, está determinada por la fecha de expiración del permiso de conducción nacional.
Siguiendo esta interpretación, podríamos reescribir el párrafo para distinguir adecuadamente a qué parte contratante se refiere "nacional": Filipinas La legislación puede limitar el periodo de validez de un Anexo 6 permiso de conducir. El periodo de validez de un Anexo 7 El permiso no podrá exceder de tres años a partir de la fecha de expedición o hasta la fecha de expiración del nacional licencia de conducir, lo que ocurra antes.
La otra interpretación es que la legislación nacional de Filipinas puede limitar el periodo de validez de un permiso de conducir nacional y, por lo tanto, también puede limitar potencialmente la fecha de expiración del permiso internacional. Esta interpretación es seguido por la Fundación FIA (una organización benéfica independiente registrada en el Reino Unido):
Si solicita un PDI del convenio de 1949, tiene una validez máxima de un año a partir de la fecha de expedición. Los PDI del modelo de 1968 tienen una validez máxima de 3 años. Sin embargo, la validez de los PDI no puede superar la validez de su permiso de conducir nacional. Además, algunos países reconocen los PDI de los visitantes extranjeros sólo por unas semanas, normalmente, sólo mientras sus visados de turista sean válidos.
Esta última cita parece admitir que la validez del DNI puede estar limitada por el permiso de conducir original, pero que algunos países simplemente no reconocen el DNI según la convención. Lo que significaría que el país viola la convención.
A mi entender, el convenio no es una ley. Corresponde a cada parte contratante aplicar la ley teniendo en cuenta el convenio. Si la ley entra en conflicto con la convención, es una cuestión que debe resolverse entre países, y no a nivel individual. Los agentes de policía se limitan a cumplir las leyes locales y, como tales, no les importa si se viola alguna convención. Y si la ley en Filipinas está violando la convención, es cuestionable debido a la desafortunada ambigüedad de la convención.
Por lo tanto, no es posible que los extranjeros conduzcan legalmente en Filipinas después de 90 días sin utilizar una cierta solución/esquema como una carrera de visado, o una interpretación flexible de las normas por parte de las sucursales locales. Es cierto que no pueden adquirir un visado de más de un año.
La LTO no respondió a mi consulta. La ANWB holandesa, que es el proveedor oficial del PDI en los Países Bajos, no sabe la respuesta. Y el servicio gubernamental holandés de ayuda en línea en el extranjero remite a este sitio web del gobierno que reconoce el hecho de que:
En el caso de que haya permanecido en Filipinas durante más de 1 mes y esté en posesión de un visado de al menos 1 año, deberá solicitar el permiso de conducir filipino.
Lo cual admite implícitamente que el PDI no puede ser utilizado en Filipinas. En consecuencia, se aconseja consultar a las autoridades filipinas o, en su defecto, a un abogado local.
Referencias
Todo el énfasis es mío. Estas son citas sólo relevantes para la pregunta, toda otra información ha sido omitida.
Ref. 1
Ley de la República nº 4136 de Filipinas
SECCIÓN 21. Operación de vehículos de motor por parte de los turistas - Los turistas de buena fe y transeúntes similares que tienen la debida licencia para operar vehículos de motor en sus respectivos países pueden ser autorizados a operar vehículos de motor durante, pero no después de noventa días de su estancia en las Filipinas.
(...)
Después de noventa días, cualquier turista o transeúnte que desee operar vehículos de motor deberá pagar las tasas y obtener y llevar una licencia como se establece a continuación.
Ref. 2
las preguntas frecuentes sobre el LTO
- Tengo un permiso de conducir extranjero válido. ¿Puedo utilizarlo en Filipinas? Sí, 90 días a partir de la fecha de llegada.
Ref. 3
Decreto presidencial nº 207, s. 1973 :
AHORA, POR LO TANTO, YO, FERDINAND E. MARCOS, Presidente de Filipinas, en virtud de los poderes que me confiere la Constitución como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Filipinas, y de conformidad con la Proclamación No. 1081, de fecha 21 de septiembre de 1972, y la Orden General No. 1 de fecha 22 de septiembre de 1972, enmendada, por la presente adoptar y convertir en ley la Convención de Viena sobre la Circulación Vial de 1968 y Señales de tráfico, respectivamente.
El Comisionado de Transporte Terrestre elaborará, promulgará y promulgará las medidas reglamentarias necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Ref. 4
Resumen de Depositario de las Naciones Unidas Capítulo XI B 19. Convención sobre la circulación vial (Viena, 8 de noviembre de 1968) (leer en este copia certificada PDF ).
