Una persona de Dinamarca está aquí con el programa de exención de visado (VWP) para cuidar de su hermana enferma terminal.
¿Qué ocurre si llega al final de su periodo de 90 días de ingreso y aún necesita permanecer aquí para cuidar de su hermana?
Una persona de Dinamarca está aquí con el programa de exención de visado (VWP) para cuidar de su hermana enferma terminal.
¿Qué ocurre si llega al final de su periodo de 90 días de ingreso y aún necesita permanecer aquí para cuidar de su hermana?
Tiene que cumplir la ley.
Así que o bien tiene que SALIR del país, y volver de nuevo en otro juego de 90 días . Esto puede preocupar a los funcionarios de inmigración, pero si ella puede demostrar que no está trabajando en EE.UU., y tiene un trabajo / vida para volver a Dinamarca, es permisible.
Tenga en cuenta, sin embargo, que ella no puede restablecer los 90 días yendo a Canadá/México . Necesita abandonar el continente .
Si no, tendrá que solicitar otro visado más largo. A estas alturas, merece la pena hablar con un especialista en inmigración, porque puede resultar bastante complicado.
Última opción, si es que es una opción, que la hermana se vaya con ella a Dinamarca. Por supuesto, esto depende de su capacidad para ser trasladado.
Ese visado diferente más largo sería un visado B-2. Permite la admisión hasta un año, aunque lo habitual son seis meses, y la estancia puede prorrogarse, a diferencia de lo que ocurre con el programa de exención de visado.
Además, solicitar otro visado no es una "alternativa". Seguirá teniendo que salir del país. En general, es posible cambiar de un estatus de no inmigrante a otro sin salir, pero el VWP es una excepción a esto.
No soy abogado, ni experto en VWP pero encontré esta información en myattorneyusa.com
Es posible prolongar su estancia más allá de los 90 días permitidos en el Programa de Exención de Visado, pero sólo en caso de emergencia. Tenga en cuenta que cualquier prórroga no debe superar los 30 días. Esta prórroga, si se aprueba, no tendrá ninguna repercusión negativa en los requisitos del Programa de Exención de Visado y, por tanto, no se considerará que ha incumplido las condiciones del Programa de Exención de Visado.
En cuanto a la emergencia en la que se basa esta solicitud de prórroga, tiene que ser legítima y "real". El sitio web de Aduanas y Protección de Fronteras menciona las emergencias permitidas, como hospitalizaciones, condiciones meteorológicas que impidan viajar en avión o, en algunos casos, huelgas de trabajadores. En ausencia de cualquiera de estas situaciones de emergencia u otras similares, es probable que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) deniegue la solicitud de prórroga.
Para solicitar esta prórroga de estancia, debe concertar una cita InfoPass con un funcionario del USCIS a través del sitio web del USCIS, uscis.gov. En esta cita, debe proporcionar documentación y cualquier otra prueba al funcionario del USCIS para respaldar su necesidad de prorrogar su estancia de exención de visado. Se recomienda encarecidamente que conserve todos los documentos que respalden su solicitud. Estos documentos pueden incluir billetes de avión cancelados, declaraciones de médicos o personal del aeropuerto o cualquier prueba que demuestre condiciones meteorológicas adversas.
No sé si las circunstancias descritas contarían como una emergencia o si una prórroga de 30 días sería suficiente, pero pedir una cita InfoPass y discutir la situación con un funcionario del USCIS parecería una forma sensata de intentarlo. Incluso si el funcionario dice que la hermana debe salir de los EE.UU., que pueden ser capaces de asesorar sobre la rapidez con una visita de regreso VWP se permitiría en las circunstancias.
@MichaelHampton No sabemos si es una urgencia o no ya que no hay plazos sobre la enfermedad terminal de la hermana ni detalles sobre la asistencia requerida, pero parece una posible vía para obtener una prórroga y por tanto información que podría ser útil al OP.
@MichaelHampton efectivamente, el reglamento ( 8 CFR 217.3(a) ) lo deja enteramente a discreción del "director de distrito".
Para complementar las magníficas respuestas existentes, señalaré brevemente lo que ocurre si se sobrepasa el plazo del programa de exención de visado (VWP). La información está tomada y citada de aquí :
1) Malas noticias: no podrás optar a futuras entradas en el marco del VWP, sino que tendrás que solicitar un visado de turista B-2 (y pagar las tasas correspondientes) en la embajada o consulado de Estados Unidos. En este punto, tendrás que aportar muchas pruebas que demuestren tu "intención de no inmigrar" (que tienes intención de volver a tu país de origen) y que puedes permitirte el viaje a EE.UU., como un itinerario en el que aparezca tu fecha de regreso, pruebas de tu trabajo o residencia permanente en tu país de origen y documentación financiera.
2) Buenas noticias: no se le impondrá una prohibición de reingreso en Estados Unidos, si su estancia no ha durado más de 180 días. Asegúrate de tener un justificante de la fecha de salida (sello de pasaporte o billete de avión, por ejemplo) para demostrar que tu breve estancia no está sujeta a plazo.
Con mucho gusto corregiré estos puntos si alguien tiene ideas o correcciones adicionales.
Es una información útil. En el análisis coste-beneficio del visado frente al VWP (y el ESTA), es útil tener en cuenta que la autorización ESTA tiene una validez máxima de dos años. Un visado B puede tener una validez de hasta 10 años, en función de la nacionalidad del portador . El visado sigue siendo bastante más caro, pero para mucha gente la mayor validez reducirá un poco el escozor.
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El ESTA es la autorización de viaje para volar de Dinamarca a Estados Unidos. Suele durar 2 años naturales, lo que le permite viajar varias veces. Los "90 días" sugieren que se refiere al Programa de Exención de Visado (VWP).
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¿Hay algún país en el que tanto ella como su hermana tengan la nacionalidad? Por ejemplo, ¿Dinamarca o el país de origen de su familia?
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@MSalters He corregido la terminología. Amy, si no te gusta algo de mis cambios puedes hacer clic en "editar" arriba para modificar la pregunta.
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En caso de emergencia, es posible solicitar la "Salida Satisfactoria" para permanecer más allá del período de admisión VWP hasta 30 días más, pero creo que esto sólo se aplicaría en los casos en que la persona aquí en VWP fue hospitalizada, no si sólo están cuidando a otra persona hospitalizada.
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@user102008. No vi tu comentario hasta después de contestar. Tienes razón este caso puede no calificar, pero voy a dejar que mi respuesta se mantenga, ya que proporciona una referencia e información sobre cómo ir sobre la aplicación de la extensión que es la única manera que puedo ver para confirmar si estas condiciones califican o no.
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@user102008 el reglamento lo deja a criterio del "director de distrito". ¿Conoces alguna norma de acceso público que oriente al director de distrito a la hora de tomar una decisión?