Usted está cubierto por las secciones "Derecho a la asistencia" e "Indemnización" de EU261 El hecho de que la aerolínea en la que volabas era una compañía aérea de la UE, y todas las compañías aéreas de la UE están cubiertas por la EU261, independientemente del lugar de origen y destino del vuelo.
El "derecho de atención" significa que, independientemente del motivo del retraso, están obligados a proporcionarle alojamiento, transporte al mismo y las comidas pertinentes durante su retraso.
La "indemnización" dependerá del motivo del retraso, pero en la mayoría de los casos podrá optar a una indemnización de 600 euros en función de la duración del vuelo y del tiempo de retraso, que en este caso son las 24 horas completas, ya que ese es el tiempo de retraso.
Hay algunas excepciones para la compensación que encajan bajo la bandera de "circunstancias extraordinarias", pero tienen que ser cosas realmente extraordinarias, y completamente fuera del control de la propia compañía aérea. Algo como el retraso del vuelo de llegada casi seguro que NO se consideraría extraordinario, pero como no has dicho el motivo del retraso inicial, no es posible comentar si estarías cubierto o no.
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¿Puede especificar la compañía aérea y los países implicados o, idealmente, los aeropuertos? Dependiendo de la situación, podría ser una cuestión de normativa o simplemente una obligación contractual.
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@jcaron He actualizado la pregunta. El vuelo retrasado es de Moscú SVO a Varsovia WAW y el vuelo reservado es de Varsovia WAW a Toronto YYZ, todos los billetes se compran a LOT, por lo que creo que debería estar sujeto a la normativa europea.
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La única razón que se me ocurre para que no lo haría La razón por la que no le corresponde una compensación (aparte de la siempre presente excepción de "circunstancias extraordinarias") es porque su viaje comenzó y terminó fuera de la UE. No sé si la normativa CE 261 se aplica a las conexiones a través de la UE.