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Normativa sobre el nuevo requisito de proporcionar cuentas en las redes sociales para los visados estadounidenses

A partir del 1 de junio de 2019, todos los solicitantes de visados estadounidenses son requerido para proporcionar información sobre las cuentas de medios sociales que han utilizado en los últimos cinco años.

No he podido encontrar ningún documento que regule los siguientes escenarios.

  • ¿Qué pasa si alguien ha utilizado, por ejemplo, Facebook en los últimos cinco años pero ha eliminado su cuenta hace unos meses? ¿Deben restaurar la cuenta y proporcionar un enlace a la misma? ¿O deben proporcionar un enlace a la cuenta eliminada? Supongo que no mencionar esa cuenta se considerará una mentira porque han utilizado esa cuenta en los últimos cinco años. Por otra parte, si he eliminado una cuenta, no la utilizo "para colaborar, compartir información e interactuar con otros" (véase el texto en negrita más abajo), así que ¿no es necesario mencionarla? Una subpregunta: ¿qué pasa si uno, después de borrar su cuenta, la restablece periódicamente (digamos una vez al mes) para contactar con alguien? ¿Debe mantener la cuenta viva durante el tiempo que se considere la solicitud? ¿O debe uno guiarse por la regla de que toda la información que se proporcione en la solicitud debe ser actual en ese momento, y si en el momento de la solicitud la cuenta estaba inactiva, entonces uno no debe listarla, independientemente de si la cuenta será restaurada o no después de que se haya presentado la solicitud?

  • Si la cuenta de uno (digamos de nuevo en Facebook) tiene una configuración de privacidad muy estricta (para que ni siquiera los amigos puedan ver nada), ¿debería modificarse esta configuración de privacidad para que el inspector de inmigración pueda ver todo lo que el propietario de la cuenta puede ver (excepto los mensajes privados y cosas así)?

  • ¿Qué pasa si alguien tiene 2 o más cuentas de Facebook? No sé si existe la opción de presentar dos o más cuentas para una red social, pero ¿y si no? Una vez más, no incluir todas las cuentas se considerará una mentira, según tengo entendido. Según un captura de pantalla de la parte del nuevo formulario de solicitud sobre las redes sociales, hay una opción para añadir más de una cuenta. Además, creo que no es necesario enumerar las cuentas que uno no utiliza (véase más abajo).

  • ¿Qué pasa si uno ha utilizado alguna red social en los últimos cinco años, pero no recuerda el nombre de usuario/correo electrónico/etc. porque, por ejemplo, se registró allí hace 4 años utilizando un correo electrónico temporal/falso? Aquí están las instrucciones de la captura de pantalla que mencioné anteriormente: Introduzca la información asociada a su presencia en línea, incluidos los tipos de proveedores/plataformas en línea, aplicaciones y sitios web que utiliza para colaborar, compartir información e interactuar con otros . Por lo tanto, creo que no es necesario proporcionar el tipo de cuenta descrita en este punto.

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tghw Puntos 14244

Lo mínimo que tienes que hacer para satisfacer su petición es:

  • Indique el nombre de las cuentas de redes sociales que ha utilizado en los últimos cinco años.

Si esas cuentas han sido eliminadas, no tienes ninguna obligación de intentar "deshacerlas" (lo que puede no ser posible, dependiendo de la plataforma). Tampoco tienes que cambiar ninguna configuración de privacidad. Sólo te han pedido los nombres.

Si por casualidad has utilizado una cuenta de redes sociales en los últimos 5 años y has olvidado que lo hiciste, o bien has olvidado el nombre de usuario, está claro que no puedes incluir el nombre de usuario y tendrías que sufrir las consecuencias si sus sistemas recuerdan algo que tú has olvidado.

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Si sólo estoy obligado a enumerar las cuentas que "utilizo para colaborar, compartir información e interactuar con otros" y si no utilizo esas cuentas "olvidadas" para los fines mencionados (de hecho, no las utilizo en absoluto), no estoy infringiendo ninguna norma si no las enumero, ¿verdad? ¿Por qué tendría que sufrir las consecuencias entonces?

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Además, sigue sin estar claro si es aceptable o no deshacer el borrado de las cuentas (que fueron eliminadas en el momento de la presentación) después de la presentación de la solicitud.

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¿Cómo es posible siquiera abrir una cuenta en una red social sin "compartir información" e "interactuar con otros"? Considera también que si te niegas a nombrar una plataforma porque afirmas que nunca "compartiste información" ni "interactuaste con otros" allí, y las autoridades encargadas de los visados encuentran esa cuenta que abriste pero "no usaste", te descreerán alegremente y denegarán tu solicitud.

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