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES (pp. 67)
Capítulo IV: CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR (pp. 109)
- Artículo 41: Validez de los permisos de conducción (pp. 109)
- Las Partes Contratantes reconocerán:
(a) cualquier permiso doméstico redactado en su lengua nacional o en una de sus lenguas nacionales o, si no está redactado en dicha lengua, acompañado de una traducción certificada;
(b) cualquier permiso nacional que se ajuste a las disposiciones del Anexo 6 de la presente Convención; y
c) cualquier permiso internacional que se ajuste a las disposiciones del Anexo 7 de la presente Convención
como válido para conducir en sus territorios un vehículo comprendido en las categorías cubiertas por el permiso, siempre que éste siga siendo válido y que haya sido expedido por otra Parte Contratante o subdivisión de la misma o por una asociación debidamente facultada para ello por esa otra Parte Contratante.
Las disposiciones del presente apartado no se aplicarán a los permisos de conducir para aprendices.
- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior;
(a) Cuando la validez del permiso de conducción se supedite, mediante una anotación especial, a la condición de que el titular lleve determinados dispositivos o de que el vehículo esté equipado de una manera determinada para tener en cuenta la discapacidad del conductor, no se reconocerá la validez del permiso si no se respetan dichas condiciones;
b) Las Partes Contratantes podrán negarse a reconocer la validez en su territorio de los permisos de conducción de los menores de dieciocho años;
c) Las Partes Contratantes podrán negarse a reconocer la validez en sus territorios, para la conducción de vehículos de motor o conjuntos de vehículos de las categorías C, D y E mencionadas en los Anexos 6 y 7 del presente Convenio, de los permisos de conducción de los menores de veintiún años.
- Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que los permisos de conducción nacionales e internacionales mencionados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del presente artículo no se expidan en su territorio sin una garantía razonable de la aptitud y la capacidad física del conductor.
- A efectos de la aplicación del apartado 1 y del subapartado 2 (c) del presente artículo;
a) un vehículo de motor de la categoría B mencionada en los Anexos 6 y 7 del presente Convenio podrá ser acoplado a un remolque ligero; también podrá ser acoplado a un remolque cuyo peso máximo autorizado sea superior a 750 kg (1.650 lb) pero no supere el peso en vacío del vehículo de motor si la suma de los pesos máximos autorizados de los vehículos así acoplados no supera los 3.500 kg (7.700 lb);
b) un vehículo de motor de la categoría C o de la categoría D a que se refieren los anexos 6 y 7 del presente Convenio podrá ser acoplado a un remolque ligero sin que el conjunto resultante deje de pertenecer a la categoría C o a la categoría D.
- Sólo se expedirá un permiso internacional al titular de un permiso nacional para cuya expedición se hayan cumplido las condiciones mínimas establecidas en el presente Convenio. No será válido después de la expiración del permiso nacional correspondiente, cuyo número se consignará en el permiso internacional.
- Las disposiciones del presente artículo no obligan a las Partes Contratantes:
(a) reconocer la validez de los permisos nacionales o internacionales expedidos en el territorio de otra Parte Contratante a personas que tenían su residencia normal en sus territorios en el momento de dicha expedición o cuya residencia normal ha sido trasladada a sus territorios desde dicha expedición; o
b) reconocer la validez de los permisos antes mencionados expedidos a los conductores cuya residencia normal en el momento de su expedición no se encontraba en el territorio en el que se expidió el permiso o que desde su expedición han trasladado su residencia a otro territorio.
- Artículo 42: Suspensión de la validez de los permisos de conducción (pp. 111)
- Las Partes Contratantes o sus subdivisiones podrán retirar a un conductor el derecho a utilizar su permiso de conducción nacional o internacional en sus territorios si comete en ellos una infracción de sus reglamentos que le haga incurrir en la pérdida de su permiso en virtud de sus legislaciones. En tal caso, la autoridad competente de la Parte Contratante o subdivisión de la misma que retire el derecho a utilizar el permiso podrá:
(a) retirar y conservar el permiso hasta que expire el periodo de retirada de uso o hasta que el titular abandone su territorio, lo que ocurra primero;
(b) notificar la retirada del derecho de uso del permiso a la autoridad por la que se concedió el permiso o en su nombre;
(c) en el caso de un permiso internacional, introducir en el espacio previsto a tal efecto una anotación en el sentido de que el permiso ya no es válido en su territorio;
d) cuando no haya aplicado el procedimiento previsto en la letra a) del presente apartado, completará la comunicación mencionada en la letra b) solicitando a la autoridad que haya expedido el permiso o en cuyo nombre se haya expedido que notifique al interesado la decisión adoptada con respecto a él.
