Reservé un vuelo Nairobi - Amsterdam - Londres con una compañía aérea europea. Se reservó en una sola reserva, realizada en una sola transacción, con un solo número de referencia.
El primer vuelo (Nairobi - Amsterdam) estuvo bien. Sin embargo, mi vuelo Ámsterdam - Londres se canceló, y me proporcionaron un vuelo posterior que me llevó a mi destino final, con un retraso de diez horas.
En virtud de la CE 261/2004, ¿debo tener derecho a:
- indemnización por todo el trayecto (más de 3500 km) que me da derecho a una indemnización de 600 euros, o
- compensación que sólo se refiere al vuelo Ámsterdam-Londres (<1500km), que me da derecho a una indemnización de 250 euros?
Agradecería cualquier consejo, o casos recientes y relevantes - he visto algunas preguntas similares aquí pero ninguna que sea precisamente equivalente. La aerolínea ha declarado que como el tramo interrumpido era el de Ámsterdam a Londres, sólo tengo derecho a los 250 euros, lo que me gustaría impugnar.