Esta anotación en particular es sólo una forma de que los oficiales consulares pasen información a los oficiales del CBP en el puerto de entrada. En este caso, es el propósito y la ubicación del viaje lo que se anotó. No es vinculante ni para el viajero ni para el oficial CBP que inspeccionará al viajero en el puerto de entrada.
Este tipo de anotación se hace bajo 9 FAM 403.9-5(G) c) 3), que es simplemente información genérica sobre el propósito declarado del viaje, que tiene por objeto ayudar al DHS a evaluar a la persona cuando llega a un puerto de entrada o solicita una prórroga o ajuste de su condición. Esa sección dice:
Un visado puede ser anotado en cualquier caso cuando se determina que el solicitante es sólo no inmigrante a los efectos de la visita particular para la que se expide el visado. Puede limitar la validez del visado de acuerdo con las directrices en 9 FAM 403.9-4(C) arriba. Tales anotaciones ayudarán materialmente a los inspectores del DHS en los puntos de venta así como en las oficinas domésticas del DHS y son alentadas. Sin embargo, no puede introducir anotaciones negativas como:
"NO SE RECOMIENDA EL AJUSTE DE ESTADO O LA EXTENSIÓN DE ESTANCIA".
que cuestiona la veracidad del receptor del visado y/o tiende a decirle al DHS qué hacer o no hacer en un caso determinado. Bajo ninguna circunstancia una anotación debe prohibir la actividad en los Estados Unidos que estaría permitida bajo la categoría de visa, o prohibir al extranjero que busque una extensión o ajuste de estatus. Estas preguntas son apropiadamente responsabilidad de los inspectores de inmigración y del DHS.
Como se sugiere en la sección del Manual de Relaciones Exteriores en la que aparece, este tipo de anotación suele utilizarse cuando la validez del visado está limitada por alguna razón. No lo mencionó, pero yo esperaría ver que el padre obtuvo una visa válida por 10 años (o por el calendario de reciprocidad) y el hijo obtuvo una visa válida por 1 o 2 años.
La sección de la FAM relativa a la limitación de la validez de los visados a la que se refiere esa sección, da un ejemplo que suena bastante similar a la situación de este viajero:
Por ejemplo, en un país con una reciprocidad de visado de 10 años, esto podría aplicarse en el caso de un estudiante de 17 años de edad de la escuela secundaria que todavía no ha sido aceptado en la universidad y trata de viajar en un viaje familiar con su familia, cuando el oficial consular cree que el solicitante supera el 214 b) en el momento de la entrevista, pero desearía volver a entrevistar al solicitante en el futuro.
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No tienen que volar directamente a Los Ángeles.
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Es probable que el agente fronterizo les pregunte qué planes tienen durante su estancia en Estados Unidos, y se espera que tengan una explicación razonable de cómo piensan llegar a Los Ángeles.