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¿Puedo volar a Alemania con un documento de viaje i-327 sin visado?

Tengo un documento de viaje I-327 de EE.UU., un permiso de residencia permanente y de reentrada. Sé que puedo volver a entrar en Estados Unidos. ¿Pero puedo volar a Alemania? ¿Necesito un visado de turista? Mi viaje es sólo de un mes. Gracias.

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Prácticamente ningún lugar acepta el documento de viaje I-327 para viajar sin visado. Si es usted un refugiado o un asilado, debe obtener en su lugar el documento de viaje para refugiados I-571, que sí se acepta en algunos países (incluida Alemania) para viajar sin visado. Si tiene un pasaporte de otro país, y no es un refugiado de ese país, también puede utilizarlo.

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user4188 Puntos 390

La Unión Europea mantiene una hoja de cálculo de documentos de viaje reconocidos que autoriza a su titular a cruzar las fronteras exteriores y que puede ser refrendado con un visado. Aquí está la sección correspondiente:

USA documents recognized by the EU

Como puede ver, puede, y como veremos, realmente necesita, utilizar este documento para solicitar un visado a Alemania.

Para saber si necesita un visado, consulte las misiones alemanas en Estados Unidos Visa: Preguntas frecuentes página:

Los titulares del "Documento de Viaje para Refugiados" (formulario I-571) que expide el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) no están obligados a obtener un visado para entrar en la República Federal de Alemania por motivos de negocios, turismo o para visitar a amigos si su estancia no supera los 90 días. El documento de viaje debe ser válido durante al menos cuatro meses después de entrar en Alemania.

Tenga en cuenta que este reglamento sólo se aplica a Alemania. Si tiene previsto transitar o viajar a otros países del espacio Schengen, deberá ponerse en contacto con la misión consular responsable de los respectivos países para informarse sobre su normativa en materia de visados. Tenga en cuenta también que los titulares del documento muy similar denominado "Permiso de reentrada" (formulario I-327) no están sujetos a esta norma. Los titulares de un "Permiso de Reentrada" deben solicitar un visado.

Si tiene dudas sobre si es usted titular de un "Permiso de Reentrada" o de un "Documento de Viaje para Refugiados", consulte la página de datos del documento que tiene en su poder emitido por el DHS. Puede encontrar más información sobre el tipo de documento que se le ha expedido encima y debajo de la foto de su documento.

El énfasis es mío. Dos notas más:

  1. El documento I-571 que se menciona aquí le da mucha más libertad de movimiento: no necesitaría un visado con él. Si puedes optar a él, deberías conseguirlo.
  2. Malta y Dinamarca no reconocen su documento en absoluto y España sólo lo reconoce para el tránsito o la salida para volver a Estados Unidos. Esto podría ser relevante, por ejemplo, si intentaras volar con Norwegian Airlines vía Copenhague eso no funcionará. Pero, de nuevo, si tuvieras un I-571, esto no sería un problema.

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Su respuesta no fue clara, ¿necesito un visado para entrar en Alemania, o necesito un visado si intento volar vía Copenhague? Viajaré vía Marruecos

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@AhmadAlAjmi Necesitas un visado para entrar en cualquier estado miembro de Schengen con el documento de viaje I-327, excepto Dinamarca y Malta que no reconocen en absoluto el documento y no emitirán un visado en él.

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@AhmadAlAjmi otra reorganización de la respuesta. ¿Está claro ahora?

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