El original del acuerdo de Schengen menciona
un visado de tránsito, que autoriza a su titular a pasar a través de los territorios de las Partes Contratantes, de una, dos o excepcionalmente varias veces en la ruta hacia el territorio de un tercer Estado, siempre que no de tránsito deberá exceder de cinco días.
Parece que esto ya no existen (véase, por ejemplo, https://ec.europa.eu/home-affairs/what-we-do/policies/borders-and-visas/visa-policy/apply_for_a_visa_en). Cuando fue abolida?