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¿Qué información se encuentra en el Sistema de Información del Visado Schengen (VIS)?

Este parece ser un tema recurrente en los foros de discusión aquí, y parece desconocido para algunos miembros. Por lo tanto, pensé que sería útil tenerlo aquí...

¿Qué información está disponible a través del Sistema de Información de Visados Schengen??

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En realidad, la información disponible no es completamente desconocida. La incertidumbre es mayor con respecto al SIS y especialmente a los sistemas nacionales que el país aún podría mantener. Además, hay muchas discusiones en este sitio porque las personas encuentran difícil de aceptar que la información sigue siendo muy limitada en comparación con lo que creen que dicho sistema debería contener.

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Ozzy Puntos 98

Esta información está disponible para el público en EUR-Lex .

Todos los datos almacenados en el VIS se describen en Artículo 9 :

Datos que deben introducirse en la solicitud

La autoridad encargada de los visados introducirá los siguientes datos en el expediente de solicitud:

  1. el número de solicitud;

  2. información de estado, indicando que se ha solicitado un visado;

  3. la autoridad ante la que se ha presentado la solicitud, incluida su ubicación, y si la solicitud se ha presentado ante dicha autoridad en representación de otro Estado miembro;

  4. los siguientes datos que se tomarán del formulario de solicitud:

(a) apellidos (nombre de familia); nombre o nombres (nombres); fecha de nacimiento; sexo;

(aa) apellido de nacimiento (antiguo(s) apellido(s)); lugar y país de nacimiento; nacionalidad actual y nacionalidad de nacimiento;

(b) el tipo y número del documento o documentos de viaje y el código de tres letras del país emisor del documento o documentos de viaje;

(c) la fecha de expiración de la validez del documento o documentos de viaje;

(c bis) la autoridad que ha expedido el documento de viaje y su fecha de expedición;

(d) lugar y fecha de la solicitud;

(f) los datos de la persona que cursa la invitación y/o que está obligada a pagar los gastos de manutención del solicitante durante la estancia, siendo:

(i) en el caso de una persona física, los apellidos y el nombre y la dirección de la persona;

(ii) en el caso de una empresa u otra organización, el nombre y la dirección de la empresa u otra organización, los apellidos y el nombre de la persona de contacto en dicha empresa u organización;

g) Estado(s) miembro(s) de destino y duración de la estancia o el tránsito previstos;

(h) objetivo(s) principal(es) del viaje;

(i) fecha prevista de llegada al espacio Schengen y fecha prevista de salida del espacio Schengen;

(j) Estado miembro de primera entrada;

(k) el domicilio del solicitante;

(l) ocupación actual y empleador; para los estudiantes: nombre del centro de enseñanza

(m) en el caso de los menores, los apellidos y el nombre de la autoridad parental o del tutor legal del solicitante

  1. una fotografía del solicitante, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1683/95;

  2. huellas dactilares del solicitante, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Instrucción Consular Común.

Cuando se expide el visado, la información se actualiza según Artículo 10 para incluir:

  1. En caso de que se haya decidido la expedición de un visado, la autoridad que lo haya expedido añadirá los siguientes datos al expediente de solicitud:

(a) información sobre el estado de la expedición del visado;

(b) la autoridad que emitió el visado, incluida su ubicación, y si dicha autoridad lo emitió en nombre de otro Estado miembro;

(c) lugar y fecha de la decisión de expedición del visado;

(d) el tipo de visado;

(d bis) si procede, la información que indique que el visado se ha expedido con validez territorial limitada de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 810/2009;

(e) el número de la etiqueta de visado;

(f) el territorio en el que el titular del visado tiene derecho a viajar, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Instrucción Consular Común;

(g) las fechas de inicio y expiración del período de validez del visado;

(h) el número de entradas autorizadas por el visado en el territorio para el que es válido;

(i) la duración de la estancia autorizada por el visado;

(j) en su caso, la información que indique que el visado ha sido expedido en una hoja aparte, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 333/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, sobre un modelo uniforme de impreso para la colocación del visado expedido por los Estados miembros a titulares de un documento de viaje no reconocido por el Estado miembro que expide el impreso ( 6 );

(k) si procede, la información que indique que la etiqueta de visado se ha rellenado manualmente;

(l) si procede, el estatuto de la persona, indicando que el nacional de un tercer país es miembro de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplica la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ) o de un nacional de un tercer país que goza de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra.