- Las Partes Contratantes se esforzarán por notificar a los interesados las decisiones que se les comuniquen de acuerdo con el procedimiento establecido en la letra d) del apartado 1 del presente artículo.
- Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará en el sentido de prohibir a las Partes Contratantes o a sus subdivisiones que impidan conducir a un conductor titular de un permiso de conducción nacional o internacional si es evidente o se demuestra que su estado es tal que no puede conducir con seguridad o si se le ha retirado el derecho a conducir en el Estado en el que tiene su residencia habitual.
- Artículo 43: Disposiciones transitorias (pp. 112)
Los permisos de conducción internacionales que se ajusten a las disposiciones de la Convención sobre la Circulación por Carretera, hecha en Ginebra el 19 de septiembre de 1949, y que hayan sido expedidos en un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención, de conformidad con el apartado 1 de su artículo 47, recibirán, a los efectos de los artículos 41 y 42 de la presente Convención, el mismo trato que los permisos de conducción internacionales previstos en la misma.
ANEXO 7: PERMISO INTERNACIONAL DE CONDUCCIÓN (pág. 153) El anexo 7 describe un modelo y el formato del permiso de conducción internacional:
- El permiso será un cuadernillo de formato A 6 (148 x 105 mm, 5,82 x 4,13 pulgadas). La cubierta será gris y las páginas interiores blancas.
(...)
Ref. 5
En el Enmienda de 2011 del Convenio sobre la Circulación por Carretera de 1968 En la actualidad, se han introducido algunos cambios en los artículos correspondientes. Pero el más relevante es la siguiente adición:
La legislación nacional puede limitar el periodo de validez de un permiso de conducción nacional. El periodo de validez de un permiso internacional no será superior a tres años después de la fecha de expedición o hasta la fecha de caducidad del permiso de conducción nacional, lo que ocurra antes.
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En realidad, se supone que Filipinas te deja conducir con tu DNI durante un año, mientras no te conviertas en residente filipino. De lo contrario, están violando las convenciones de 1949 y 1968 sobre la circulación vial. Ver un pregunta similar sobre Canadá.
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Esta es una investigación divertida, pero ¿has probado esto realmente? He obtenido un permiso de conducir filipino y lo he renovado con éxito un par de veces y he fracasado una vez. Mi experiencia es que el hecho de tener éxito o no tiene poco que ver con sutiles tecnicismos, sino con la suerte de con quién tratas el día. Un factor posiblemente significativo en mi caso fue que los casos exitosos fueron en oficinas rurales pero el fallido fue en Manila. Otro factor es que tuve un mejor fijador local en los casos exitosos. No espero que un extranjero que cite a las normas sea bien recibido. Consigue que un local te ayude.
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Re "Esto requiere un visado válido por un (1) año" En cuanto a la pregunta, convendría aclarar la frase " Sin embargo, no se conceden visados de un año a los extranjeros, sólo prórrogas de uno o dos meses. ". No está claro a quién se conceden los visados de un año si no es a los extranjeros.
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@SantiBailors Por lo que sé, el visado de no inmigrante por más de un año sólo podría darse en casos especiales como diplomáticos, comerciantes/inversores de tratados, ciertos funcionarios, estudiantes o por empleo. La primera línea de mi pregunta ya menciona que lo de extranjero debe leerse en el contexto del turismo.
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Parece que las consecuencias de no tener una licencia filipina válida es que, en caso de accidente, tu vehículo será confiscado y no lo recuperarás. Quizás esta sea la lógica después de todo.
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@Dalecoughenour Cuidado, no tener una licencia de conducir válida (incluyendo explícitamente la conducción después de 90 días de llegada para los turistas extranjeros con una licencia de conducir válida), le costará 3000php y usted será efectivamente no se les permite conducir durante 1 año a partir de la fecha de pago de la multa (esto se hizo más estricto desde 2014). El grupo de patrulla de carreteras de la PNP (HPG) puede pedirte el permiso de conducir en un puesto de control.
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convertir es la terminología correcta, ya que las clases de licencia de conducir de la licencia original serán cubiertas por las locales.