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Indemnización de la UE: alarma de incendio en el hotel de la tripulación de vuelo

A principios del mes pasado estaba a bordo de un vuelo vespertino de la UE a Estados Unidos.

Este vuelo se retrasó unas 3 horas y 30 minutos.

Como este vuelo se retrasó más de 3 horas, sin que se me diera ninguna explicación, me puse en contacto con la compañía aérea para solicitar una indemnización en virtud del Reglamento (CE) nº 261/2004.

Hoy me han contestado explicándome que no tengo derecho a indemnización porque hubo una alarma de incendio en el hotel de la tripulación.
Supongo que es la noche anterior.

¿Se trata de una excepción por circunstancias extraordinarias válida con arreglo al Reglamento (CE) nº 261/2004?

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Tienes la respuesta de siempre. Esto es normal. Insista, pero no pierda demasiado tiempo. Prepare la documentación para la autoridad del país. Insistiendo, tienes entre un 10% y un 60% de probabilidades de obtener una indemnización. Con la autoridad nacional, el 95%. Sólo intentan desanimar a la gente en los casos válidos.

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¿El personal de tierra o de vuelo realmente no dijo nada sobre el motivo del retraso? En cualquier caso, tiene derecho a que la compañía aérea le demuestre que realmente hubo una alarma y le explique por qué se retrasó el vuelo. No crea nada de lo que le digan a menos que esté respaldado por pruebas de otra fuente, preferiblemente de una autoridad pública como los bomberos. Como señala el artículo de la respuesta de Henning Makholm, tienen que darte las pruebas para evitar el pago de la indemnización; no pueden librarse de ella simplemente haciendo afirmaciones sin fundamento.

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Las compañías aéreas tienen tripulaciones (y aviones) de reserva. El nivel de tripulación de reserva viene determinado por factores económicos (obviamente relacionados con el número de servicios que la aerolínea realiza desde un aeropuerto). Yo diría que si su dotación de reserva es insuficiente para evitar un retraso en el servicio, es consecuencia de su decisión comercial y tienen que compensar. (La excepción podría ser que se tratara de un aeropuerto remoto para esa compañía aérea en el que realizara un vuelo al día o similar).

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RKitson Puntos 1502

Los tribunales (hasta el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que tiene la última palabra) han seguido una trayectoria ligeramente zigzagueante en la interpretación del concepto de "circunstancias extraordinarias", por lo que no es posible predecir con un 100% de certeza cómo tratarían un caso como éste en el que no hay precedentes explícitos. Lo mejor que se puede decir es que el TJCE tiende a sea bastante favorable a los consumidores en su aplicación de la Directiva 261/2004, pero eso no es una garantía.

Originalmente parece que "circunstancias extraordinarias" pretendía hablar de calamidades del nivel de Eyjafjallajökull que podrían llevar a la quiebra incluso a una compañía aérea bien gestionada si tuvieran que compensarlo todo. Con el tiempo, las aerolíneas han conseguido aplicarlo de forma bastante más amplia que eso, pero la tendencia general es a su favor. Por ejemplo, se ha decidido que averías aleatorias de los equipos que retrasan un vuelo/avión en particular es no una circunstancia extraordinaria, sino un riesgo del negocio que la aerolínea debe tener en cuenta en sus tarifas.

Aquí tiene un resumen de un bufete de abogados especializado en estas reclamaciones que parece un buen resumen de los precedentes vinculantes existentes.

Ahora, incluso suponiendo que son derecho a indemnización en su situación, es posible que tenga que demandar (o hacer una amenaza creíble de demandar) a la compañía aérea para cobrarla. En principio, puede solicitar la intervención del organismo nacional competente, pero en la práctica son bastante débiles cuando la compañía aérea se niega a indemnizarle. Así que tendrá que decidir si

  • renunciar, o
  • recurrir usted mismo a un tribunal de menor cuantía (barato pero arriesgado si los abogados de la compañía aérea pueden sembrar suficientes dudas sobre si las circunstancias son extraordinarias o no), o bien
  • acuda a una de las muchas agencias jurídicas especializadas en reclamaciones de indemnización en régimen de no-cura-no-pago. Puede que quieran o no ocuparse de sus hechos particulares, dada la inseguridad jurídica de cómo se aplican aquí las "circunstancias extraordinarias". Por otra parte, aunque piensen que se trata de un caso extremo y que será costoso litigar, podrían estar dispuestos a hacerlo por su parte habitual de la indemnización, en concepto de pérdidas por razones publicitarias.
  • contratar a un abogado en ejercicio ordinario. Si no consigues que las fábricas de indemnizaciones toquen el caso, esto conlleva un gran riesgo de que te cueste mucho dinero para una ganancia pequeña e incierta, así que ten mucho cuidado al elegir esto. En algunos países es habitual que los seguros de hogar ofrezcan cierta cobertura jurídica, y si eso es aplicable en tu caso el cálculo del riesgo puede ser diferente. En estos casos, lo normal es que el abogado se encargue de tramitar el seguro por usted.