  1. Si el solicitante retira la solicitud o no la prosigue antes de que se haya tomado una decisión sobre la expedición del visado, la autoridad encargada de los visados ante la que se presentó la solicitud indicará que la solicitud se ha cerrado por estos motivos y la fecha en que se cerró.

Si el visado ha sido rechazado, Artículo 12 estados:

  1. En caso de que se haya adoptado una decisión de denegación de visado, la autoridad responsable de la denegación de visado añadirá los siguientes datos al expediente de solicitud:

(a) información sobre el estado del visado, indicando que ha sido denegado y si dicha autoridad lo ha denegado en nombre de otro Estado miembro;

(b) la autoridad que denegó el visado, incluida su ubicación;

(c) lugar y fecha de la decisión de denegación del visado.

  1. En el expediente de solicitud se indicará también el motivo o motivos de denegación del visado, que serán uno o varios de los siguientes:

(a) el solicitante:

(i) presenta un documento de viaje falso, falsificado o alterado;

(ii) no justifica la finalidad y las condiciones de la estancia prevista;

(iii) no acredite medios de subsistencia suficientes, tanto para la duración de la estancia prevista como para el regreso a su país de origen o de residencia, o para el tránsito hacia un tercer país en el que tenga la certeza de ser admitido, o no esté en condiciones de adquirir legalmente dichos medios;

(iv) ha permanecido ya 90 días durante el período actual de 180 días en el territorio de los Estados miembros con un visado uniforme o un visado de validez territorial limitada;

(v) es una persona inscrita en el SIS a efectos de denegación de entrada;

(vi) se considere una amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública, tal como se define en el artículo 2, apartado 19, del Código de fronteras Schengen, o para las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados miembros, en particular cuando se haya introducido una descripción en las bases de datos nacionales de los Estados miembros con el fin de denegar la entrada por los mismos motivos;

(vii) no acredita estar en posesión de un seguro médico de viaje adecuado y válido, en su caso;

(b) la información presentada sobre la justificación de la finalidad y las condiciones de la estancia prevista no era fiable;

(c) la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado no ha podido comprobarse;

(d) no se ha aportado prueba suficiente de que el solicitante no ha estado en condiciones de solicitar un visado con antelación que justifique la solicitud de un visado en la frontera.

Si el visado es revocado o anulado, Artículo 13 estados:

  1. Cuando se haya adoptado una decisión de anulación o revocación de un visado, la autoridad encargada de los visados que haya adoptado la decisión añadirá los siguientes datos al expediente de solicitud:

(a) información sobre la situación que indique que el visado ha sido anulado o revocado;

(b) autoridad que anuló o revocó el visado, incluida su ubicación;

(c) lugar y fecha de la decisión.

  1. En el expediente de solicitud se indicará también la causa o causas de anulación o revocación, que serán:

(a) uno o varios de los motivos enumerados en el apartado 2 del artículo 12;

(b) la solicitud de revocación del visado por parte del titular.

  1. Cuando se haya adoptado una decisión de anulación o revocación de un visado, la autoridad responsable de los visados que haya adoptado la decisión recuperará y exportará inmediatamente del VIS al Sistema de Entradas y Salidas establecido por el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ) (EES) los datos enumerados en el artículo 19, apartado 1, de dicho Reglamento.

Y por último para esta respuesta, Artículo 18 establece qué datos son accesibles para los funcionarios de fronteras y el procedimiento para acceder a ellos:

  1. Con el único fin de verificar la identidad de los titulares de los visados, la autenticidad, la validez temporal y territorial y la situación del visado o si se cumplen las condiciones de entrada en el territorio de los Estados miembros de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399, o ambas cosas, las autoridades competentes para realizar controles en las fronteras en las que funcione el SES tendrán acceso al VIS para realizar búsquedas utilizando los siguientes datos:

(a) apellido (nombre), nombre o nombres (nombres); fecha de nacimiento; nacionalidad o nacionalidades; sexo; tipo y número del documento o documentos de viaje; código de tres letras del país emisor del documento o documentos de viaje; y fecha de expiración de la validez del documento o documentos de viaje; o

(b) el número de la etiqueta de visado.

