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Condena penal después de la visa B1/B2

Hace unos meses, fui condenado y multado nominalmente por exhibición indecente en mi país de residencia (diferente de mi país de nacionalidad y origen). De todo lo que he leído en línea, incluyendo los casos relacionados con la BIA (Junta de Apelaciones de Inmigración) de EE.UU., no estoy seguro de si mi caso en particular calificará como un CIMT (delito de vileza moral) y me hará inadmisible. Si no se prueba esto solicitando un visado para comprobar mi admisibilidad, ¿puede alguien de aquí arrojar luz sobre esto?

Segundo, y para complicar las cosas, hace un par de años obtuve una visa B1/B2 (tipo M - entrada múltiple) válida por 10 años. ¿De qué manera los EE.UU. se aseguran de que las personas que desarrollaron (graves) antecedentes penales después de obtener un visado como el mío se mantienen fuera? Si trato de entrar a los EE.UU. con esta visa, ¿habrá una pregunta (tal vez en un formulario de desembarque - me olvido de qué documentos exactamente están involucrados si ya tiene una visa) sobre las condenas pasadas - que tengo la intención de responder con la verdad? ¿Puede el oficial de la CBP en los EE.UU. leer mi respuesta y negarme la entrada?

Esencialmente, quiero averiguar si sigo siendo admisible en los EE.UU. después de mi condena. Si no tuviera un visado B1/B2, habría solicitado uno para ver si se me permitiría entrar. Sin embargo, tener el visado ya no me deja esa opción. ¿Qué opciones tengo para averiguar esto ahora sin el riesgo de que me nieguen la entrada cuando llegue a los EE.UU.?

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Relacionado, posiblemente duplicado: travel.stackexchange.com/questions/83717/

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Su visado no le impide adoptar un nuevo visado.

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¿Cuál es la pena máxima por el delito por el que fue condenado?

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phoog Puntos 2256

Existe una excepción para los delitos menores, conocida como la excepción de la sentencia o la excepción de los delitos menores, en virtud de la cual un delito que entrañe vileza moral no da lugar a la inadmisibilidad si la pena máxima disponible no excede de un año de prisión, y la pena real no excede de seis meses de prisión. Como no fue encarcelado, todo lo que se necesita determinar es el período máximo de encarcelamiento para el delito. Si es menos de un año, entonces no importa si es un CIMT. Hay una discusión bastante profunda en Parte 9 del Manual de Relaciones Exteriores la guía oficial del Departamento de Estado para los oficiales de visados.

(Tenga en cuenta que si recibió una sentencia de prisión suspendida, debe tenerla en cuenta incluso si no fue realmente encarcelado. Si la sentencia suspendida fue de más de seis meses, la excepción no se aplica).

La base legal de esta excepción está codificada en 8 USC 1182(a)(2)(A)(ii)(II) .

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Sí, en mi jurisdicción la pena máxima de prisión para mi delito es de 3 meses y mi sentencia fue una multa baja, por lo que creo que puedo optar a esta excepción. Gracias por enlazar con las normas y leyes pertinentes.

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