15 votos

El artículo que enlazas me sugiere que la alarma de incendios constituiría una circunstancia extraordinaria, ya que no es "inherente al ejercicio normal de la actividad", pero que el pasajero tiene derecho y debe solicitar pruebas que respalden la afirmación de que hubo una alarma de incendios y una explicación de por qué una alarma de incendios en ese momento retrasó a la tripulación.

3 votos

Yo siempre intentaría primero hacer la reclamación por mi cuenta, luego recurrir al organismo nacional de ejecución y sólo utilizar un "sitio web de ejecución" como último recurso. Aunque no se puede obligar a la aerolínea a pagar sin una demanda, muchas simplemente pagarán cuando vean que no les dejas marchar y que las probabilidades están en su contra. (Además, la carga de la prueba recae en la aerolínea, no en ti).

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Creo que la clave para fallos aleatorios de los equipos es que cubre los equipos propiedad de la propia compañía aérea o, al menos, mantenidos por ella. No sería deseable recompensar un mantenimiento descuidado, por lo que tiene sentido asignar ese riesgo a la compañía aérea. ¿Pero una alarma de incendios en un hotel? Eso no está bajo el control de la aerolínea.

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Ne An Derthal Puntos 39789

Como miembro de la tripulación, puedo explicar por qué Creo que se trata de una "circunstancia extraordinaria".

Los miembros de la tripulación, especialmente los de la cabina de vuelo, mientras están de servicio (esto incluye el tiempo que pasan en un destino) están controlados por muchas normas en lo que respecta al "descanso", cuánto tiempo necesitan dormir y cuándo pueden beber alcohol, etc. Incluso las normas relativas al buceo y el paracaidismo están controladas, ya que pueden afectar a la salud de la tripulación.

Sin embargo, si la tripulación no ha descansado el mínimo exigido antes de un vuelo (normalmente entre 8 y 12 horas de puro descanso) se considera "NO LEGAL" volar, ya que su rendimiento podría no ser óptimo y provocar una catástrofe, especialmente si el vuelo es de larga distancia (de la UE a EE.UU., por ejemplo).

La falta de sueño puede provocar algo que en la aviación se conoce como "nivel inseguro de fatiga", que se sabe que es la razón de muchos incidentes y accidentes. Por ello, muchos países, incluidos EE.UU. y toda la UE y muchas otras partes del mundo, tienen normas muy estrictas cuando se trata de la fatiga de la tripulación, lo que se denomina "gestión del riesgo de fatiga".

Sé que parece una "tontería" para los pasajeros que se retrasaron un par de horas, pero la tripulación de vuelo suele estar sometida a un gran estrés cuando vuela y son responsables de la vida de cientos de pasajeros, lo saben, así que nunca se arriesgarán a manejar maquinaria pesada con un nivel inseguro de fatiga.

Volviendo a tu caso, esto me ha pasado personalmente, estás durmiendo en tu habitación, son las 03:00 después de medianoche y tienes una recogida a las 08:00 de la mañana, algún huésped del hotel decide fumar, saltan las alarmas de incendio, los altavoces de todo el hotel piden a los huéspedes que abandonen el hotel, llegan los camiones de bomberos, etc. etc., todo el proceso durará entre 1 hora y 2 horas.

La tripulación vuelve a la habitación, no puede volver a dormirse, llama al control de la tripulación/operaciones de vuelo e informa del cansancio, el control de la tripulación calcula el descanso necesario e informa a la tripulación, los pasajeros suelen ser informados si el retraso es importante y ya conoces el resto de la historia.

Esto sólo ocurre si la tripulación pasa la noche en algún lugar fuera de su base, si esto ocurriera en una base de tripulación entonces otra tripulación cubriría el vuelo.

Ahora bien, ¿se considera esto una "circunstancia extraordinaria"? mi opinión: ¡SI lo es!

¿A quién culpar? Bueno, ¿al tipo que fumaba? ¿a un detector de humos defectuoso? pero seguro que no a la aerolínea, ya que simplemente velaban por la seguridad de los pasajeros.

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También es posible que simplemente se prohibiera a la tripulación recoger sus cosas e ir al aeropuerto si se produce una alarma de incendio alrededor de, digamos, una hora antes de la hora prevista de salida.

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No creo que "a quién culpar" sea una pregunta muy útil a la hora de considerar si las circunstancias son extraordinarias o no. Por ejemplo, está demostrado que un huelga de pájaros no es una circunstancia extraordinaria, y definitivamente no hay nadie que culpar a para eso.

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@phoog un amigo mio pasó toda la noche fuera del hotel porque había un incendio de verdad, el vuelo se canceló al día siguiente porque la tripulación literalmente no durmió ni un minuto.

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