  1. Únicamente a los efectos mencionados en el apartado 1 del presente artículo, cuando se inicie una búsqueda en el SES con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, la autoridad fronteriza competente iniciará una búsqueda en el VIS directamente desde el SES utilizando los datos mencionados en el apartado 1, letra a), del presente artículo.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, cuando se inicie una búsqueda en el SES de conformidad con el artículo 23, apartados 2 o 4, del Reglamento (UE) 2017/2226, la autoridad fronteriza competente podrá buscar en el VIS sin hacer uso de la interoperabilidad con el SES, cuando las circunstancias específicas así lo requieran, en particular, cuando sea más adecuado, debido a la situación específica de un nacional de un tercer país, realizar la búsqueda utilizando los datos mencionados en el apartado 1, letra b), del presente artículo, o cuando sea técnicamente imposible, con carácter temporal, consultar los datos del SES o en caso de fallo del SES.

  3. Si la búsqueda con los datos enumerados en el apartado 1 indica que en el VIS se almacenan datos sobre uno o varios visados expedidos o prorrogados que se encuentran dentro de su período de validez y están bajo su validez territorial para el cruce de fronteras, la autoridad competente para la realización de controles en las fronteras en las que funcione el SES tendrá acceso a consultar los siguientes datos contenidos en el expediente de solicitud de que se trate, así como en un expediente o expedientes de solicitud vinculados de conformidad con el artículo 8, apartado 4, únicamente para los fines mencionados en el apartado 1 del presente artículo:

(a) la información sobre la situación y los datos extraídos del formulario de solicitud, mencionados en los apartados 2 y 4 del artículo 9;

(b) fotografías;

(c) los datos mencionados en los artículos 10, 13 y 14 e introducidos en relación con el visado o los visados expedidos, anulados o revocados o con el visado o los visados cuya validez se prorroga.

Además, en el caso de los titulares de visados para los que no sea obligatorio facilitar determinados datos por motivos legales o que no puedan facilitarse de hecho, la autoridad competente para realizar los controles en las fronteras en las que funcione el SES recibirá una notificación relacionada con el campo o los campos de datos específicos en cuestión, que se marcará como "no aplicable".

  1. Si la búsqueda con los datos enumerados en el apartado 1 del presente artículo indica que los datos de la persona están registrados en el VIS pero no se ha registrado ningún visado válido, la autoridad competente para la realización de controles en las fronteras en las que funcione el SES tendrá acceso a la consulta de los siguientes datos contenidos en el expediente o expedientes de solicitud, así como en un expediente o expedientes de solicitud vinculados con arreglo al apartado 4 del artículo 8, únicamente para los fines mencionados en el apartado 1 del presente artículo:

(a) la información sobre la situación y los datos extraídos del formulario de solicitud, mencionados en los apartados 2 y 4 del artículo 9;

(b) fotografías;

(c) los datos mencionados en los artículos 10, 13 y 14 e introducidos en relación con el visado o los visados expedidos, anulados o revocados o con el visado o los visados cuya validez se prorroga.

  1. Además de la consulta realizada con arreglo al apartado 1 del presente artículo, la autoridad competente para la realización de controles en las fronteras en las que funcione el SES verificará la identidad de una persona con el VIS si la búsqueda con los datos enumerados en el apartado 1 del presente artículo indica que los datos de la persona están registrados en el VIS y se cumple una de las siguientes condiciones:

(a) la identidad de la persona no puede verificarse con el SES de conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, porque:

(i) el titular del visado aún no está registrado en el EES;

(ii) la identidad se verifica, en el paso fronterizo de que se trate, mediante huellas dactilares de conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226;

(iii) existen dudas sobre la identidad del titular del visado;

(iv) de cualquier otro motivo;

(b) la identidad de la persona puede verificarse con el EES, pero se aplica el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2226.

Las autoridades competentes para realizar los controles en las fronteras en las que funcione el SES verificarán las huellas dactilares del titular del visado con las huellas dactilares registradas en el VIS. En el caso de los titulares de visados cuyas huellas dactilares no puedan utilizarse, la búsqueda a que se refiere el apartado 1 se realizará únicamente con los datos alfanuméricos previstos en el apartado 1.

  1. Con el fin de cotejar las impresiones dactilares con el VIS, según lo previsto en el apartado 6, la autoridad competente podrá iniciar una búsqueda desde el EES hasta el VIS.

  2. En caso de que falle la verificación del titular del visado o del visado, o cuando existan dudas sobre la identidad del titular del visado o la autenticidad del visado o del documento de viaje, el personal debidamente autorizado de las autoridades competentes para realizar controles en las fronteras en las que funciona el SES tendrá acceso a los datos de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 20.

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